REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE JUICIO
San Cristóbal, 10 de Agosto de 2005
195° y 146°
Ponente: CORONEL (GN) EUDOMARIO MEDRANO MARZÁ, Juez Militar Cuarto de Juicio.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y SU DEFENSOR
Vista la Causa Nº CJPM-TM4J-005-05, proveniente del Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en el Juicio Oral y Público iniciado el catorce de julio del año dos mil cinco y finalizado el dieciocho de julio del mismo año, según Orden de Inicio de Investigación Penal Militar No. 4159 de fecha tres de junio del año dos mil cuatro; emanada del ciudadano General de Brigada (EJ) William Warrick Blanco, Comandante de la Segunda División de Infantería y Guarnición Militar de San Cristóbal, en relación a los hechos ocurridos el día treinta de mayo del año dos mil cuatro, donde se encuentran involucrados el Teniente (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, titular de la Cédula de Identidad No. 11.927.917 y el Guardia Nacional Carlos Leonard Montilla, titular de la Cédula de Identidad No. 15.156.733, por la comisión de hechos presuntamente delictuosos. En la referida causa aparece señalado como acusado el Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, titular de la Cédula de Identidad No. 15.156.733, de profesión militar en servicio activo, plaza del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional con sede en San Cristóbal Estado Táchira y domiciliado en la avenida principal de Pueblo Nuevo, Urbanización Los Naranjos, Calle San Martín, Casa No. 4-A de San Cristóbal Estado Táchira. El referido acusado se encuentra actualmente bajo la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada por el Tribunal Undécimo de Control con sede en San Cristóbal; a quién acusa el Fiscal Militar Segundo de San Cristóbal Teniente (GN) Marcos Antonio Labrador Carrillo, por la comisión del Delito Militar de Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el articulo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordancia con lo establecido en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.
La Defensa correspondió al Maestro Técnico de Tercera (GN) Douglas Antonio Blanco Huize, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.930.341, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.808, Defensor Público Militar de San Cristóbal, y con domicilio procesal en la Carrera 11 con Calle 6, Quinta Dávila No. 5-49, sede de los Tribunales Militares de San Cristóbal Estado Táchira.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar la audiencia oral y pública y presentes los Magistrados que integran el Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, el ciudadano Juez Militar Presidente, una vez verificada la presencia de cada una de las partes, procedió a juramentar a los testigos promovidos por la representación del Ministerio Público Militar y por la Defensa Pública Militar. Seguidamente, se le ordenó al secretario leer el contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al delito en audiencia y terminado éste se declaró abierto el debate, advirtiéndole de antemano al acusado y a las partes presentes sobre la importancia y significado del debate, no sin antes indicárseles, a tenor de lo dispuesto en el articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal Militar Cuarto de Juicio, no contaba con medios de grabación de la voz, video grabación, ni cualquier otro medio de reproducción similar, razón por la cual las partes no presentaron objeción a que se desarrollara el debate oral y público sin tales medios, dejándose constancia de tal situación en el acta respectiva.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Teniente (GN) Marcos Antonio Labrador Carrillo Fiscal Militar Segundo de San Cristóbal, quien narró los hechos por los cuales acusa, indicando entre otras cosas que el día treinta de mayo del año dos mil cuatro el Teniente (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, se encontraba disfrutando con la ciudadana Arelis Mayerlyn Pernía Meza, en una discoteca llamada “Bananas”, ubicada en el sector de Barrio Obrero de San Cristóbal, cuando siendo aproximadamente las tres y treinta horas de la madrugada a la salida del referido establecimiento, sostuvo un intercambio de palabras con el Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, y posteriormente en la calle, el Oficial Subalterno en cuestión, sintió un fuerte golpe en la parte posterior de su cabeza y siguió siendo golpeado en repetidas oportunidades, con las consecuencias médicas correspondientes, lo cual sería probado con el reconocimiento médico forense, el informe médico y las declaraciones de los testigos, asimismo, con la orden de investigación penal militar, el informe de investigación del Comando de la Segunda División de Infantería, el informe médico suscrito por la Doctora Josefina Gandica, los reposos médicos, el informe médico forense suscrito por el Doctor Iván Mora Guerrero y el record de conducta perteneciente al Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla. Asimismo, indicó la Fiscalía Militar que dichos elementos probatorios fueron obtenidos con licitud, legalidad y pertinencia de acuerdo a las normas del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual solicitó el enjuiciamiento del Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla acusado por la comisión del delito de Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576, ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con lo establecido en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.
Una vez concluida la exposición del representante de la vindicta pública militar, se le cedió el derecho de palabra al Maestro Técnico de Tercera (GN) Douglas Antonio Blanco Huize, Defensor Público Militar, quién señaló entre otras cosas que actuaba como defensor del ciudadano Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual procedía a hacer las observaciones correspondientes a los alegatos de la Fiscalía Militar en su acusación, indicando en primer lugar que si bien es cierto que el Ministerio Público Militar pretende atribuirle un delito militar a su defendido, no es menos cierto que este hecho ocurrió en un lugar público y su defendido desconocía que el otro ciudadano era Teniente. De la misma manera, manifestó la defensa que el referido Oficial Subalterno estaba bajo los efectos del alcohol y su representado es inocente, motivo por el cual niega, rechaza y contradice lo indicado por el Ministerio Público y finalmente indicó que con el devenir del juicio se demostraría la inocencia de su defendido.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Acusado Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, previa imposición del precepto constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“El día treinta de mayo del año dos mil cuatro, siendo aproximadamente las tres de la mañana me encontraba en la discoteca “Bananas”, en el sector Barrio Obrero y media hora antes observé cuando la ciudadana Arelis Mayerlyn Pernía, llegó en compañía de un ciudadano que no conocía junto a dos amigas. Asimismo, como a las dos y treinta horas aproximadamente procedí a pagar la cuenta y cuando iba saliendo me encontré con la mencionada ciudadana que había sido mi novia y en ese momento, en las puertas del local tuve unas palabras con el acompañante de la ciudadana quien me manifestó si yo era el guardiecita que estaba con su novia y en ese momento dicha persona me empujó. Igualmente, el ciudadano en cuestión, al rato arremetió contra mí y me dió golpes, iniciándose una pelea entre los dos, cuando observé un movimiento de la mano hacia la cintura y en ese momento le di un golpe a ese ciudadano y éste le puso la cabeza al asfalto, posteriormente me rodearon cinco personas y me dijeron palabras obscenas y me manifestaban que los guardias nacionales eramos unos camorreros, rompiéndome la franela que cargaba, razón por la cual salí corriendo hasta la patrulla pidiendo auxilio porque podía ser agredido, identificándome con los policías. Finalmente, le señalé al ciudadano que me haría cargo de todo lo relacionado con su asistencia médica y dicho ciudadano me indicó que no quería saber nada”.Fue interrogado por el ciudadano Fiscal Militar: ¿Diga usted, cuando ocurrieron los hechos? Contestó: “El treinta de mayo del año dos mil cuatro como a las tres de la madrugada”.¿Diga usted, en que lugar ocurrieron los hechos? Contestó: “En Bananas Club de Barrio Obrero”.La Fiscalía solicitó dejar constancia en actas.¿Diga usted, si avistó a la ciudadana Mayerlin Pernía? Contestó: “Si”. La Fiscalía solicitó dejar constancia en actas. ¿Diga usted, desde hace cuanto conoce a dicha ciudadana? Contestó: “Desde hace cinco años”.¿Diga usted, a que horas llegó a Bananas? Contestó:“Como a las diez y treinta de la noche”.¿Diga usted, quién llegó primero? Contestó: “Yo”. ¿Diga usted, si tuvo un cruce de palabras antes en Bananas? Contestó: “No”. La Fiscalía solicitó dejar constancia en actas. ¿Diga usted, donde lanzó los golpes? Contestó: “Abajo”. ¿Diga usted, cuantos golpes lanzó? Contestó: “Dos o tres golpes”. La Fiscalía solicitó dejar constancia en actas. ¿Diga usted, si ofreció su ayuda después del incidente? Contestó: “Si, y le dije que me hacía responsable”. ¿Diga usted, si le dijo a ese ciudadano que lo trasladaría hasta el Hospital Militar? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, quién era la otra ciudadana que estaba con usted? Contestó: “Jennifer Gómez”. La Fiscalía solicitó dejar constancia en actas. ¿Diga usted, si había otra persona con usted? Contestó: “Mi primo, William Cobos”. ¿Diga usted, que hizo su primo? Contestó: “No sé”. ¿Diga usted, cuanto tiempo duró el intercambio de golpes? Contestó: “Duró segundos”. Fue interrogado por la Defensa Pública:¿Diga usted, a que horas llegó? Contestó: “De diez a diez y treinta”.¿Diga usted, si cuando llegó estaba Hernández Molina? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si se dió cuenta cuando llegaron Mayerlin y las otras personas? Contestó: “Me dí cuenta que llegaron una hora después que llegamos nosotros”. ¿Diga usted, a que horas salió del lugar? Contestó: “Como a las dos y treinta horas de la madrugada”. ¿Diga usted, si sabía que el acompañante de Mayerlin era Oficial? Contestó: “No”.La defensa solicitó dejar constancia en actas. ¿Diga usted, quienes lo acompañaban? Contestó: “Jennifer y William”. ¿Diga usted, si otra persona participó en la pelea? Contestó: “Mi primo no participó en la pelea y la ciudadana Catherine intervino tratando de parar la pelea”. ¿Diga usted, si el Capitán Hernández Molina estaba ebrio? Contestó: “Si”. Fue interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio Coronel (GN) Ismeldo Alfonso Martínez: ¿Diga usted, cuando llegó a San Cristóbal? Contestó: “Llegué dos días antes ya que estaba de permiso y trabajaba en Amazonas”. ¿Diga usted, si llamó a la ciudadana Mayerlin? Contestó: “La llamé y me dijo que no podía salir”. ¿Diga usted, si fue hasta su casa? Contestó: “Si, fui hasta su casa y me dijo que no podía salir.” ¿Diga usted, si le dijo con quién iba a salir? Contestó: “No.” ¿Diga usted, en que consistió el intercambio de palabras? Contestó: “Él me dijo que si yo era el guardiecita.” ¿Diga usted, si él lo empujó? Contestó: “Si.” ¿Diga usted, que tomaron esa noche? Contestó: “Ron diplomático y fué una sola botella.” ¿Diga usted, si consumieron la botella? Contestó: “No.” ¿Diga usted, porque abandonaron el sitio? Contestó: “Decidimos abandonar el sitio para evitar problemas.” ¿Diga usted, que hizo esa noche? Contestó: “Yo estaba bailando.” ¿Diga usted, cuanto tiempo esperó después que el teniente salió? Contestó: “Veinticinco minutos.” ¿Diga usted, si vió algún movimiento extraño por parte del teniente cuando peleaban? Contestó: “Si, se llevó la mano a la cintura y luego la otra muchacha agarró el arma” ¿Diga usted, quién tomó el arma? Contestó: “Mi ex novia” ¿Diga usted, si vió de donde sacó el arma? Contestó: “No ví de donde la sacó” ¿Diga usted, si su primo participó en los hechos? Contestó: “No” ¿Diga usted, porque no intervino su primo? Contestó: “No intervino porque es nervioso” ¿Diga usted, que tomó su primo? Contestó: “Tomó ron” ¿Diga usted, si llevaba un vaso de plástico o de vidrio cuando salió? Contestó: “De plástico. Fué interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Cuarto de Juicio Coronel (GN) Eudomario Medrano Marzá: ¿Diga usted, si de donde estaba sentado se visualizaba donde estaba sentada Mayerlin? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si coincidieron en la hora para retirarse del lugar? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si los dos salieron al mismo tiempo? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, que le dijo el teniente Hernández Molina? Contestó: “Que si yo era el guardiecita.” ¿Diga usted, si cuando salió cargaba un vaso de plástico o de vidrio? Contestó: “De plástico”. ¿Diga usted, si adentro del local cargaba un vaso de vidrio? Contestó: “Si”.¿Diga usted, donde se lo cambiaron? Contestó: “En la puerta del local”.¿Diga usted, que le dijo demás el teniente Hernández Molina? Contestó:“Que la dama era de él”. ¿Diga usted, si se quedó en el local? Contestó: “Yo me quedé y esperé veinte minutos y él salió”.¿Diga usted, cuando salió donde encontró al teniente Hernández Molina? Contestó: “En la esquina”.¿Diga usted, si el teniente Hernández Molina cargaba alcohol en un vaso? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si se lanzaron golpes? Contestó: “Nos lanzamos golpes por igual”.¿Diga usted, quién los separó? Contestó: “Una dama”. ¿Diga usted, por donde le pegaron? Contestó: “Por los brazos”. ¿Diga usted, quienes recogieron al teniente Hernández Molina? Contestó: “Las muchachas”.¿Diga usted, que pasó después? Contestó: “Me rodearon seis personas”.¿Diga usted, si el portero observó la pelea?.Contestó: “No sé”.¿Diga usted, si el portero intervino? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si vió el arma? Contestó: “La ví cuando la muchacha la agarró”. Fué interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Cuarto de Juicio Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz: ¿Diga usted, si la persona con quién peleó le dijo en algún momento que era teniente? Contestó: “No, pero después escuché que era teniente”. ¿Diga usted, si escuchó a otra persona decir que la persona con quién peleaba era teniente? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si su ex novia le dijo que el novio que tenía era militar? Contestó: “No”. ¿Diga usted, cuando pasó la novedad de lo ocurrido? Contestó: “Pasé la novedad en el comando al Coronel Morles quién era el Jefe de los Servicios al otro día de que se sucedieron los hechos.” ¿Diga usted, si empujó a la dama? Contestó: “No me dí cuenta”. ¿Diga usted, si estaba ebrio? Contestó: “No”.¿Diga usted, si fue a visitar al teniente Hernández Molina al Hospital? Contestó:“No”.¿Diga usted, si lo vió ensangrentado? Contestó:“Si”. ¿Diga usted, si cuando vió la pistola no preguntó quién podía ser la otra persona? Contestó: “No”.¿Diga usted, cuanto tiempo tenía en la Guarnición? Contestó: “Tenía tres meses”.
