PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 22 de Agosto de 2005.
Años: 195° y 146º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2005-000227

MOTIVO (S): Inhibición. Dr. AMADO JOSÉ CARRILLO. Juez Profesional de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.


Vista el Acta de Inhibición de fecha 11 de Agosto de 2005, recibida por la Ponente que suscribe en fecha 22 de Agosto de 2005, mediante la cual, el Dr. AMADO JOSÉ CARILLO, Juez Profesional de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el N° KP01-O-2005-000227; alegando para ello:

“Quien suscribe Dr. Amado José Carrillo, Juez Profesional de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, comparece ante la Secretaria de la prenombrada Corte y se permite exponer:
A los fines de garantizarle a todas las partes del presente proceso: La Imparcialidad, contenida en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal así como el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem; ME INHIBO de conocer de la presente causa, por considerar, que me encuentro incurso en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que constan en las presentes actuaciones, concretamente a los folios 17 al 44 y folios 227 al 243, copia simple de la Acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Lara y por mi persona en funciones de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, quienes son Accionantes del presente Amparo Constitucional, y copia simple del Acta de Audiencia Preliminar de fecha 16 de Febrero de 2005, en donde mi persona intervino igualmente como Fiscal del Ministerio Público, y en cuya decisión tomada en esa misma Audiencia, los hoy referidos Accionantes interponen la Acción Amparo Constitucional, todas estas actuaciones derivadas del Asunto Principal signada bajo el N° KP01-P-2004-000632, por lo que mi imparcialidad se ve afectada, pues tengo la visión de una de las partes, es decir, del Ministerio Público, y en aras de la Imparcialidad, como elemento primordial del Debido Proceso, lo más ajustado a derecho es separarme de la presente causa por esa razón tan elemental”.


Al respecto, se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quien aquí decide, considera que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima esta juzgadora, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el DR. AMADO JOSÉ CARRILLO, Juez Profesional de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en el Asunto signado bajo el N° KP01-O-2005-000227, por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el artículo 86 numeral 7 en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, y remítase a la Sala Accidental de ésta Corte de Apelaciones, a los fines de la convocatoria correspondiente en el presente Asunto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 22 días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza Profesional y Ponente
La Secretaria,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas
Abg. Marjorie Pargas
DMMV/O-2005-227/armando