REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 5 de Agosto del 2005
Años: 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008035

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JESUS ALBERTO MENDOZA CUICAS, YOVAN RAFAEL SEGUERI NAVAS, HERNARDO JOSE LOPEZ TABORDA, ROBERT ENRIQUE YAJURE, AIDA MARGARITA ELIAS SOTO, CARLOS JOSE PEÑA ALVAREZ, RAUL ANTONIO RODRIGUEZ, MIGUEL ANTONIO LOPEZ LUCENA, MARIA MILAGROS MORALES DIAZ, RENE ALEXANDER PEREZ RODRIGUEZ, RAMON ELIGIO GUERE HERNANDEZ, ALFREDO ANTONIO CANELA, SONIA ROSA HERNANDEZ, LUIS GUSTAVO GIMENEZ Y ALICIA TRINIDAD AGÜERO GOYO, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal a tal efecto observa: Que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, lo procedente es otorgar la Revisión de la Medida en virtud del Principio de Presunción de inocencia, afirmación de libertad, derecho al trabajo. Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos JESUS ALBERTO MENDOZA CUICAS, YOVAN RAFAEL SEGUERI NAVAS, HERNARDO JOSE LOPEZ TABORDA, ROBERT ENRIQUE YAJURE, AIDA MARGARITA ELIAS SOTO, CARLOS JOSE PEÑA ALVAREZ, RAUL ANTONIO RODRIGUEZ, MIGUEL ANTONIO LOPEZ LUCENA, MARIA MILAGROS MORALES DIAZ, RENE ALEXANDER PEREZ RODRIGUEZ, RAMON ELIGIO GUERE HERNANDEZ, ALFREDO ANTONIO CANELA, SONIA ROSA HERNANDEZ, LUIS GUSTAVO GIMENEZ Y ALICIA TRINIDAD AGÜERO GOYO, plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4°, Presentaciones periódicas cada 15 días, por ante la Taquilla externa de Presentación de imputados, ordinal 4° Prohibición de salida del país, por la presunta comisión de el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo deberán acudir a la CORECUID, a objeto de someterse a un Programa de Desintoxicación, a partir del día 10-08-2005. Líbrese boletas de libertad y Oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Registrase y Cúmplase.

La Jueza en funciones de Control N° 1



Abog. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ.-


La Secretaria.