Inmediatamente después de declarar el acusado, éste fué interrogado por el representante del Ministerio Público Militar, la Defensa Pública y por los Magistrados del Tribunal Militar Cuarto de Juicio.
Seguidamente, se examinaron a los testigos promovidos por el Ministerio Público Militar y por la Defensa Pública, quienes declararon acerca del conocimiento que tenían sobre los hechos, siendo interrogados por cada una de las partes y por los magistrados del Tribunal Militar Cuarto de Juicio.
Finalizadas las testimoniales, el Tribunal Militar Cuarto de Juicio, el Juez Militar Presidente, a tenor de lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a suspender el juicio oral y público, indicando que el debate continuaría el día dieciocho de julio del año dos mil cinco a las ocho horas de la mañana.
Siendo el día y hora fijados para la reanudación del juicio oral y público, el Juez Militar Presidente resumió brevemente lo acontecido el día anterior, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido, el representante del Ministerio Público Militar le señaló a los Magistrados del Tribunal Militar Cuarto de Juicio que prescindía de los testigos que no se presentaron en la sala de audiencias y no solicitó que fueran leídas las pruebas documentales promovidas ya que las mismas ya se habían discutido a lo largo del debate.
La Defensa Privada no señaló pruebas documentales para ser leídas en el Juicio Oral y Público.
No hubo exhibición de evidencias físicas.
Inmediatamente, se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Militar quién en sus conclusiones manifestó entre otras cosas que el hecho había ocurrido en un establecimiento civil, pero independientemente de donde se cometieron los hechos, el agraviante y la víctima eran militares; asimismo, se cometió un delito tipificado en la norma castrense y por consiguiente en el Código Orgánico de Justicia Militar; por otro lado la acción penal no se encuentra prescrita y si existió las lesiones personales entre militares y además el tribunal es competente para conocer de este tipo de casos. En este mismo orden de ideas, resaltó la representación fiscal que el acusado reconoció haber estado en el lugar y a la hora en que ocurrieron los hechos, de la misma manera aceptó que le dio un golpe al teniente Hernández Molina y que como consecuencia de ese golpe se cayó y se dio un golpe con la acera. En otro orden de ideas, señaló la Fiscalía Militar que no había quedado claro quién lanzó el primer golpe, más sin embargo, la declaración del Doctor Mora, evidencia que la víctima recibió un golpe, siendo desvirtuado lo del accidente. Asimismo, Arelis Mayerlin, fue testigo de los hechos y de la misma manera la ciudadana Jennifer Katherine manifestó que después del golpe que recibió la víctima parecía que estaba muerto, igualmente, le vigilante fue testigo presencial, el Teniente Luis Páez Sánchez es testigo referencial, el Sargento Chacón es testigo referencial, el Sargento Morillo es referencial, el Capitán Joffer Chacón fue quién vió a la víctima en un estado anímico deprimente y lo llevó hasta el Hospital con la finalidad de que le prestaran los primeros auxilios. Por otro lado manifiesta la representación fiscal que el primo del acusado lo contradice ya que no señala quién inició la discusión y el acusado si dice que se insultaron, igualmente la ciudadana Jennifer testigo de la defensa es testigo del golpe. Asimismo, las lesiones causadas a la víctima se pueden catalogar como graves de acuerdo a lo establecido en el articulo 415 del Código Penal. De la misma manera resalta la vindicta pública militar que quedó demostrado la comisión del delito de lesiones personales entre militares y la gravedad de los hechos llevó a la víctima a un reposo de setenta días, poniendo en peligro su vida e incluso ha ido hasta perdiendo el olfato. Por último indicó la Fiscalía Militar que quedaron identificados la víctima y su agresor y además el acusado aceptó los hechos, razón por la cual estaban dados los elementos para el enjuiciamiento del Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla por la comisión del delito militar de lesiones personales entre militares, a tenor de lo previsto en el articulo 576 Numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en el articulo 415 del Código Penal Venezolano.
La Defensa Pública, en la persona del Maestro Técnico de Tercera (GN) Douglas Antonio Blanco Huize, en sus conclusiones indicó entre otras cosas que había quedado claro que entre su defendido y Arelis Mayerlín había existido una relación sentimental de cuatro años parta el momento de los hechos y como su defendido era plaza del Comando Regional No. 4, dicha ciudadana decidió tener una relación dual, aún cuando el Distinguido Montilla le había prometido matrimonio. Asimismo. Resaltó la defensa que el treinta de mayo del año dos mil cinco, su defendido se encontraba de permiso operacional y acordó con un amigo y una amiga buscar a otra dama y hacer una cita para disfruta de una noche tachirense, sin embargo, Mayerlin le dijo que no, motivo por el cual su defendido decide ir junto a sus otros amigos a un sitio denominado “Bananas” cuando pasadas las dos de la mañana decide retirarse del local, y en ese momento sostiene un roce con Carlos Hernández en la puerta de la discoteca, no obstante, aguardó de veinte a veinticinco minutos para que Hernández Molina se retirara. En otro orden de ideas resaltó la defensa que Hernández estaba armado y los testigos de la fiscalía nunca estuvieron presentes cuando ocurrieron los hechos, razón por la cual no fueron testigos presenciales de los hechos, de la misma manera recalcó la defensa pública que nunca fueron citados a la fiscalía los testigos de los hechos y es por ello que la balanza de la justicia se había inclinado hacia la fiscalía. Por otro lado, se evidenció una mentira en relación a la lesión y la doctora manifestó que no podía cambiar el informe, en lo que respecta al portero éste indicó que le habían pegado a la víctima con un objeto contundente y que éste se encontraba abriendo un vehículo de su propiedad. También destacó la defensa que no quedó claro quién inició la pelea y en lo que atañe a la actuación de su defendido en el sentido de darle un golpe al Teniente Hernández Molina, se puede considerar como legítima defensa o estado de necesidad ya que la víctima hizo un gesto de querer sacar algo de su cintura. Finalmente solicitó la defensa que su defendido fuera absuelto de los hechos que se le imputan ya que éste no puede ser sentenciado por un hecho de naturaleza militar.
Acto seguido, el Juez Militar Presidente le indicó a la Representación Fiscal si iba a ejercer el derecho a réplica a tenor de lo estipulado en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y ésta manifestó que si, exponiendo que entre otras cosas que la defensa alega una relación sentimental entre el Distinguido Montilla y Arelis Mayerlin, pero la fiscalía no había investigado esa situación, igualmente, la defensa no niega que el acusado le haya causado una lesión a la víctima. En lo que respecta al arma del Teniente Hernández Molina, la fiscalía militar destacó que para los oficiales no está prohibido el porte de armas. En lo que atañe a los testigos presenciales manifestó la representación fiscal que si los había habido, es decir, el vigilante, y los dos testigos de la defensa, quienes aportaron quienes fueron el agraviante y el agraviado y no pudo citarlos a la fiscalía ya que fue imposible y en lo que respecta al arrollamiento el Capitán Joffer Chacón, reconoció la mentira para evitar una sanción disciplinaria para el Teniente Hernández Molina. Por otro lado, la defensa reconoció que la solución inmediata fue darle un golpe a la víctima e insiste que no debe juzgarse por un delito militar aún cuando quedó claramente demostrado la comisión del delito militar de lesiones personales entre militares, motivo por el cual existen suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del acusado.
Inmediatamente, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra a la defensa pública para que hiciera uso de la contrarréplica, manifestando entre otras cosas la defensa que había quedado demostrado que la víctima estaba armada y que la ciudadana Arelis Mayerlin le quitó el arma. Para existir el delito que imputa la fiscalía, la defensa resaltó que debería existir el conocimiento pleno de que ambos son militares. Por otro lado, recalcó la defensa que el Teniente Hernández Molina estuvo involucrado en unas lesiones personales a una dama y ese caso se quedó en la audiencia preliminar y finalmente solicitó la defensa pública que este caso fuera revisado en forma exhaustiva.
Por último, el Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio, preguntó al acusado, si tenía algo más que manifestar, contestando éste: “No”.
Acto seguido, el ciudadano Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio declaró cerrado el debate, retirándose a deliberar junto a los demás Magistrados e indicándole a las partes que a las dieciséis horas de la tarde se daría lectura a la decisión correspondiente.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS
En primer lugar, resulta importante señalar que este Tribunal Militar Cuarto de Juicio, después de haberse retirado de la Sala de Audiencias para deliberar en el lugar destinado a ello, conforme a lo establecido en los artículos 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a analizar, revisar y comparar los elementos probatorios ofrecidos por cada una de las partes en su oportunidad legal y declarados pertinentes por el Juzgado Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal; de acuerdo a la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos en el citado texto legal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que respecta a la realización de un juicio previo, el debido proceso y el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y de la aplicación de la justicia en el marco del derecho, tal como lo prescriben los artículos 1° y 13° de la citada ley adjetiva penal.
En este orden de ideas, se procedió, en primer término, a considerar la probanza de los hechos ocurridos y señalados por el representante del Ministerio Público Militar al exponer su acusación, quién manifestó entre otras cosas que el día treinta de mayo del año dos mil cuatro, el Teniente (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, se encontraba disfrutando con la ciudadana Arelis Mayerlyn Pernía Meza, en una discoteca llamada “Bananas”, ubicada en el sector de Barrio Obrero de San Cristóbal, cuando siendo aproximadamente las tres y treinta horas de la madrugada a la salida del referido establecimiento, sostuvo un intercambio de palabras con el Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, y posteriormente en la calle, el Oficial Subalterno en cuestión, sintió un fuerte golpe en la parte posterior de su cabeza y siguió siendo golpeado en repetidas oportunidades, presentando después de ser evaluado médicamente, un traumatismo craneoencefálico cerrado con hemorragias internas.
