REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL N° 10

Barquisimeto, 05 de Agosto de 2005-.
Años: 195° y 146º
ASUNTO: KK01-X-2005-000106
Asunto Principal: KP01-P-2003-001295
PONENTE: DR. AMADO JOSE CARRILLO
Recibidas las actuaciones en fecha 19 de Julio de 2005, esta Corte les dio entrada y designó Ponente al Juez Profesional Dr. Amado Carrillo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, conforme al Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En fecha 04 de Agosto de 2005, visto que consta reposo médico del Juez Titular de esta Corte de Apelaciones Dr. José Julián García, es por lo que, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de no ocasionar retardo procesal, y una tutela judicial efectiva, se acordó convocar a la Abg. Nora Zumaya Valera, en su condición de Jueza Accidental Designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión del 19 de Mayo de 2005, a fin de manifestar su aceptación o excusa, en el primer caso para que preste el juramento de ley, a los fines de constituir la Sala Accidental, que asumirá el conocimiento de este asunto; siendo constituida dicha Sala en fecha 05 de Agosto de 2005, por los Jueces Profesionales: Dra. Dulce Mar Montero Vivas, Dr. Amado José Carrillo y Dra. Nora Zumaya Valera, quedando el presente Asunto en la Sala Accidental Nº 10, presidida por la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, yn se mantiene como Ponente al Dr. AMADO CARRILLO conforme a la designación efectuada a través del Sistema JURIS 2000, y se le hace entrega de las actuaciones a los fines de que se contrae el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acogiéndose al lapso establecido en el primer aparte de la citada norma legal, se pasa a dictar pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos siguientes:

Vista el acta de inhibición, de fecha 04 de Julio de 2005, mediante la cual la Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez, Juez Titular de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2003-001295, alegando para ello:


“… Visto como ha sido el presente asunto, en el cual se le sigue enjuiciamiento a los Ciudadanos: FRANKLIN LEOBARDO MENDOZA VELIZ, SAMIR LEONID MENDOZA PEREZ Y ANA GRACIELA SEQUERA LUCENA, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, esta juzgadora observa que en fecha 6-12-04 actuando como Jueza Superior (suplente)elaboro como ponente y suscribió en conjunto con los miembros de la Corte de apelaciones, Sentencia de Nulidad, declarando con lugar Recurso de apelación de los acusados, en razón de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 86 en relación con el artículo 87 del Código orgánico procesal penal, procedo a INHIBITME del conocimiento de la causa, por haber emitido opinión al conocer de la misma en las circunstancias ya expuestas …”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 7.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (05) días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL N° 10
La Jueza Profesional y Presidente,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas

El Juez Profesional, La Juez Accidental,

Dr. Amado José Carrillo Dra. Nora Zumaya Valera
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas.





ASUNTO: KK01-X-2005-0000106
AJC/ac