PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL N° 10
Sede Constitucional

Barquisimeto, 15 de Agosto de 2005.
Años: 195º y 146º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2005-000206
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: ABOG. EBLIN MARIELLA ATENCIO MEJÍAS y ABOG. DEUDELIS PASTORA BENITE RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Defensoras Privadas del ciudadano WILLIAN MEDINA.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de CONTROL N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL POR PRESUNTA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES POR PARTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.


En fecha 18 de Julio de 2005, fue interpuesto por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, escrito contentivo de solicitud de Amparo Constitucional por parte de las Abogadas EBLIN MARIELLA ATENCIO MEJÍAS y DEUDELIS PASTORA BENITE, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 90.432 y 90.455, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano WILLIAM ALFONSO MEDINA NELO, Indocumentado, por la presunta violación de las garantías constitucionales como lo es del Debido Proceso y el Derecho a la Libertad.

En fecha 19 de Julio de 2005, se recibieron las actuaciones y se designó para conocer la presente causa al Juez de Primera Instancia en funciones de JUICIO N° 1 de este Circuito Judicial Penal, quien en esa misma fecha DECLINÓ LA COMPETENCIA en esta Corte de Apelaciones por ser competente el Superior Jerárquico.

En fecha 28 de Julio de 2005, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En fecha 04 de Agosto de 2005, visto que consta reposo medico del Juez Titular de esta Corte de Apelaciones Dr. José Julián García, es por lo que, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de no ocasionar retardo procesal, y una tutela judicial efectiva, se acordó convocar a la Abg. Nora Zumaya Valera, en su condición de Jueza Accidental Designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión del 19 de Mayo de 2005, a fin de manifestar su aceptación o excusa, en el primer caso para que preste el juramento de ley, a los fines de constituir la Sala Accidental, que asumirá el conocimiento de este asunto; siendo constituida dicha Sala en fecha 05 de Agosto de 2005, por los Jueces Profesionales: Dra. Dulce Mar Montero Vivas, Dr. Amado José Carrillo y Dra. Nora Zumaya Valera, quedando el presente Asunto en la Sala Accidental Nº 10, presidida por la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien se mantiene como Ponente conforme a la designación efectuada a través del Sistema JURIS 2000, y se le hace entrega de las actuaciones a los fines de que se contrae el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En fecha 05 de Agosto de 2005, ésta Alzada, una vez revisado el contenido del escrito de Acción de Amparo Constitucional interpuesto, acordó notificar a las Abogados Accionantes EBLIN MARIELLA ATENCIO MEJÍAS y DEUDELIS PASTORA BENITE, a los fines de que corrija su escrito de solicitud de Amparo Constitucional, debiendo expresar de manera especifica: el señalamiento del derecho o las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, y la descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada Inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha MARTES 09 DE AGOSTO DE 2005 A LAS 10:40 A.M., se dieron por notificadas las referidas Abogados Accionantes, tal como consta a los folios 34 y 35 del presente Asunto.

Ahora bien, en fecha de hoy, se hizo revisión exhaustiva del presente Asunto signado bajo el N° KP01-O-2005-000206 tanto físicamente como en el Sistema Informático JURIS 2000, y se observó que las Abogadas Accionantes EBLIN MARIELLA ATENCIO MEJÍAS y DEUDELIS PASTORA BENITE, NO CONSIGNARÓN su escrito de subsanación de su solicitud de Amparo Constitucional, es decir, que evidentemente el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, indicado en el artículo 19 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que las Accionantes explicara correctamente la pretensión inserta en su escrito de solicitud de Amparo Constitucional, VENCIÓ el día JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2005 A LAS 10:40 A.M., y al no haberse realizado tal consignación, se hace imperativo para esta Corte de Apelaciones, el DECLARAR INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Accidental N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por parte de las Abogadas EBLIN MARIELLA ATENCIO MEJÍAS y DEUDELIS PASTORA BENITE, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 90.432 y 90.455, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano WILLIAM ALFONSO MEDINA NELO, Indocumentado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

No se ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la Consulta Obligatoria QUEDÓ SIN EFECTO en virtud de la Sentencia Vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1307 de fecha 22 de Junio de 2005, Expediente N° 03-3267, con Ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las Accionantes.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 15 días del mes de Agosto de 2005. Años: 195° y 146°.


POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
SALA ACCIDENTAL N° 10
(Sede Constitucional)

La Jueza Profesional y Presidente,
(Ponente)






Dra. Dulce Mar Montero Vivas
El Juez Profesional, La Jueza Accidental,




Dr. Amado José Carrillo Dra. Nora Zumaya Valera

La Secretaria,


Abg. Marjorie Pargas

DMMV/O-2005-206/armando