Los hechos anteriormente descritos, se analizan con los siguientes elementos de prueba:
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El acusado Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“El día treinta de mayo del año dos mil cuatro, siendo aproximadamente las tres de la mañana me encontraba en la discoteca “Bananas”, en el sector Barrio Obrero y media hora antes observé cuando la ciudadana Arelis Mayerlyn Pernía, llegó en compañía de un ciudadano que no conocía junto a dos amigas. Asimismo, como a las dos y treinta horas aproximadamente procedí a pagar la cuenta y cuando iba saliendo me encontré con la mencionada ciudadana que había sido mi novia y en ese momento, en las puertas del local tuve unas palabras con el acompañante de la ciudadana quien me manifestó si yo era el guardiecita que estaba con su novia y en ese momento dicha persona me empujó. Igualmente, el ciudadano en cuestión, al rato arremetió contra mí y me dió golpes, iniciándose una pelea entre los dos, cuando observé un movimiento de la mano hacia la cintura y en ese momento le di un golpe a ese ciudadano y éste le puso la cabeza al asfalto, posteriormente me rodearon cinco personas y me dijeron palabras obscenas y me manifestaban que los guardias nacionales eramos unos camorreros, rompiéndome la franela que cargaba, razón por la cual salí corriendo hasta la patrulla pidiendo auxilio porque podía ser agredido, identificándome con los policías. Finalmente, le señalé al ciudadano que me haría cargo de todo lo relacionado con su asistencia médica y dicho ciudadano me indicó que no quería saber nada”. Fue interrogado por el ciudadano Fiscal Militar: ¿Diga usted, cuando ocurrieron los hechos? Contestó: “El treinta de mayo del año dos mil cuatro como a las tres de la madrugada”.¿Diga usted, en que lugar ocurrieron los hechos? Contestó: “En Bananas Club de Barrio Obrero”.La Fiscalía solicitó dejar constancia en actas.¿Diga usted, si avistó a la ciudadana Mayerlin Pernía? Contestó: “Si”. La Fiscalía solicitó dejar constancia en actas. ¿Diga usted, desde hace cuanto conoce a dicha ciudadana? Contestó: “Desde hace cinco años”.¿Diga usted, a que horas llegó a Bananas? Contestó:“Como a las diez y treinta de la noche”.¿Diga usted, quién llegó primero? Contestó: “Yo”. ¿Diga usted, si tuvo un cruce de palabras antes en Bananas? Contestó: “No”. La Fiscalía solicitó dejar constancia en actas. ¿Diga usted, donde lanzó los golpes? Contestó: “Abajo”. ¿Diga usted, cuantos golpes lanzó? Contestó: “Dos o tres golpes”. La Fiscalía solicitó dejar constancia en actas. ¿Diga usted, si ofreció su ayuda después del incidente? Contestó: “Si, y le dije que me hacía responsable”. ¿Diga usted, si le dijo a ese ciudadano que lo trasladaría hasta el Hospital Militar? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, quién era la otra ciudadana que estaba con usted? Contestó: “Jennifer Gómez”. La Fiscalía solicitó dejar constancia en actas. ¿Diga usted, si había otra persona con usted? Contestó: “Mi primo, William Cobos”. ¿Diga usted, que hizo su primo? Contestó: “No sé”. ¿Diga usted, cuanto tiempo duró el intercambio de golpes? Contestó: “Duró segundos”. Fue interrogado por la Defensa Pública:¿Diga usted, a que horas llegó? Contestó: “De diez a diez y treinta”.¿Diga usted, si cuando llegó estaba Hernández Molina? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si se dió cuenta cuando llegaron Mayerlin y las otras personas? Contestó: “Me dí cuenta que llegaron una hora después que llegamos nosotros”. ¿Diga usted, a que horas salió del lugar? Contestó: “Como a las dos y treinta horas de la madrugada”. ¿Diga usted, si sabía que el acompañante de Mayerlin era Oficial? Contestó: “No”.La defensa solicitó dejar constancia en actas. ¿Diga usted, quienes lo acompañaban? Contestó: “Jennifer y William”. ¿Diga usted, si otra persona participó en la pelea? Contestó: “Mi primo no participó en la pelea y la ciudadana Catherine intervino tratando de parar la pelea”. ¿Diga usted, si el Capitán Hernández Molina estaba ebrio? Contestó: “Si”. Fue interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio Coronel (GN) Ismeldo Alfonso Martínez: ¿Diga usted, cuando llegó a San Cristóbal? Contestó: “Llegué dos días antes ya que estaba de permiso y trabajaba en Amazonas”. ¿Diga usted, si llamó a la ciudadana Mayerlin? Contestó: “La llamé y me dijo que no podía salir”. ¿Diga usted, si fue hasta su casa? Contestó: “Si, fui hasta su casa y me dijo que no podía salir.” ¿Diga usted, si le dijo con quién iba a salir? Contestó: “No.” ¿Diga usted, en que consistió el intercambio de palabras? Contestó: “Él me dijo que si yo era el guardiecita.” ¿Diga usted, si él lo empujó? Contestó: “Si.” ¿Diga usted, que tomaron esa noche? Contestó: “Ron diplomático y fué una sola botella.” ¿Diga usted, si consumieron la botella? Contestó: “No.” ¿Diga usted, porque abandonaron el sitio? Contestó: “Decidimos abandonar el sitio para evitar problemas.” ¿Diga usted, que hizo esa noche? Contestó: “Yo estaba bailando.” ¿Diga usted, cuanto tiempo esperó después que el teniente salió? Contestó: “Veinticinco minutos.” ¿Diga usted, si vió algún movimiento extraño por parte del teniente cuando peleaban? Contestó: “Si, se llevó la mano a la cintura y luego la otra muchacha agarró el arma” ¿Diga usted, quién tomó el arma? Contestó: “Mi ex novia” ¿Diga usted, si vió de donde sacó el arma? Contestó: “No ví de donde la sacó” ¿Diga usted, si su primo participó en los hechos? Contestó: “No” ¿Diga usted, porque no intervino su primo? Contestó: “No intervino porque es nervioso” ¿Diga usted, que tomó su primo? Contestó: “Tomó ron” ¿Diga usted, si llevaba un vaso de plástico o de vidrio cuando salió? Contestó: “De plástico. Fué interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Cuarto de Juicio Coronel (GN) Eudomario Medrano Marzá: ¿Diga usted, si de donde estaba sentado se visualizaba donde estaba sentada Mayerlin? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si coincidieron en la hora para retirarse del lugar? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si los dos salieron al mismo tiempo? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, que le dijo el teniente Hernández Molina? Contestó: “Que si yo era el guardiecita.” ¿Diga usted, si cuando salió cargaba un vaso de plástico o de vidrio? Contestó: “De plástico”. ¿Diga usted, si adentro del local cargaba un vaso de vidrio? Contestó: “Si”.¿Diga usted, donde se lo cambiaron? Contestó: “En la puerta del local”.¿Diga usted, que le dijo demás el teniente Hernández Molina? Contestó:“Que la dama era de él”. ¿Diga usted, si se quedó en el local? Contestó: “Yo me quedé y esperé veinte minutos y él salió”.¿Diga usted, cuando salió donde encontró al teniente Hernández Molina? Contestó: “En la esquina”.¿Diga usted, si el teniente Hernández Molina cargaba alcohol en un vaso? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si se lanzaron golpes? Contestó: “Nos lanzamos golpes por igual”.¿Diga usted, quién los separó? Contestó: “Una dama”. ¿Diga usted, por donde le pegaron? Contestó: “Por los brazos”. ¿Diga usted, quienes recogieron al teniente Hernández Molina? Contestó: “Las muchachas”.¿Diga usted, que pasó después? Contestó: “Me rodearon seis personas”.¿Diga usted, si el portero observó la pelea?.Contestó: “No sé”.¿Diga usted, si el portero intervino? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si vió el arma? Contestó: “La ví cuando la muchacha la agarró”. Fué interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Cuarto de Juicio Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz: ¿Diga usted, si la persona con quién peleó le dijo en algún momento que era teniente? Contestó: “No, pero después escuché que era teniente”. ¿Diga usted, si escuchó a otra persona decir que la persona con quién peleaba era teniente? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si su ex novia le dijo que el novio que tenía era militar? Contestó: “No”. ¿Diga usted, cuando pasó la novedad de lo ocurrido? Contestó: “Pasé la novedad en el comando al Coronel Morles quién era el Jefe de los Servicios al otro día de que se sucedieron los hechos.” ¿Diga usted, si empujó a la dama? Contestó: “No me dí cuenta”. ¿Diga usted, si estaba ebrio? Contestó: “No”.¿Diga usted, si fue a visitar al teniente Hernández Molina al Hospital? Contestó:“No”.¿Diga usted, si lo vió ensangrentado? Contestó:“Si”. ¿Diga usted, si cuando vió la pistola no preguntó quién podía ser la otra persona? Contestó: “No”.¿Diga usted, cuanto tiempo tenía en la Guarnición? Contestó: “Tenía tres meses”.
Al analizar esta declaración, así como las respuestas dadas a las preguntas hechas por las partes y por los magistrados que integran este Tribunal Militar en funciones de juicio, se observa que en lo que respecta al golpe que originó la caída al pavimento por parte del Teniente (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, dicho acusado admitió haber dado el señalado golpe causándole a dicho Oficial Subalterno un traumatismo craneoencefálico. Asimismo, al analizar tal declaración se evidencia que el motivo o la causa de la pelea entre el acusado y la víctima, estuvo relacionada a una ciudadana de nombres y apellidos Arelis Mayerlyn Pernía Meza, quien había tenido una relación amorosa con el efectivo de la Guardia Nacional y para el momento de los hechos ya era novia del señalado Oficial Subalterno. De la misma manera al analizar esta declaración se observa que los hechos ocurrieron en las afueras de un centro nocturno de la ciudad de San Cristóbal llamado “Bananas”, y que momentos antes de la pelea ambos profesionales militares tuvieron un cruce de palabras. Por otro lado se observa que el acusado manifestó que estaba dispuesto a hacerse cargo de la atención médica por los daños ocasionados al otro profesional militar. Igualmente se puede apreciar que el acusado manifestó desconocer que su contendor en la pelea era profesional militar. En consecuencia estos sentenciadores aprecian que tal declaración constituye un acto de defensa del acusado y explicar como sucedieron los hechos, mas sin embargo, tal efectivo militar de la Guardia Nacional admitió que con uno de sus golpes le provocó a la víctima una caída al pavimento, con la consecuencia de un traumatismo craneoencefálico, razón por la cual, su dicho, en esta parte de su declaración, hace plena prueba en su contra, y demuestra ciertamente que el día treinta de mayo del año dos mil cuatro, siendo aproximadamente las tres y treinta horas de la mañana en las afueras del centro nocturno denominado “Bananas”, ubicado en el sector de Barrio Obrero de San Cristóbal, el Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, sostuvo una pelea con el Teniente (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, quien recibió un golpe en su humanidad, provocándole su caída al suelo, originándosele una lesión en la parte posterior de su cabeza.
PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALÍA MILITAR
1. Declaración del ciudadano Doctor Iván Mora Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V.-3.794.693, médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quién previamente juramentado, identificado e impuesto de la experticia correspondiente, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Realicé un examen médico legal en el Hospital Militar de San Cristóbal al Teniente (Ej) Carlos Manuel Hernández Molina, observando que el mismo presentaba un traumatismo cráneo encefálico cerrado en la región posterior de la cabeza con trauma cerebral y hemorragias internas, requiriendo veinticinco días de asistencia médica”. Fue interrogado por el Fiscal Militar: ¿Diga usted, si es médico forense? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, cuantos años tiene como médico forense? Contestó: “Quince años”. ¿Diga usted, si atendió al Teniente Hernández Molina? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, en que consistió el diagnóstico? Contestó: “Tenía hemorragias internas producto del traumatismo, un tiempo de asistencia inicialmente fue de veinticinco días y posteriormente reposo médico”. La Fiscalía Militar solicitó dejar constancia en actas. ¿Diga usted, a que se debió el traumatismo? Contestó: “Un golpe frontal con algo duro”. ¿Diga usted, si hizo un exámen físico al paciente? Contestó: “Si, pero no hice entrevistas porque el exámen debe ser objetivo”. Fué interrogado por la Defensa Pública: ¿Diga usted, si la lesión fue producto de un arrollamiento? Contestó: “No, porque de ser así se hubiesen comprometido otras partes del cuerpo ”. ¿Diga usted, donde tenía lesiones el paciente? Contestó: “En la parte posterior de la cabeza.” Fue interrogado por el Coronel (GN) Ismeldo Alfonso Martínez Tovar, Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, que diferencia hay entre una herida causa por una caída desde su propia altura y la originada con un objeto contundente? Contestó: “Es difícil de contestar, pero puedo decir que depende de la intensidad del traumatismo, en este sentido, si fue producto de una piedra queda la seña, pero no se puede precisar la evaluación del traumatismo”. ¿Diga usted, si en diez días, un golpe con un puño, es posible que haya desaparecido la lesión? Contestó: “Si”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Eudomario Medrano Marzá Juez Militar Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, si revisó al paciente con posterioridad? Contestó: “Si, el nueve de junio del año dos mil cinco”.¿Diga usted, donde estaba el paciente? Contestó: “Estaba hospitalizado”. ¿Diga usted, si vió el diagnóstico? Contestó: “Si ví el estudio médico”. ¿Diga usted, si en la historia aparecía reflejado otros elementos como vidrio o arena? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si puede afirmar que la lesión que presentaba era como consecuencia de una caída? Contestó: “No puedo opinar”. ¿Diga usted, si lo revisó? Contestó: “Si”. Fue interrogado por el Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz, Juez Militar Cuarto de Juicio. ¿Diga usted, si recuerda que le manifestó la víctima? Contestó: “Creo que me dijo que había sido agredido”.¿Diga usted, si precisó secuelas? Contestó: “Si, determiné que podían quedar secuelas”.
La declaración rendida por este testigo experto en el debate oral y público, promovido por la Fiscalía Militar como prueba de cargo en contra del acusado Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, refleja que efectivamente dicho médico forense efectuó un reconocimiento médico legal al Teniente (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, cuando éste se encontraba hospitalizado, concluyendo en su informe que el paciente presentaba un traumatismo en la parte posterior de su cabeza y al revisar la historia clínica pudo apreciar que presentaba hemorragias internas, asimismo, señaló que el paciente le había indicado que la lesión que presentaba era porque había sido agredido. En consecuencia, la presente deposición es valorada por estos sentenciadores, como plena prueba de que a la víctima se le realizó un reconocimiento médico legal por un médico experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quién concluyó que el paciente presentaba un traumatismo cráneo encefálico en la parte posterior de la cabeza y que el mismo pudo ser causado por un golpe con un objeto duro; razón por la cual su dicho prueba la situación en la que se encontraba la víctima y que por ser el testigo una persona con conocimientos científicos y especializados en la materia, su declaración merece ser valorada por estos juzgadores en relación a la condición médica del Oficial Subalterno en cuestión.
