REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000507

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1 de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en Audiencia Oral en fecha 09-08-05, a favor de los presuntos imputados Carlos Luis Pérez Barrios, Venezolano, natural del Estado Cojedes, fecha de nacimiento: 01-05-78, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Alvaro Emiro Pérez y de Argelia Coromoto Pérez, titular de la Cedula de identidad N° V14.413.603 y residenciado en Los Colorados, Vía el Cacao, Casa 03-60 San Carlos Estado Cojedes e Ingrid Yamilet González Reina, Venezolana, natural de San Carlos Estado Cojedes, nacida en fecha 30-05-66, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria, hija de Ramona Reina y de José Amado González, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.537.557 y residenciada en la Calle Libertad 04-67, Barrio Pan de Horno, San Carlos Estado Cojedes a dos cuadras de la Plaza Bolívar, quienes comparecieron por voluntad propia, asistido por al Defensor Privado profesional del derecho Abg. Alirio Paúl Echeverría. Seguidamente la Juez da inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la misma, y los impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y libre de juramento así como de toda coacción o apremio el imputado Carlos Luis Pérez Barrios, expone: “Cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente la imputada: Ingrid Yamilet González Reina, expuso: “Cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En virtud de que el delito no excede de los diez años el cual pudiese presumir el peligro de fuga y visto igualmente que los mismos se han presentado voluntariamente ante este Tribunal solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva para ambos, es todo”. Seguido se le concede la palabra a la defensa Privada, quien expone: “Me adhiero a la solicitud del representante del Ministerio Público, solicito se deja sin efecto la orden de captura, y se oficie lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales. Escuchada como han sido las partes si en el presente asunto el Tribunal considera que lo precedente es imponerle de medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. presentación periódica cada treinta (30) días por la taquilla externa del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así mismo se fija la audiencia preliminar para el 19-09-05 a las 10:00 a.m. Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura de los referidos imputados, y así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
D E C I S I O N

Este Tribunal de Control N°1, administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: Oída la exposición de las partes acuerda:
PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Imputados CARLOS LUIS PEREZ BARRIOS e INGRID YAMILET GONZALEZ REINA, de conformidad con el Articulo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Taquilla externa de la URDD Penal.

SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura de los referidos imputados.
TERCERO: Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día Lunes 19-09-2005, a las 10:00 horas de la mañana. Registrase y cúmplase.

La Jueza en funciones de Control N° 1

Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

La Secretaria.