REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nro. 1
Barquisimeto, 1 de Agosto de 2005
Años 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009395

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

En fecha 28.07.2005, éste Tribunal decretó la Continuación de la Causa por el Procedimiento abreviado y al mismo tiempo acordó la Orden de Aprehensión de la ciudadana ONEIDA PASTORA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 7.357.984, colocándose a derecho con sus defensores privados en fecha 29.07.2005, a fin de resolver su situación legal y por cuanto éste Tribunal no se ha desprendido de las actuaciones en aras de la celeridad procesal, una vez cumplidas las formalidades de ley procedió a realizar la Audiencia de conformidad con el Artículo 130 y 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ONEIDA PASTORA RIVERO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.357.984, nacida el 07.06.62, de 43 años de edad, hija de Epifanía Rivero y de Pablo Dorante (+), ocupación u oficio Contadora Pública, residenciado en: Calle 60 con carrera 19 casa N° 19-60, asistida por los profesionales del derecho Abogados MANUEL A. PARRA Q. y YANETH CASTRO, quienes quedaron debidamente juramentados de conformidad con el Articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal observa:
En fecha 29.07.2005, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del Derecho abogado OSCAR NARVAEZ, hizo acto de presencia en virtud de la orden de captura librada en contra de la ciudadana antes mencionada solicitando al Tribunal de Control se escuchará a la imputada y una vez escuchada haría la correspondiente solicitud, acto seguido la presunta imputada una vez impuesta del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de declarar, quién expuso: “…El Sr. Giovanny Yépez junto con montilla llegaron a mi casa buscando accesoria administrativa por quien yo soy Técnico Superior Universitario en Administración el Sr. Giovanny me decía que solo le indicara como debía llevar las carpetas, yo nunca realice planillas, ellos me decían que no sabían llenarlas y el los decían que querían que yo las llenara, el decía que había sido designando para entregar unas casa que no habían sido entregadas, que los dueños no la estaban habitando, que el tenia que censar las casa desabitadas y cuales no, yo no suministraba planillas a nadie, el traía los requisitos y los recaudos de cada uno, el monto total que tenían que depositar era de un millón doscientos los cual se podían hacer en parte en este caso mis hermanos 4 de ellos la cuñada de mi hermano como ya tenias los recaudos también se vieron involucrados por que pidieron prestado con la esperanza de tener donde vivir, yo no induje a nadie, si las personas cumplían los requisitos llenaban la panilla y el las llevaba para caracas, llene las planillas a la gente que fue la parte mía y por la general las personas el Sr. Miguel Montilla las llevaba a las casas a miguel montilla vive el Luis Pineda, el llevo documentos de la Sra. de él, hay familiares míos involucrados 4 de mis hermanos son: Digna Rivero, Ángel Rivero, Maritza Rivero de Pineda y Marlene de Fernández que en la esposa de mi hermano, yo conocí a Yépez por un cuñado quien lo llevo para mi casa, mi cuñado se llama Alfredo y lo conoció el la UBE, el Sr. Yépez me pago 600.000 Bs. por la accesoria; no fui nunca para la gobernación no investigue al respecto, responde a la Juez; yo solo llenaba la planilla y el informe social, no me trasladaba a la viviendas de la personas para comprobar lo manifestado por que se suponía que lo harían ellos, el Sr. Yépez me mostraba las credenciales en donde le autorizaban para ello responde a la Juez; seguidamente responde al fiscal: Yo conozco a Yépez Rodríguez desde enero de 2005, Yo no conocía la actividad a que se dedicaba; yo nunca había estado detenida anteriormente; me dedico a la contaduría pública desde Julio 2002 hasta Noviembre de 2002 y luego independiente; el me dijo que iba ha ser una accesoria y me pareció una forma de ayudar a las personas que no tenían vivienda; responde a la pregunta de que si verifico que si el Ciudadano Yépez estaba autorizado para la asignación de las viviendas, responde: yo ya respondí que no hice las averiguación; seguidamente responde a la Juez: ellos iban para la casa y ahí los atendía siempre fue así; seguidamente responde a la defensa: Yo nunca recibí dinero de nadie por que no era mi función, ni en efectivo ni de otra forma, las hojas tenían un Membrete de la Gobernación y después Fundación social del Estado Lara FUSEL; Responde a la defensa: El Sr. Miguel Montilla llevaba a las personas y las carpetas de recaudos, a veces a la una de la tarde cuando ellos sabían que yo estaba en la casa y a las 8, el me dijo a mi yepez le iba a ayudar la Sra. Salina Yulimar para hacer las encuestas; Si Ellos tenían una credencial. Es todo. Una vez escuchada dicha deposición, el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público solicitó Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° Detención Domiciliaria, la que a bien considere el Tribunal, así como la continuación de la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 372 Ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por su parte la defensa se adhirió a la Solicitud Fiscal, una vez escuchadas las partes el Tribunal consideró prudente otorgarle Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° Detención Domiciliaria, así como la continuación de la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 372 Ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo las actuaciones al Tribunal de Juicio para que una vez cumplidas las formalidades de ley para que una vez proceda a fijar audiencia para la celebración del Juicio Oral y Público. Y así se decide.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° a favor de la ciudadana ONEIDA PASTORA RIVERO, antes identificada, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUISA ADRIANA PIMIENTO, LISYANNY VIOLETA LOPEZ, MILEXA BEATRIZ SUAREZ QUINTERO, ALBERTO JOSE HERRERA ROMERO, YEMILIAN ALEJOS ESCOBAR, EMILI ALEJOS ESCOBAR, YULIMAR SALINAS MORENO, MARIVIC SALAZAR OLIVARES, LEIBYS ALVARADO MOGOLLON, DIOSCAIZA NÚÑEZ, SOLEDI PICON DIAZ, BETSABE NAVA PEREZ, LUCI AMPARO, LILIBETH ROJAS DE CANELON, YOSELIN MOSQUERA ROMERO, GISELA SALAS PERALTA, LEIBYS PERALTA DELGADO, así como la continuación de la causa por el procedimiento abreviado remitiéndosele las actuaciones al juez de juicio a fin de que cumplidas las formalidades de ley fije la audiencia para la celebración del juicio oral y público. Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura. Regístrese, Cúmplase.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1



ABG. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ


El Secretario