2. Declaración de la ciudadana Josefina Ramona Gandica Chacón, titular de la cédula de identidad N° V.-6.435.275, quién previamente juramentada e identificada, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Corroboro el informe médico que le hice al paciente Teniente (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, y reconozco los reposos médicos dados por mi persona y que le concedí al citado ciudadano”. Fue interrogado por el Fiscal Militar: ¿Diga usted, si puede explicar el diagnóstico médico”. Contestó: “El paciente presentaba un trauma en su cabeza, interno, con hemorragias internas, detrás de la frente, con el sangramiento que se ve en todos los traumatismos cráneo encefálicos.” ¿Diga usted, si le dio reposos médicos? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, cuantos días sumaban? Contestó: “Cuarenta y cinco días”. ¿Diga usted, porque fueron los reposos? Contestó: “Por el traumatismo cráneo encefálico cerrado y por el trauma cervical”. ¿Diga usted, que otro síntoma presentaba el paciente? Contestó: “Presentaba cefaleas”. ¿Diga usted, si el paciente podía laborar en esos días? Contestó: “No”. ¿Diga usted, cuando lo atendió? Contestó: “Cuando ingresó al Hospital Militar”. ¿Diga usted, de donde venía el paciente? Contestó: “Venía referido del Hospital Central de San Cristóbal donde le dieron los primeros auxilios”. ¿Diga usted, que diagnóstico le fue dado? Contestó: “Del uno al ocho e ingreso con catorce puntos en la escala de coma de gaslo”. ¿Diga usted, si tenía contractura en el cuello? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, que le decía el paciente? Contestó: “Que tenía dolor en el pecho”. ¿Diga usted, si se le colocó algo para el dolor en el pecho? Contestó: “Se le colocó un Collarín de Filadelfia”. ¿Diga usted, si se le hizo otro exámen? Contestó: “Se le hizo una tomografía”. ¿Diga usted, como era el estado anímico del paciente? Contestó: “Presentaba angustias y la familia presionaba por eso fue llevado luego a Caracas”. ¿Diga usted, que acciones se tomaron en relación con el paciente? Contestó: “Tratamiento para manejar el trauma y la hemorragia, diuréticos para deshinchar el cerebro, antibióticos para las heridas”. ¿Diga usted, porque presentaba trauma en la cervical? Contestó: “Cualquier trauma en la cabeza que tenga que ver con la flexión en el cuello puede causar trauma cervical indirectamente”. Fué interrogado por la Defensa Pública: ¿Diga usted, si presume que el golpe fue por una caída? Contestó: “Si, sin embargo, él ingresa presuntamente por un arrollamiento en una moto”. ¿Diga usted, cuando se entera de la causa del traumatismo? Contestó: “Posteriormente.”¿Diga usted, si alguien le dijo que cambiara el informe? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si después el paciente le comentó como sucedieron los hechos? Contestó: “Si”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Eudomario Medrano Marzá Juez Militar Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, en que consistía la lesión? Contestó: “Una laceración occipital, es decir, un herida suturada, que le dieron como primer auxilio en el Hospital Central”.¿Diga usted, si el paciente fue rasurado? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si recuerda cuantos puntos le fueron tomados al paciente? Contestó: “No recuerdo”. ¿Diga usted, cuando llega al Hospital Militar el paciente y como llega? Contestó: “Él llega en la mañana del treinta y uno de abril del año dos mil cuatro y tenía una herida en el ojo”. ¿Diga usted, si un golpe dado a la altura del ojo puede derribar a una persona? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, como era el estado anímico del paciente? Contestó: “Estaba nervioso y cuando le dieron de alta se calmó ”. Fue interrogado por el Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz, Juez Militar Cuarto de Juicio. ¿Diga usted, si el paciente le dijo que le dolía el pecho? Contestó: “Si y fue evaluado por el neumonólogo”.¿Diga usted, si le dijo que le dolía el cuerpo? Contestó: “Si”.
La declaración rendida por esta testigo en el debate oral y público, promovida por la Fiscalía Militar como prueba de cargo en contra del acusado Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, refleja que efectivamente dicha profesional de la medicina recibió en el Hospital Militar de San Cristóbal procedente del Hospital Central al Teniente (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, quién presentaba un traumatismo cráneo encefálico cerrado y un trauma en la cervical, ameritando hospitalización y reposo por más de cuarenta y cinco días. Asimismo, con dicha declaración se evidencia que el paciente presentaba un cuadro anímico nervioso y que posteriormente le indicó a la referida profesional de la medicina las cusas reales de la lesión que presentaba. En este mismo orden de ideas con dicha declaración se infiere que el paciente presentaba el día de su ingreso un golpe a nivel de su ojo derecho, lo cual a su criterio pudo ser la causa de que fuera derribado y se le ocasionara el traumatismo cráneo encefálico en la parte posterior de su cabeza y el trauma en la cervical. En consecuencia, la presente deposición es valorada por estos sentenciadores, como plena prueba de que la víctima presentaba al momento de su ingreso un ala lesión en su ojo derecho y un traumatismo cráneo encefálico en la parte posterior de su cabeza con hemorragias internas y trauma en la cervical, lo cual le originó que fuera hospitalizado y ameritara reposo médico por más de cuarenta y cinco días y que no pudiera asistir a sus labores ordinarias de trabajo; razón por la cual su dicho prueba el estado de salud que presentaba la víctima y por ser el testigo una persona con conocimientos científicos y especializados en la materia, su declaración merece ser valorada como plena prueba por estos juzgadores en relación a la condición médica del Oficial Subalterno en cuestión.
3. Declaración del Maestro Técnico de Tercera (EJ) Miguel Angel Bravo, titular de la cédula de identidad N° V.-7.229.987, Auxiliar de la Sección de Inteligencia de la Segunda División de Infantería, quién previamente juramentado e identificado, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El día treinta de mayo del año dos mil cuatro fuí designado por el General de División (EJ) William Warrick Blanco, para realizar una averiguación en relación a las lesiones que presentaba el Teniente (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina. Igualmente, quiero señalar que no tuve participación en los hechos y que se logró determinar mediante entrevista a los testigos que la lesión se había ocasionado producto de una riña con el efectivo de la Guardia Nacional”. Fué interrogado por la Fiscalía Militar: ¿Diga usted, si en los resultados del informe se hizo mención al arrollamiento del Oficial Subalterno por una moto? Contestó: “El Capitán Chacón dijo al principio que había sido arrollado el Teniente Hernández Molina por una moto que después se dió a la fuga, pero por la gravedad de las lesiones, dicho Capitán dijo que en realidad lo que había ocurrido era una riña en la cual se encontraba involucrado un efectivo de la Guardia Nacional”. ¿Diga usted, si entrevistó a otras personas? Contestó: “Si”¿Diga usted, si entrevistó al Guardia Nacional en la Segunda División de Infantería? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, que le dijo el Guardia Nacional? Contestó: “Que asumía que había golpeado al Teniente Hernández Molina y que estaba en estado de ebriedad y que no había tenido la intención de causar un mal mayor”. ¿Diga usted, cuanto tiempo duró la averiguación? Contestó: “Duró dos semanas”. ¿Diga usted, si supo porque fué la discusión? Contestó: “Por una dama”. No fue interrogado por la Defensa Pública porque el testigo no tuvo participación en los hechos.
La declaración rendida por este testigo en el debate oral y público, promovido por la Fiscalía Militar como prueba de cargo en contra del acusado Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, refleja que efectivamente dicho profesional militar, por instrucciones del Comandante de la Segunda División de Infantería, elaboró una averiguación administrativa para determinar en realidad como se le habían causado las lesiones que presentaba el Teniente (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, determinándose en las entrevistas hechas a los testigos y al propio efectivo de la Guardia Nacional que no había ocurrido un arrollamiento tal como se manejó inicialmente, sino que en realidad había ocurrido una riña donde estuvieron involucrados el oficial subalterno en cuestión y el Tropa Profesional de la Guardia Nacional, más sin embargo, dicho testigo no estuvo presente en el lugar en que ocurrieron los hechos, aún cuando el Guardia Nacional le manifestó en la entrevista que reconocía haberle causado la lesión a la víctima. En consecuencia, la presente deposición es valorada por estos sentenciadores, sólo como plena prueba de que el testigo en cuestión elaboró un informe administrativo, en el cual se determinó por las entrevistas hechas en la sección de inteligencia que las lesiones que presentaba la víctima habían sido producto de una riña con un Guardia Nacional, quién reconoció en la entrevista también hecha en la Segunda División de Infantería que si se las había causado.
4. Declaración de la ciudadana Arelis Mayerlin Pernía Meza, titular de la cédula de identidad N° V.-16.409.308, quién previamente juramentada e identificada, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Me encontraba en mi casa cuando Carlos Leonard me invitó a salir pero yo le respondí que no podía salir con él ya que mi novio el Teniente (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, iba a salir conmigo. Posteriormente me fuí a “Bananas” y al llegar a ese sitio mi amiga Katty se me acercó y me saludó y me manifestó que el Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, quería hablar conmigo, pero le dije que no. En este mismo sentido, al rato salí del local con mi novio pero el referido Guardia Nacional me detuvo de un brazo y finalmente cuando estabamos en la parte de afuera del local esperando un taxi, el mencionado Guardia Nacional le dió un golpe a mi novio y en ese momento ambos empezaron a pelear con las consecuencia ya conocidas. Por último, quiero señalar que mi novio Carlos cayó al piso inconsciente y antes de eso yo le quité el arma y posteriormente se lo llevaron al Hospital Central donde le dieron los primeros auxilios y él dijo que era militar para que lo trasladaran hasta el Hospital Militar”. Fue interrogado por el Fiscal Militar. ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos? Contestó: “En Bananas”. ¿Diga usted, quién es Katty? Contestó: “Es compañera del colegio y amiga de todos”. ¿Diga usted, que le dijo su amiga en Bananas? Contestó: “Que Carlos Leonard quería hablar conmigo a escondidas de Carlos Hernández”. ¿Diga usted, porque deciden irse de la discoteca? Contestó: “Porque estaba aburrida y para evitar problemas”. ¿Diga usted, si Carlos Leonard conocía Carlos Leonel? Contestó: “Ni conocía la cara”. ¿Diga usted, si Carlos Leonard los vió entrar ? Contestó: “Si, porque mi amiga me lo dijo”. ¿Diga usted, que pasó cuando ustedes iban saliendo? Contestó: “Carlos Leonard se vino”. La Fiscalía Militar solicitó dejar constancia en actas. ¿Diga usted, que hicieron cuando salieron? Contestó: “Salimos agarrar un taxi como a los tres minutos”. ¿Diga usted, si había tráfico para agarrar un taxi? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, cuanto tiempo transcurrió desde que ustedes bajaron para que llegara Carlos Montilla? Contestó: “Como dos o cuatro minutos”. ¿Diga usted, donde tenía la pistola su novio? Contestó: “En la parte de atrás”. ¿Diga usted, quién provocó la pelea? Contestó: “Carlos Montilla nos alcanzó y empujó a Carlos Hernández y le dio por el pecho y luego Carlos Montilla le dio un golpe a Carlos Hernández que lo dejó inconsciente”. Fué interrogado por la Defensa Pública: ¿Diga usted, a que horas Carlos Montilla la visitó? Contestó: “Como a las siete y treinta u ocho de la de la noche”. ¿Diga usted, que le dijo a Carlos Montilla? Contestó: “Que no podía salir con él porque iba a salir con mi novio Carlos Hernández”. ¿Diga usted, si tuvo una relación amorosa con Carlos Montilla? Contestó: “Hace como un año y medio”. ¿Diga usted, si había salido días antes con el referido Guardia Nacional? Contestó: “Unos días antes había llegado de Amazonas y salí con él y fuimos a Terrazas y le dije que tenía un novio que era Teniente del Ejército”. ¿Diga usted, si Carlos Montilla se conocía con Carlos Hernández? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si Carlos Montilla le pegó con un objeto contundente a Carlos Hernández? Contestó: “No”. ¿Diga usted, a quien le entregó el arma? Contestó: “Al Sargento Morillo y se la entregué en la calle”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Eudomario Medrano Marzá, Juez Militar Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, que le dijo Carlos Montilla? Contestó: “Que me quedara con él”. ¿Diga usted, si Carlos Montilla estaba ebrio? Contestó: “Si, estaba tomado”.¿Diga usted, quién inició la pelea? Contestó: “Carlos Montilla”.¿Diga usted, que le dijo Carlos Hernández a Carlos Montilla? Contestó: “Respete”.¿Diga usted, si Carlos Hernández sigue siendo su novio? Contestó: “Si”.¿Diga usted, si su novio sabía que Carlos Montilla era Guardia? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, que observó en la acera? Contestó: “Que Carlos Montilla venía”. ¿Diga usted, quién detuvo a Carlos Montilla? Contestó: “Katty”.¿Diga usted, por donde le pegó Carlos Montilla a Carlos Hernández? Contestó: “Por la cara”.¿Diga usted, si vió la pelea? Contestó: “Si, ví cuando empezó y cuando mi novio estaba en el piso ”. ¿Diga usted, si la golpearon? Contestó: “A mi me lanzaron al suelo”. Fue interrogado por el Capitán (EJ) José olivo Fernández Ruíz, Juez Militar Cuarto de Juicio:¿Diga usted, quienes vieron la discusión? Contestó: “El de seguridad, Katty, el primo de Carlos Montilla y mi persona”.¿Diga usted, si actualmente es novia de Carlos Hernández? Contestó: “Si”. ”.¿Diga usted, si sabe que Carlos Hernández es casado? Contestó: “Si, pero él me dijo que se está divorciando”.
