REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 01 de Agosto de 2005
Años 194° y 145°


ASUNTO No: KP01-P-2005-008966

De la revisión del escrito de Querella interpuesto por el ciudadano REINALDO ANTONIO CAMACHO MONSANTO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.612.549, de 35 años de edad, casado, residenciado en la carrera 5 entre calles 4 y 5 Parcela 115. Zona Industrial II en su condición de Presidente de la firma Mercantil FANAPAR C.A (FANAPARCA). Debidamente inscrita, Asistidos por los profesionales del derecho abogados YOANA VILLEGAS GONZALEZ y CARLOS ARNOLDO RANGEL MENDOZA inscritos bajo el N° IPSA 108.707 y 37.529. Respectivamente. Contra el ciudadano GIUSEPPE STELLUTO HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.035.911, domiciliado en la Avenida Las Industrias entre KM 3 y 4 Local l. Zona industrial II. Barquisimeto Estado Lara. Por la presunta comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 literal 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de la firma mercantil FANAPAR C.A (FANAPARCA). Esta juzgadora observa.

Los ordinales 1º y 4º del artículo 120 y el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal confieren a la víctima el derecho a presentar Querella en el proceso por los delitos públicos perseguibles de oficio, bien sea adhiriéndose a la Acusación Fiscal o presentando la suya propiamente dicha contra el imputado.

Por cuanto en el presente asunto este Juzgado de Control observa que la Querella presentada cumple con los requisitos de forma que señala el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente la admisión de la misma y así se decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 ejusdem.


DECISIÓN

En virtud de todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Control Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho la querella interpuesta por el ciudadano REINALDO ANTONIO CAMACHO MONSANTO en su condición de la firma Mercantil FANAPAR C.A. FANAPARCA. Asistido por los Profesional del Derecho Abogado YOANA VILLEGAS GONZALEZ y CARLOS ARNOLDO RANGEL MENDOZA contra el ciudadano GIUSEPPE STELLUTO HERNANDEZ, antes identificado, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA previstos y sancionado en el articulo 464 literal 2° del código Penal, por cumplir con los requisitos que señala el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a lo establecido en el artículo 296 ejusdem confiriéndosele a la victima REINALDO ANTONIO CAMACHO MONSANTO en su condición de de Presidente de la firma mercantil FANAPAR C.A. FANAPARCA . Acordándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que conozca de la presente admisión, Querellante y al Querellado. Remítase las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público con oficio en su oportunidad legal. Líbrese boletas de notificación correspondientes sobre lo decidido. Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

ABG. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

LA SECRETARIA.