La declaración rendida por esta testigo en el debate oral y público, promovida por la Fiscalía Militar como prueba de cargo en contra del acusado Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, refleja que efectivamente dicha ciudadana estuvo presente el día treinta de mayo del año dos mil cuatro en un sitio nocturno llamado “Bananas” ubicado en el sector de Barrio Obrero de San Cristóbal, acompañada del Teniente (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, cuando el hoy acusado empujó a su novio originándose en ese momento una pelea en la cual resultó lesionado dicho oficial subalterno a consecuencia de un golpe que le originó una caída. Asimismo, con dicha declaración se evidencia que dicha ciudadana había sido novia del Tropa Profesional Militar en cuestión hace año y medio y que en los actuales momentos era novia de la hoy víctima. En consecuencia, la presente deposición es valorada por estos sentenciadores, como plena prueba de que la testigo en cuestión, observó y presenció cuando el acusado golpeó a la víctima en las afueras de un centro nocturno de la ciudad de San Cristóbal causándole una lesión en la parte posterior de la cabeza y que la causa de la discusión había sido la misma testigo.
5. Declaración del ciudadano Alberto José Urbina Chacón, titular de la cédula de identidad N° V.-18.879.767, quién previamente juramentado e identificado, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El día treinta de mayo del año dos mil cuatro me desempeñaba como vigilante en el centro nocturno “Bananas”, pero no estaba presente en el momento que entró el Capitán Hernández Molina, sin embargo, cuando entró el otro militar tuve una discusión con él porque traía unas cervezas y venía con dos amigos más. Igualmente, el Capitán cuando salió me indicó que detuviera al otro ciudadano pero no pude hacer nada porque estaba alterado. De la misma manera, quiero señalar que fueron dos personas las que golpearon al Capitán y observé cuando estaba en el piso. Finalmente, quiero resaltar que vi a una mujer llamando a una ambulancia y observé cuando montaron al Guardia Nacional en la patrulla”. Fue interrogado por el Fiscal Militar: ¿Diga usted, en que trabajaba para la fecha”. Contestó: “Me desempeñaba como vigilante en Bananas.” ¿Diga usted, si estaba presente cuando entró el Capitán? Contestó: “No estaba presente”. ¿Diga usted, si tuvo una discusión con Carlos Montilla? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si le dijo a Leonard que dejaran la cerveza afuera? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, que le hicieron al Capitán en la parte de afuera? Contestó: “Le cayeron por detrás”. La Fiscalía Militar solicitó dejar constancia en actas. ¿Diga usted, que llevaba Montilla en la mano? Contestó: “Llevaba una botella y le dio golpes al Capitán”. ¿Diga usted, donde agarró Montilla la botella? Contestó: “La agarró abajo”. ¿Diga usted, si vió cuando golpearon a Carlos Hernández? Contestó: “Yo subí y luego bajé y vi al Capitán desmayado boca arriba”. ¿Diga usted, con quién estaba el otro ciudadano? Contestó: “Con dos hombres más”. Fué interrogado por la Defensa Pública: ¿Diga usted, si vió que Montilla venía con dos señores? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, como eran esos dos señores? Contestó: “Eran ni muy altos ni muy bajos ni muy flacos pero ni muy gordos”. ¿Diga usted, si vió que Montilla venía con damas? Contestó: “No recuerdo”. ¿Diga usted, si vió quién salió primero? Contestó: “Si, el Capitán”. ¿Diga usted, si vió que hizo el Capitán cuando salió? Contestó: “Que estaba abriendo el carro”. ¿Diga usted, si observó que Montilla le pegara con algo al Capitán? Contestó: “Si, con una botella”. ¿Diga usted, si conoce a Carlos Hernández? Contestó: “Si”. La defensa solicitó dejar constancia en actas. Fue interrogado por el Coronel (GN) Ismeldo Alfonso Martínez Tovar, Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, a que horas salió el Capitán? Contestó: “Como a las dos y treinta horas”. ¿Diga usted, cuando salió el otro ciudadano? Contestó: “Como a los diez o quince minutos”.¿Diga usted, cuantos escalones hay hasta la calle? Contestó: “Diecinueve escalones”. ¿Diga usted, a que horas entró Carlos Montilla? Contestó: “Como a las dos de la mañana tomando cerveza”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Eudomario Medrano Marzá, Juez Militar Cuarto de Juicio:¿Diga usted, a que horas llegó Carlos Montilla? Contestó: “A las dos de la mañana”. Fue interrogado por el Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz Juez Militar Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, como era le carro que abría Carlos Hernández? Contestó: “Era un vehículo pequeño y no era un taxi, además estaba al otro lado de la calle”.
La declaración rendida por este testigo en el debate oral y público, promovido por la Fiscalía Militar como prueba de cargo en contra del acusado Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, refleja que dicho ciudadano afirma haber estado presente el día treinta de mayo del año dos mil cuatro, en un sitio nocturno llamado “Bananas” ubicado en el sector de Barrio Obrero de San Cristóbal, donde se desempeñaba como vigilante en la puerta principal y que observó una discusión entre el acusado y la víctima y que vió cuando el primero golpeó con una botella al segundo de los nombrados. Asimismo, dicho testigo afirma haber visto cuando la víctima abría un carro pequeño en la calle y que dicho ciudadano estaba desmayado boca arriba. De la misma manera el testigo afirma haber presenciado cuando el acusado llegó a las dos de la madrugada ala referido sitio nocturno. En consecuencia, la presente deposición es valorada por estos sentenciadores, sólo como plena prueba de que el testigo en cuestión, afirma haber presenciado los hechos ocurridos el día treinta de mayo del año dos mil cuatro y que trabajaba en el centro nocturno “Bananas”.
6. Declaración del ciudadano Teniente (EJ) Luis Miguel Páez Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V.-12.606.300, quién previamente juramentado e identificado, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo llegué a “Bananas” a las once de la noche aproximadamente y me le presenté al Capitán Hernández Molina, pidiéndole permiso para continuar y de la misma manera al Capitán Joffer Chacón, luego cuando me encontraba bailando escuché que había un problema en la parte de abajo del local y de repente apagaron las luces y escuché cuando una mujer solicitaba auxilio pidiendo una ambulancia y observé por la ventana que quien estaba en el piso era el Capitán Hernández Molina, y cuando bajé éste me dijo que había tenido una pelea”. Fue interrogado por el Fiscal Militar: ¿Diga usted, a que horas llegó”. Contestó: “Llegué a las once de la noche.” ¿Diga usted, si el capitán estaba allí? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si observó la pelea? Contestó: “No, sólo observé cuando el capitán se levantaba del piso y ya todo había pasado”. ¿Diga usted, cuando bajó? Contestó: “Como a los quince minutos de haber ocurrido la pelea”. ¿Diga usted, si habló con el capitán Hernández? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si vió al Sargento Morillo y al Capitán Chacón? Contestó: “Si, y el Capitán Chacón lo llevó en su carro hasta el Hospital”. Fué interrogado por la Defensa Pública: ¿Diga usted, que observó? Contestó: “Lo único que observé fue a alguien en el piso y ese alguien era el Capitán Hernández”. ¿Diga usted, si conocía al Distinguido Montilla? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si observó a alguien golpear al Capitán? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si el Capitán Hernández tenía vehículo? Contestó: “No”. Fue interrogado por el Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz Juez Militar Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, si le preguntó al Capitán quién lo había golpeado? Contestó: “No y no ví a nadie”.
La declaración rendida por este testigo en el debate oral y público, promovido por la Fiscalía Militar como prueba de cargo en contra del acusado Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, refleja que dicho ciudadano afirma haber estado presente el día treinta de mayo del año dos mil cuatro, en un sitio nocturno llamado “Bananas” ubicado en el sector de Barrio Obrero de San Cristóbal, al cual había llegado como a las once de la noche aproximadamente y que sólo tuvo conocimiento de que en las afueras de local había un inconveniente y cuando se asomó por la ventana, ya todo había pasado y observó a la víctima levantándose del piso. En consecuencia, la presente declaración es valorada por estos sentenciadores, sólo como plena prueba de que el testigo en cuestión, afirma haber estado el día treinta de mayo del año dos mil cuatro en el centro nocturno “Bananas” de Barrio Obrero, San Cristóbal y de que observó a la víctima levantándose del suelo en las afueras del referido sitio nocturno.
7. Declaración del ciudadano Sargento Técnico de Primera (EJ) Germán Darío Rivera Rincón, titular de la cédula de identidad N° V.-9.464.199, quién previamente juramentado e identificado, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “En esa oportunidad fui a “Bananas” como a las once de la noche aproximadamente y cuando llegué al local vi al Teniente Carlos Hernández, y no presencié los hechos”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Ismeldo Alfonso Martínez Tovar Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, a que militares vió en ese centro nocturno”. Contestó: “Al Teniente Hernández, al Teniente Páez, al Sargento Morillo y al Sargento Rincón.” ¿Diga usted, con quién estaba? Contestó: “Estaba sólo”. Fue interrogado por el Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz Juez Militar Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, si conoce al Distinguido Montilla? Contestó: “No”.
La declaración rendida por este testigo en el debate oral y público, promovido por la Fiscalía Militar como prueba de cargo en contra del acusado Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, sólo refleja que dicho ciudadano afirma haber estado presente el día treinta de mayo del año dos mil cuatro, en un sitio nocturno llamado “Bananas” ubicado en el sector de Barrio Obrero de San Cristóbal, al cual había llegado como a las once de la noche aproximadamente y que no presenció los hechos. En consecuencia, la presente declaración no es valorada por estos sentenciadores, ya que el testigo no observó ni dió referencias en relación a los hechos ocurridos.
8. Declaración del ciudadano Sargento Técnico de Primera (EJ) Rolando Emiro Morillo Malavé, titular de la cédula de identidad N° V.-9.787.401, quién previamente juramentado e identificado, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo no se nada de los hechos y estuve en el sitio pero no sé lo que pasó”. Fue interrogado por el Fiscal Militar: ¿Diga usted, si estuvo en el sitio? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, a que horas llegó? Contestó: “Llegué después del hecho”. ¿Diga usted, si habló con el Capitán Hernández? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si habló con otra persona? Contestó: “No hablé con nadie”. ¿Diga usted, si rindió declaración en la Fiscalía? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si vió al Capitán en el piso? Contestó: “Si, pero no sé porque”. Fué interrogado por la Defensa Pública: ¿Diga usted, si vió cuando agredieron al Capitán Hernández? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si le preguntó a alguien que le había pasado al Capitán? Contestó: “Le pregunté a la muchacha y ella me dijo que había tenido una riña.” Fue interrogado por el Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz, Juez Militar Cuarto de Juicio. ¿Diga usted, si conoce al Capitán Hernández? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si él tiene carro? Contestó: “No”.
La declaración rendida por este testigo en el debate oral y público, promovido por la Fiscalía Militar como prueba de cargo en contra del acusado Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, refleja que dicho ciudadano afirma haber estado presente el día treinta de mayo del año dos mil cuatro, en un sitio nocturno llamado “Bananas” ubicado en el sector de Barrio Obrero de San Cristóbal, y que sólo tuvo conocimiento de los hechos después de que habían ocurrido ya que una ciudadana le había comentado que la hoy víctima había tenido una riña. En consecuencia, la presente declaración es valorada por estos sentenciadores, sólo como plena prueba de que el testigo en cuestión, afirma haber estado el día treinta de mayo del año dos mil cuatro en el centro nocturno “Bananas” de Barrio Obrero, San Cristóbal después de que ocurrieron lo hechos y de que observó a la víctima en dicho lugar.
9. Declaración del ciudadano Capitán (EJ) Joffer Javier Chacón Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V.-8.106.424, quién previamente juramentado e identificado, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Me encontraba en “Bananas” ya que había llegado sólo al sitio y observé al Teniente Hernández a quien saludé. Igualmente, bailé con una amiga y posteriormente me despedí y observé que tres profesionales de la División salieron corriendo y pude ver que en la calle había una persona en el piso y pensé que era un soldado que habían atropellado. De la misma manera, quiero señalar que le indiqué a la Policía que metieran al ciudadano a la patrulla y luego trasladé a la víctima hasta el Hospital Central y de allí lo llevé a una Clínica donde le hicieron una tomografía y por último lo llevé hasta el Hospital Militar”. Fué interrogado por el Fiscal Militar: ¿Diga usted, si vió al Teniente cuando bajó? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, cuanto tiempo transcurrió hasta el momento en que ocurrieron los hechos? Contestó: “Como media hora.”¿Diga usted, a quién vió afuera del local? Contestó: “Vi a Morillo y presumía que era un soldado”. ¿Diga usted, como vió al Teniente Hernández? Contestó: “No podía gesticular palabras”. ¿Diga usted, si lo vió ensangrentado? Contestó: “Si ”.La Fiscalía solicitó dejar constancia de lo dicho por el testigo. ¿Diga usted, donde tenía la sangre? Contestó: “En la parte de atrás de la cabeza”. ¿Diga usted, que dijo el doctor? Contestó: “Que se quedaba hospitalizado”. Fue interrogado por la Defensa Pública: ¿Diga usted, a que hora ocurrieron los hechos? Contestó: “Como a la una de la mañana”. ¿Diga usted, si trabajan juntos el Teniente Hernández y su persona? Contestó: “Él trabaja en la compañía y yo trabajo en el Estado Mayor de la División”. ¿Diga usted, cuanto tiempo tenía en la División? Contestó: “Un año”. ¿Diga usted, si trasladó a la víctima en su vehículo? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, quién más ayudó a llevar a la víctima hasta el carro? Contestó: “Morillo”. ¿Diga usted, si conocía al Guardia Nacional? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si vió cuando el Guardia Nacional golpeó a Hernández? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si recuerda la hora en que se despidió del Teniente Hernández? Contestó: “No recuerdo la hora”. ¿Diga usted, cuanto tiempo transcurrió desde la despedida hasta el momento en que se enteró de que ocurrieron los hechos? Contestó: “Como media hora”. ¿Diga usted, porque lo llevó hasta el Hospital? Contestó: “Como un favor a un compañero herido.”¿Diga usted, porque no lo llevó en primer término hasta el Hospital Militar? Contestó: “No, porque podía tener responsabilidad”. ¿Diga usted, si pasó la novedad al mismo día? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, a quién le dio la pistola? Contestó: “Al Sargento Morillo”. ¿Diga usted, si vió pedazos de vidrio por el lugar? Contestó: “No”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Ismeldo Alfonso Martínez Tovar, Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, quién dio la versión del arrollamiento? Contestó: “No sé”. ¿Diga usted, que informó que había ocurrido? Contestó: “Que había ocurrido un arrollamiento, presumiendo que no estaba tan grave”. Fue interrogado por el Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz, Juez Militar Cuarto de Juicio. ¿Diga usted, si el Guardia Nacional se resistió a la autoridad? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si recuerda con quién estaba el Guardia Nacional? Contestó: “Con tres muchachas”. ¿Diga usted, si alguien le dijo quién había golpeado al Teniente Hernández? Contestó: “Una de las muchachas me lo dijo después que le hicieron la tomografía”. ¿Diga usted, si habló con Montilla? Contestó: “No”.
La declaración rendida por este testigo en el debate oral y público, promovido por la Fiscalía Militar como prueba de cargo en contra del acusado Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, refleja que dicho testigo afirma haber estado presente el día treinta de mayo del año dos mil cuatro, en un sitio nocturno llamado “Bananas” ubicado en el sector de Barrio Obrero de San Cristóbal, y que sólo tuvo conocimiento de los hechos después de que habían ocurrido, asimismo, afirma haber trasladado a la víctima hasta el Hospital Central y después hasta el Hospital Militar y que pasó la novedad en su comando natural informando que había ocurrido un arrollamiento para evitar responsabilidades disciplinarias. En consecuencia, la presente declaración es valorada por estos sentenciadores, sólo como plena prueba de que el testigo en cuestión, prestó auxilio a la víctima después de que ocurrieron los hechos llevándolo hasta un centro hospitalario a los fines de que le prestaran la asistencia médica correspondiente.
PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR
1. Declaración del ciudadano William Medardo Cobos, titular de la cédula de identidad N° V.-15.857.298, quién previamente juramentado e identificado, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo estaba en un sitio nocturno al cuál llegué como a las diez de la noche y posteriormente como a la hora y media llegó Mayerlin con otro muchacho. Asimismo, después que se retiraron Mayerlin con su novio, nosotros salimos como a los veinte minutos y cuando bajó mi primo el Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, éste se encontró abajo con el otro muchacho y se agarraron a golpes y mi primo en una oportunidad cuando le pegó al otro, aquel se cayó al asfalto y se pegó por detrás. De la misma manera, mi primo dijo que sé hacia responsable de lo sucedido. Finalmente, yo observé que el otro ciudadano se metió las manos en la cintura como para tratar de buscar un arma”. Fué interrogado por la Defensa Pública Militar: ¿Diga usted, si conoce a Montilla? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si conoce a Mayerlin? Contestó: “Si.”¿Diga usted, si se había planificado buscar a Mayerlin ese día? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si sabía que ella tenía otro novio? Contestó: “Si sabía pero no le había comentado a nadie”. ¿Diga usted, si ellos llegaron solos? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, cuanto tiempo esperaron para salir después que ellos salieron? Contestó: “Como veinte minutos”. ¿Diga usted, que observó en las afueras del local? Contestó: “Que mi primo y el otro ciudadano peleaban y mi primo le dió un golpe por la cara y luego le dió otro golpe y el ciudadano cayó al piso y yo lo ayudé a levantar, pero yo no participé en la riña”. Fue interrogado por la Fiscalía Militar: ¿Diga usted, si antes de llegar a Bananas había ingerido licor? Contestó: “No”. ¿Diga usted, cuantas personas iban? Contestó: “Carlos, dos amigas y mi persona”. ¿Diga usted, si fueron objeto de requisa? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si tuvieron algún problema en la entrada del local? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si vió caer al piso al otro ciudadano? Contestó: “Si, por el golpe que le dió mi primo”. La fiscalía solicitó dejar constancia en actas. ¿Diga usted, si el otro ciudadano hizo un movimiento extraño? Contestó: “Se llevó las manos a la cintura”. ¿Diga usted, si vió algún bulto en la cintura o que se cayera algo al piso? Contestó: “No”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Ismeldo Alfonso Martínez Tovar, Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, si fue a la casa de Mayerlin? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si sabe que la persona que estaba con Mayerlin era su novio? Contestó: “No sabía”. ¿Diga usted, que tomaron? Contestó: “Ron diplomático”. ¿Diga usted, si tenían vasos desechables cuando salieron? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si los otros ciudadanos estaban sólos? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si intervino para separar la pelea? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si su primo se montó en la patrulla voluntariamente? Contestó: “Si”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Eudomario Medrano Marzá, Juez Militar Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, a que hora vió a salir al Teniente Hernández? Contestó: “Como a los quince minutos”. ¿Diga usted, quién inició la pelea? Contestó: “No me dí cuenta”. ¿Diga usted, si sabe quién lanzó el primer golpe? Contestó: “No sé”. ¿Diga usted, si sabía que el otro era efectivo militar? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si fueron a otro lugar antes de llegar a Bananas? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si desde la mesa donde estaban se veía donde estaba Mayerlin con su novio? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si el Distinguido manifestó algo? Contestó: “No”. Fue interrogado por el Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz, Juez Militar Cuarto de Juicio. ¿Diga usted, si vió el arma? Contestó: “No”. ¿Diga usted, por donde golpeó el Teniente Hernández a su primo? Contestó: “Por los brazos y le dio dos golpes”. ¿Diga usted, si otra persona golpeó al Teniente? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si en las escaleras se insultaron? Contestó: “No”.
La declaración rendida por este testigo en el debate oral y público, promovido por la Defensa Pública Militar como prueba a favor del Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, refleja que dicho testigo afirma haber estado presente el día treinta de mayo del año dos mil cuatro, en un sitio nocturno llamado “Bananas” ubicado en el sector de Barrio Obrero de San Cristóbal, cuando presenció los hechos ocurridos donde el acusado golpeó a la víctima y éste se cayó al suelo, asimismo, con dicha declaración se evidencia que el acusado admitió querer hacerse responsable de los auxilios médicos correspondientes. En este mismo oren de ideas, con la referida declaración se infiere que en ningún momento la víctima fue golpeada con un objeto contundente. En consecuencia, la presente declaración es valorada por estos magistrados sentenciadores, como plena prueba de que el testigo en cuestión, estuvo presente en el lugar de los hechos y presenció el intercambio de golpes entre el acusado y la víctima, donde esta última cayo al suelo producto de un golpe que le diera el acusado.
2. Declaración de la ciudadana Jennifer Katherin Gómez Moncada, titular de la cédula de identidad N° V.-16.779.544, quién previamente juramentada e identificada, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El día de los hechos salimos a rumbear, razón por la cual iba con mi novio y dos personas más, y al llegar a “Bananas” observé que Mayerlin estaba con su novio que también era amigo mío. Asimismo, me conseguí con Mayerlin en el baño y hablamos y posteriormente observé cuando el Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla y el Teniente (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, discutieron en la parte de abajo y se agarraron a golpes y pude apreciar cuando Carlos Hernández cayó al piso por el golpe que le dió Leonard. De la misma manera, Leonard manifestó que sé hacia responsable y observé que Carlos Hernández se veía muy mal y lo ayudé a subir al carro para llevarlo al Hospital”. Fué interrogado por la Defensa Pública: ¿Diga usted, si conoce a Carlos Montilla? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si Mayerlin tuvo una relación con Leonard? Contestó: “Si.”¿Diga usted, si sabía que el novio de Mayerlin era militar? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si le comentó a Montilla que Mayerlin tenía un novio militar? Contestó: “No había motivo”. ¿Diga usted, a que horas llegaron ustedes? Contestó: “Como a la diez de la noche”. ¿Diga usted, que consumieron? Contestó: “Ron”. ¿Diga usted, si estaba sobria? Contestó: “Totalmente”. ¿Diga usted, a que hora ocurrieron los hechos? Contestó: “Como a las tres de la madrugada”. ¿Diga usted, cuanto tiempo esperaron para retirarse del lugar después que Mayerlin salió? Contestó: “Como de veinte a veinticinco minutos”. La defensa solicitó que se deje constancia. ¿Diga usted, si vió caer al Teniente Hernández? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, que pensó cundo lo vió caer? Contestó: “Que estaba muerto”. ¿Diga usted, como quedó? Contestó: “Inconsciente”. ¿Diga usted, si tenía sangre en la cabeza? Contestó: “Si y el golpe fue espantoso”. Fue interrogado por la Fiscalía Militar: ¿Diga usted, con quién estaba en Bananas? Contestó: “Con mi novio”. ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos? Contestó: “En la calle”. ¿Diga usted, si vió quién lanzó el primer golpe? Contestó: “No ví”. ¿Diga usted, si los separó? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, que observó en ese momento? Contestó: “Fue horrible al ver que cayó al piso”. ¿Diga usted, por donde le dió el golpe Montilla a Hernández? Contestó: “Por la cara a nivel del pómulo”. ¿Diga usted, si habló con Mayerlin en el baño? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, que pensó en ese momento? Contestó: “Que estaba muerto”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Ismeldo Alfonso Martínez Tovar, Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, cuanto tiempo transcurrió desde que ellos salieron para que ustedes se retiraran del lugar? Contestó: “Como de veinte a veinticinco minutos”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Eudomario Medrano Marzá, Juez Militar Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, si le habló a Hernández cuando estaba en el piso? Contestó: “Le hablé pero no respondía”. ¿Diga usted, si sabe quién empezó la pelea? Contestó: “No sé”. ¿Diga usted, como era el lugar? Contestó: “No era una pendiente pero se fue hacia atrás y cayó”. ¿Diga usted, si iban a salir con Mayerlin? Contestó: “Si pero ella no salió”. Fue interrogado por el Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz, Juez Militar Cuarto de Juicio. ¿Diga usted, si el novio de Mayerlin tenía carro? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si el Teniente Hernández golpeó a Leonard? Contestó: “Como dos golpes por la parte superior del cuerpo”. ¿Diga usted, si el Teniente Hernández insultó a Leonard en las escaleras o le dijo guardiecita? Contestó: “no escuché”. ¿Diga usted, si vió un actitud de sacar el arma? Contestó: “No”.
La declaración rendida por esta testigo en el debate oral y público, promovida por la Defensa Pública Militar como prueba a favor del Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, refleja que dicha testigo afirma haber estado presente el día treinta de mayo del año dos mil cuatro, en un sitio nocturno llamado “Bananas” ubicado en el sector de Barrio Obrero de San Cristóbal, cuando presenció los hechos ocurridos a la tres de la madrugada aproximadamente, donde el acusado golpeó a la víctima y éste se cayó al suelo, asimismo, con dicha declaración se evidencia que según la testigo la víctima se observaba en un estado crítico e incluso parecía estar muerto. Asimismo, con dicha declaración se aprecia que tanto el acusado como la víctima intercambiaron golpes. En consecuencia, la presente declaración es valorada por estos magistrados sentenciadores, como plena prueba de que la testigo en cuestión, estuvo presente en el lugar de los hechos y observó el intercambio de golpes entre el acusado y la víctima, donde esta última cayo al suelo producto de un golpe que le diera el acusado por el rostro a nivel del pómulo.
COMPARACIONES DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS
Ahora bien, una vez analizadas cada una de las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público Militar y por la Defensa Pública, estos magistrados sentenciadores proceden a realizar de acuerdo a las reglas de la lógica, la máximas de experiencia, la sana crítica y los conocimientos científicos, las comparaciones pertinentes entre cada una de ellas, e incluso con la declaración del propio acusado y así valorar, estimar o desestimar tales testimonios en el siguiente sentido:
Estos sentenciadores al comparar las declaraciones rendidas por la ciudadana Jennifer Katherin Gómez Moncada, ciudadano William Medardo Cobos Méndez, testigos promovidos por la Defensa y el mismo acusado Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, así como con la declaración de la ciudadana Arelis Mayerlyn Pernía Meza, testigo promovido por la Fiscalía Militar, aprecian que estos están contestes en afirmar que el acusado sostuvo una pelea con el Teniente hoy Capitán (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, en las afueras de un centro nocturno llamado “Bananas” ubicado en el sector de Barrio Obrero de la Ciudad de San Cristóbal, siendo aproximadamente las tres de la madrugada, cuando uno de los golpes que recibió la señalada víctima le provocó su caída al pavimento, lo cual a su vez le ocasionó un traumatismo en la parte posterior de su cabeza. Igualmente, dichos testigos están contestes en afirmar que el problema se originó por causa de la ciudadana Arelis Mayerlin Pernía Meza, ya que ésta última había sido novia del acusado y para la fecha en que ocurrieron los hechos, era novia del Teniente hoy Capitán antes mencionado. De la misma manera, dichos testigos están contestes en afirmar que hubo un cruce de palabras entre el Teniente hoy Capitán (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina y el Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, en la puerta del citado local nocturno, antes de que se sucedieran los hechos, razón por la cual el efectivo de la Guardia Nacional junto a su primo y la ciudadana Katherin Gómez, esperaron de veinte a veinticinco minutos en la parte de arriba para evitar problemas. Ahora bien, al comparar las declaraciones del Capitán (Ej) Yoffer Javier Chacón Ramírez, del Teniente (Ej) Luis Miguel Páez Sánchez y del Sargento Técnico de Primera (EJ) Rolando Emiro Morillo Malavé, testigos promovidos por la Fiscalía Militar, estos juzgadores observan que están contestes en afirmar que observaron con posterioridad al Capitán (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, Teniente para la época, cuando éste se encontraba con el traumatismo en la parte posterior de su cabeza, como consecuencia de una pelea que éste último había sostenido con otro efectivo militar, según comentarios de las personas que presenciaron los hechos. Igualmente, al comparar las declaraciones del Capitán (Ej) Yoffer Javier Chacón Ramírez, la ciudadana Arelis Mayerlyn Pernía Meza, testigos promovidos por la Fiscalía Militar y Jennifer Katherin Gómez Moncada, testigo promovida por la Defensa Pública, estos sentenciadores observan que los mismos están contestes en afirmar que el Capitán (Ej) Yoffer Chacón fue quien introdujo en su carro al Oficial Subalterno lesionado y lo llevó hasta el Hospital Central a los fines de recibir los primeros auxilios médicos. Igualmente al comparar las declaraciones del Doctor Iván Mora Guerrero y la Doctora Josefina Ramona Gandica, estos sentenciadores observan que dichos testigos están contestes en afirmar que el ciudadano Capitán (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, Teniente para la época, presentó un traumatismo craneoencefálico cerrado con hemorragias internas, lo cual ameritó hospitalización y reposo por más de veinticinco días y concatenando estas declaraciones con las rendidas por la ciudadana Arelis Mayerlyn Pernía Meza, Jennifer Katherin Gómez Moncada, ciudadano William Medardo Cobos Méndez, Capitán (Ej) Yoffer Javier Chacón Ramírez, e incluso con la declaración del mismo acusado, se observa que todos están contestes en afirmar que el paciente tratado, es la misma víctima del golpe recibido, es decir, el Capitán (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, Teniente para la época. Ahora bien, al analizar estos sentenciadores la declaración del ciudadano Alberto José Urbina Chacón, y compararla con las demás declaraciones de los testigos presénciales, se observa que la misma es contradictoria e inexacta, ya que señala el referido testigo, que el golpe fue producto de una botella; que la víctima se estaba montando en su carro; que había tenido un problema con el hoy acusado a la entrada y salida del local; razones por las cuales, estos sentenciadores han estimado no acreditar ni valorar tal declaración y la desestiman por cuanto no se compagina con los hechos ocurridos. Por otro lado, al analizar la declaración del Maestro Técnico de Tercera (Ej) Miguel Ángel Bravo, y compararla con las demás declaraciones de los testigos de los hechos, estos sentenciadores aprecian que simplemente fue el funcionario instructor de una averiguación por órdenes del Comando de la Segunda División de Infantería, más sin embargo, no fue testigo presencial de los hechos, en consecuencia sólo se valora como un testigo referencial por sus funciones como instructor de la Sección de Inteligencia de esa Gran Unidad de Combate.
PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALÍA MILITAR
El representante del Ministerio Público Militar, solicitó al Tribunal Militar Cuarto de Juicio, que fueran valoradas como pruebas de los hechos ocurridos, las siguientes pruebas documentales:
1. Orden de apertura, signada con el número 4159 de fecha tres de julio del año dos mil cuatro, suscrita por el ciudadano General de División (EJ) Comandante de la 2da División de Infantería y Guarnición Militar de San Cristóbal.
La presente prueba documental, no desvirtuada por la defensa, refleja que el Comandante de la Guarnición ordenó al Fiscal Militar iniciar una investigación penal militar en relación a los hechos ocurridos el treinta de mayo del año dos mil cuatro, donde se encontraban involucrados el Teniente hoy Capitán (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina y el Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, cumpliéndose de esta manera con lo prescrito en el articulo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual exige la orden del Comandante de la Guarnición para que el Ministerio Público inicie una investigación penal militar. En consecuencia, dicha prueba documental se valora como plena prueba del inicio de la investigación por parte del Ministerio Público con la respectiva orden legal.
2. Informe de investigación de fecha, No. 04-2004 de fecha tres de junio del año dos mil cuatro suscrito por el Coronel (EJ) Jefe de la Sección de Inteligencia 2da División de Infantería y Guarnición Militar de San Cristóbal y por el Maestro Técnico de Tercera (Ej) Miguel Ángel Bravo.
La presente prueba documental, no desvirtuada por la defensa, evidencia que el comando de la Guarnición ordenó la elaboración de un informe administrativo de inteligencia a los fines de determinar las verdaderas causas de las lesiones que presentaba la víctima, en consecuencia, se valora como plena prueba de las acciones que tomó el comando en relación a los hechos ocurridos.
3. Informe Médico de fecha seis de junio del año dos mil cuatro, suscrito por la Doctora Josefina Gandica, médico del Hospital Militar de San Cristóbal, en relación al paciente Teniente hoy Capitán (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina.
La presente prueba documental, no desvirtuada por la defensa, evidencia que la referida profesional de la medicina fue quién realizó el referido informe donde se detalla la lesión que presentaba la víctima, en consecuencia, se valora como plena prueba del estado de salud de la víctima como consecuencia de la lesión sufrida el día en que ocurrieron los hechos y que fuera reflejado en el respectivo informe médico.
4. Reposo Médico de fecha diez de junio del año dos mil cuatro, suscrito por el Doctor Sergio Hernández médico del Hospital Militar de San Cristóbal, en relación con el paciente Teniente hoy Capitán (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina.
La presente prueba documental, no desvirtuada por la defensa, evidencia que el referido profesional de la medicina fue quién suscribió un reposo médico por la lesión que presentaba la víctima, en consecuencia, se valora como plena prueba del estado de salud de la víctima y del reposo otorgado como consecuencia de la lesión sufrida el día en que ocurrieron los hechos.
5. Reposo Médico de fecha trece de julio del año dos mil cuatro, suscrito por la Doctora Josefina Gandica, médico del Hospital Militar de San Cristóbal, en relación con el paciente Teniente hoy Capitán (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina.
La presente prueba documental, no desvirtuada por la defensa, evidencia que la referida profesional de la medicina fue quién suscribió un reposo médico por la lesión que presentaba la víctima, en consecuencia, se valora como plena prueba del estado de salud de la víctima y del reposo otorgado como consecuencia de la lesión sufrida el día en que ocurrieron los hechos.
6. Reposo Médico de fecha veintiocho de julio del año dos mil cuatro, suscrito por la Doctora Josefina Gandica, médico del Hospital Militar de San Cristóbal, en relación con el paciente Teniente hoy Capitán (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina.
La presente prueba documental, no desvirtuada por la defensa, evidencia que la referida profesional de la medicina fue quién suscribió un reposo médico por la lesión que presentaba la víctima, en consecuencia, se valora como plena prueba del estado de salud de la víctima y del reposo otorgado como consecuencia de la lesión sufrida el día en que ocurrieron los hechos.
7. Reposo Médico de fecha veintiocho once de agosto del año dos mil cuatro, suscrito por la Doctora Josefina Gandica, médico del Hospital Militar de San Cristóbal, en relación con el paciente Teniente hoy Capitán (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina.
La presente prueba documental, no desvirtuada por la defensa, evidencia que la referida profesional de la medicina fue quién suscribió un reposo médico por la lesión que presentaba la víctima, en consecuencia, se valora como plena prueba del estado de salud de la víctima y del reposo otorgado como consecuencia de la lesión sufrida el día en que ocurrieron los hechos.
8. Record de conducta perteneciente al Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, en la cual se evidencia su comportamiento dentro de la institución castrense.
La presente prueba documental, no desvirtuada por la defensa, evidencia el record de conducta del referido Profesional Militar, quién presenta cinco días de arresto severo por excederse de los permisos sin ningún tipo de justificación, en consecuencia, dicha prueba es valorada como plena prueba del comportamiento del acusado antes de la fecha de que ocurrieron los hechos.
9. Informe Médico Forense de fecha nueve de marzo del año dos mil cinco practicado al Capitán (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, suscrito por el Doctor Iván Mora Guerrero, médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
La presente prueba documental, no desvirtuada por la defensa, evidencia que en la referida fecha el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuó un reconocimiento médico legal a la víctima por solicitud del Ministerio Público, en consecuencia, el referido informe es valorado como plena prueba de las condiciones en que se encontraba el paciente en relación a los hechos ocurridos el día treinta de mayo del año dos mil cuatro.
Finalmente, al haber analizado y comparado las pruebas documentales promovidas por la representación fiscal, las cuales corren insertas en la causa respectiva, estos Magistrados Sentenciadores, observan que las mismas en su conjunto, e igualmente comparadas con las declaraciones de los testigos promovidos por ambas partes y no desechados por estos juzgadores, constituyen plena prueba de los hechos ocurridos el día treinta de mayo del año dos mil cuatro, en las afueras del centro nocturno llamado “Bananas” ubicado en el sector de Barrio Obrero de San Cristóbal, siendo aproximadamente las tres de la mañana, cuando el Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, sostuvo una pelea con el Capitán (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, Teniente para la época, ocasionándole al darle uno de los golpes, una caída al pavimento que le originó a su vez un traumatismo craneoencefálico cerrado con hemorragias internas en la parte posterior de la cabeza y trauma cervical.
EVIDENCIAS FÍSICAS
No hubo exhibición de evidencias físicas.
HECHOS ACREDITADOS A JUICIO DEL TRIBUNAL MILITAR DE ACUERDO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR CADA UNA DE LAS PARTES
En primer lugar, resulta importante destacar que mediante el análisis y comparación las pruebas testimoniales y documentales promovidas por el representante del Ministerio Público Militar, no desvirtuadas por la defensa al exponer sus alegatos, ni a lo largo del debate, ni en sus conclusiones, ni en la contrarréplica, así como las testimoniales promovidas por la misma Defensa Pública, las cuales fueron recibidas en el Juicio Oral y Público, resultaron acreditados los siguientes hechos, a criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Juicio:
1.-) Que el día treinta de mayo del año dos mil cuatro, el Capitán (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, Teniente para la época, se encontraba en compañía de la ciudadana Arelis Mayerlyn Pernía Meza, en el centro nocturno “Bananas” ubicado en el sector de Barrio Obrero de San Cristóbal, Estado Táchira. Este hecho quedó demostrado con las declaraciones de Arelis Mayerlyn Pernía Meza, Capitán (Ej) Yoffer Javier Chacón Ramírez, Teniente (Ej) Luis Miguel Páez Sánchez, William Medardo Cobos Méndez, Jennifer Katherin Gómez Moncada y Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, igualmente con las pruebas documentales promovidas por la Fiscalía Militar.
2.-) Que ese mismo día se encontraban presentes en el mismo lugar el Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, William Medardo Cobos Méndez y Jennifer Katherin Gómez Moncada. Este hecho quedó demostrado con las declaraciones de Arelis Mayerlyn Pernía Meza, Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, William Medardo Cobos Méndez y Jennifer Katherin Gómez Moncada.
3.-) Que Capitán (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, Teniente para la época y el Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, sostuvieron un intercambio de palabras a la salida del centro nocturno “Bananas”. Este hecho quedó demostrado con las declaraciones del Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, Jennifer Katherin Gómez Moncada y Arelis Mayerlyn Pernía Meza.
4.-) Que posteriormente en las afueras del señalado centro nocturno, de veinte a veinticinco minutos después del intercambio de palabras, sostuvieron una pelea el Capitán (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, Teniente para la época y el Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, la cual duró pocos minutos, finalizando la misma a consecuencia de la caída del primero de los nombrados al pavimento producto de un golpe en su cara, lo cual le originó un traumatismo craneoencefálico con hemorragias internas en la parte posterior de su cabeza. Este hecho quedó demostrado con las declaraciones de Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, Jennifer Katherin Gómez Moncada, Arelis Mayerlyn Pernía Meza y William Medardo Cobos Méndez y con las declaraciones del Doctor Iván Mora Guerrero y la Doctora Josefina Ramona Gandica. Igualmente quedó demostrado con el informe médico y la experticia médico forense.
5.) Que la lesión que presentó el Capitán (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, Teniente para la época, consistió en un trauma craneoencefálico cerrado, contusiones frontales bilaterales, HSA postraumáticos y trauma cervical cerrado. Este hecho quedó demostrado con la declaración de la Doctora Josefina Ramona Gandica, y con el informe médico rendido por la referida profesional de la medicina.
6.) Que la lesión que presentó el Capitán (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, Teniente para la época, al ser valorado por el médico forense, consistió en un trauma encéfalo craneal moderado, complicado con conmoción cerebral, hemorragia sub aranoidea, herida de cuero cabelludo en región occipital, necesitando más o menos veinticinco días de asistencia médica e igual impedimento. Este hecho quedó demostrado con la declaración del Doctor Iván Mora Guerrero y el reconocimiento médico legal practicado por mencionado médico forense.
7.) Que el motivo de la discusión entre el Capitán (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, Teniente para la época y el Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, fue por causas sentimentales relacionadas con la ciudadana Arelis Mayerlyn Pernía Meza, quien había sido novia del mencionado efectivo de la Guardia Nacional y para la fecha en que ocurrieron los hechos se encontraba acompañando al Oficial Subalterno en cuestión.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, estos magistrados sentenciadores después de haber analizado la declaración del acusado, las pruebas testimoniales, las pruebas documentales, promovidas por las partes y después de haber hecho las comparaciones de todos los elementos probatorios vistos en el debate oral y público, proceden a exponer los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la presente sentencia.
En primer lugar, como ya se ha dicho resultó acreditado que el día treinta de mayo del año dos mil cuatro, el Capitán (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, Teniente para la época, se encontraba en compañía de la ciudadana Arelis Mayerlyn Pernía Meza, en el centro nocturno “Bananas” ubicado en el sector de Barrio Obrero de San Cristóbal, Estado Táchira y este hecho quedó demostrado con las declaraciones de Arelis Mayerlyn Pernía Meza, Capitán (Ej) Yoffer Javier Chacón Ramírez, Teniente (Ej) Luis Miguel Páez Sánchez, William Medardo Cobos Méndez, Jennifer Katherin Gómez Moncada y Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, igualmente con las pruebas documentales promovidas por la Fiscalía Militar.
Por otro lado, también resultó acreditado que ese mismo día se encontraban presentes en dicho lugar el Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, William Medardo Cobos Méndez y Jennifer Katherin Gómez Moncada y este hecho quedó demostrado con las declaraciones de Arelis Mayerlyn Pernía Meza, Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, William Medardo Cobos Méndez y Jennifer Katherin Gómez Moncada.
Asimismo, quedó acreditado el hecho de que Capitán (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, Teniente para la época y el Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, sostuvieron un intercambio de palabras a la salida del centro nocturno “Bananas” y este hecho quedó demostrado con las declaraciones del Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, Jennifer Katherin Gómez Moncada y Arelis Mayerlyn Pernía Meza.
En otro orden de ideas, también resultó acreditado el hecho de que posteriormente en las afueras del señalado centro nocturno, de veinte a veinticinco minutos después del intercambio de palabras, sostuvieron una pelea el Capitán (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, Teniente para la época y el Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, la cual duró pocos minutos, finalizando la misma a consecuencia de la caída del primero de los nombrados al pavimento producto de un golpe en su cara, lo cual le originó un traumatismo craneoencefálico con hemorragias internas en la parte posterior de su cabeza y este hecho quedó demostrado con las declaraciones de Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, Jennifer Katherin Gómez Moncada, Arelis Mayerlyn Pernía Meza y William Medardo Cobos Méndez y con las declaraciones del Doctor Iván Mora Guerrero y la Doctora Josefina Ramona Gandica. Igualmente quedó demostrado con el informe médico y la experticia médico forense.
Asimismo, quedó acreditado el hecho de que la lesión que presentó el Capitán (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, Teniente para la época, consistió en un trauma craneoencefálico cerrado, contusiones frontales bilaterales, HSA postraumáticos y trauma cervical cerrado y este hecho quedó demostrado con la declaración de la Doctora Josefina Ramona Gandica y con el informe médico rendido por la referida profesional de la medicina.
Por otro lado resultó acreditado el hecho de que la lesión que presentó el Capitán (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, Teniente para la época, al ser valorado por el médico forense, consistió en un trauma encéfalo craneal moderado, complicado con conmoción cerebral, hemorragia sub aranoidea, herida de cuero cabelludo en región occipital, necesitando más o menos veinticinco días de asistencia médica e igual impedimento y este hecho quedó demostrado con la declaración del Doctor Iván Mora Guerrero y el reconocimiento médico legal practicado por mencionado médico forense.
Finalmente se pudo determinar que el motivo de la discusión entre el Capitán (EJ) Carlos Leonel Hernández Molina, Teniente para la época y el Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, fue por causas sentimentales relacionadas con la ciudadana Arelis Mayerlyn Pernía Meza, quien había sido novia del mencionado efectivo de la Guardia Nacional y para la fecha en que ocurrieron los hechos se encontraba acompañando al Oficial Subalterno en cuestión.
En virtud de los hechos anteriormente acreditados, a criterio de estos Magistrados Sentenciadores, de acuerdo a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencia, se observaron elementos suficientes de convicción que llevan al convencimiento de que el ciudadano Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, titular de la cédula de identidad N° V- 15.156.733, subsumió su conducta dentro del delito militar de Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano. Ahora bien, corresponde a estos sentenciadores analizar, determinar y explicar porque la conducta del acusado, encuadra dentro del referido tipo penal de Lesiones Personales entre Militares y en este sentido se aprecia que el artículo 576 numeral 3° del Código Castrense, establece que “Las Lesiones Personales entre Militares, serán castigadas en la forma siguiente: .....3. En los demás casos se castigarán las lesiones de acuerdo con la gravedad de ellas, a juicio del juzgador, no pudiendo exceder la prisión, en ningún caso de seis años....” En este orden de ideas, la doctrina penal militar, clasifica este tipo de lesiones según el lapso de duración para curarse las mismas, de modo que respecto a los demás atentados contra la vida y la integridad física, hay que acudir al Código Penal para el estudio de la tipificación de tales hechos, es decir, cual sea el contenido de cada delito, la conducta y todos los elementos y circunstancias que los agravan, atenúan o califican, y la penalidad aplicable a cada hecho punible, los cuales, por el sistema adoptado, son delitos militarizados. Ahora bien, adecuando la conducta del acusado a la norma in comento, se evidencia que encuadra perfectamente dentro del señalado tipo penal militar, por cuanto se trató de una lesión causada por parte de un efectivo militar a otro efectivo militar, por motivos fútiles, es decir por causas sentimentales relacionadas a una ciudadana que se encontraba acompañando a la victima; asimismo, la lesión fue producto de un golpe en la cara que provocó la caída del Oficial Subalterno ya mencionado al pavimento y originó a su vez un traumatismo craneoencefálico cerrado con hemorragias internas y trauma cervical.
Por otro lado, al analizar el artículo 415 del Código Penal, estos Magistrados Sentenciadores observan que dicha disposición establece que “Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales......”. Adminiculando dicha norma con la lesión presentada por la víctima se evidencia que se trata de una lesión que causa una inhabilitación que duró más de veinte días e incluso se puso en peligro la vida de la persona ofendida. Asimismo, estos Magistrados aprecian que de acuerdo a lo señalado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y de conformidad con lo dispuesto en la doctrina penal militar, la referida norma del Código Penal, es aplicable al caso a los fines de tomar en consideración el tiempo de curación de la lesión, para poder precisar el tipo de lesión causada. En consecuencia, a criterio de estos sentenciadores, la conducta del acusado se subsume en el delito de Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, razones por las cuales, la presente sentencia es Condenatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso supletoriamente por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo la pena a imponer al referido acusado la contemplada en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, es decir, de Uno (01) a Cuatro (04) Años de Prisión, aplicada esta en su termino medio conforme a lo establecido en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, Dos (02) Años y seis (06) meses de Prisión, y aumentada esta en una sexta parte, es decir, Cinco (05) meses de prisión, en virtud de la circunstancia de los motivos fútiles establecida en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con lo establecido en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, quedando la pena a imponer en Dos (02) años y once (11) meses de prisión, y reducida está por no haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el producido; por no tener antecedentes penales, y ser un delincuente primario, conforme al numeral 8 y 11 del articulo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar, en Dieciocho (18) Meses de prisión, quedando en definitiva la pena a imponer en Un (01) Año y Cinco (05) Meses de Prisión, más las penas accesorias contenidas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, la inhabilitación política por el tiempo de pena y la separación del servicio activo. En razón de que el acusado ciudadano Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, se encuentra bajo medidas cautelares sustitutivas de la libertad y ha sido condenado a cumplir una pena inferior a cinco (05) años, el mismo continúa bajo estas medidas conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, resuelva sobre la ejecución de la pena. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena, al ciudadano: Distinguido (GN) Carlos Leonard Montilla, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de Un (01) Año y Cinco (05) Meses de Prisión, más las penas accesorias contenidas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, la inhabilitación política por el tiempo de la pena, y separación del servicio activo, por la comisión del delito de Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano. En razón de que el acusado, se encuentra bajo medidas cautelares sustitutivas de la libertad y ha sido condenado a cumplir una pena inferior a cinco (05) años, el mismo continúa bajo estas medidas conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, resuelva sobre la ejecución de la pena.-
El texto de la presente sentencia cuyos fundamentos de hecho y de derecho y la parte dispositiva fueron leídos sintéticamente, en audiencia pública de dieciocho (18) de Julio del año dos mil cinco (2005), conforme a lo previsto en el segundo aparte del articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se publica en esta fecha, quedando las partes debidamente notificadas, con la lectura de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 365 ejusdem.
Se exime al acusado ya identificado del pago de las costas del proceso.
De conformidad con lo señalado en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como lapso para el cumplimiento de la pena para el acusado, el dieciocho de diciembre del año dos mil seis.
Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos indicados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítanse copias certificadas al ciudadano Ministro de la Defensa por Órgano de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, particípese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar, déjese nota y remítase lo conducente al Juez Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Hágase como se ordena.
Dada, leída, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, el día diez (10) de agosto del año dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,
ISMELDO ALFONSO MARTÍNEZ TOVAR
CORONEL (GN) ABOGADO
EL JUEZ MILITAR, EL JUEZ MILITAR,
EUDOMARIO MEDRANO MARZÁ JOSÉ OLIVO FERNÁNDEZ RUÍZ
CORONEL (GN) ABOGADO CAPITÁN (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO,
ANTONIO MARIA CARPIO MIRABAL
TENIENTE (EJ)
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se publicó y registró la presente sentencia, se remitieron las copias certificadas de Ley y se efectuaron las participaciones de rigor.
EL SECRETARIO,
ANTONIO MARIA CARPIO MIRABAL
TENIENTE (EJ)
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