REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, veintitrés de agosto de dos mil cinco.
195º y 146º


Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Capitán de Navío ORLANDO PULIDO PAREDES.

CAUSA Nº CJPM-CM-096-05

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS FELIPE MEJÍA BLANCO, defensor de la ciudadana Maestre Técnico de Segunda (ARBV) KEILA MARIOXI MARIÑEZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.572.754, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha treinta de julio de dos mil cinco, mediante al cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendida, así como contra la declaratoria sin lugar de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 570, numeral 1 y 565 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido, esta Corte Marcial observa: PRIMERO: Que el recurso de apelación y la contestación fiscal han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, es decir, mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil. SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia por tratarse de una decisión que declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos para resolver el presente recurso de apelación se reducirán a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, tercer aparte, ibidem y TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa, en su escrito de apelación. Esta Corte de Apelaciones no las estima útiles y necesarias, en tal sentido, no procede la fijación de la audiencia oral prevista en el artículo 450, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las Boletas de Notificación a las partes.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

LA MAGISTRADA, EL MAGISTRADO,


HEDDY LUPPI UZCATEGUI ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (AV) CAPITÁN DE NAVIO


LA MAGISTRADA, EL MAGISTRADO,


MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

LA SECRETARIA ACC.,


LUPE DEPABLOS RODRIGUEZ
ABOGADA


En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las boletas de notificación a las partes

LA SECRETARIA ACC.,


LUPE DEPABLOS RODRIGUEZ
ABOGADA

LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DE LA CORTE MARCIAL, ABOGADA LUPE DEPABLOS RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.073.017, HACE CONSTAR QUE LAS PRESENTES COPIAS SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINAL(ES) LA(S) CUAL(ES) REPOSA(N) EN LA CAUSA Nº CJPM-CM-096-05, CURSANTE ANTE ÉSTE ORGANO JURISDICCIONAL. CERTIFICACIÓN QUE SE HACE EN FECHA UT-SUPRA.


LA SECRETARIA ACC.,

LUPE DEPABLOS RODRIGUEZ
ABOGADA











Caracas, veintitrés de agosto de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano Abogado LUIS FELIPE MEJIA BLANCO, con domicilio procesal en la avenida principal el Bosque, edificio ROEL COUNTRY SUITES, piso 3, apartamento 3-5, Chacao, Estado Miranda, teléfonos: 0212-6151022 y 0414-1007977, defensor de la ciudadana Maestre Técnico de Segunda (ARBV) KEILA MARIOXI MARIÑEZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.572.754, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-096-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, OBSERVÓ: PRIMERO: Que el recurso de apelación interpuesto por su persona, así como la contestación fiscal fueron propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, es decir, mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil. SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hizo ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia por tratarse de una decisión que declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos para resolver el presente recurso de apelación se reducirán a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, tercer aparte, ibidem y TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por usted, en su escrito de apelación. Esta Corte de Apelaciones no las estimó útiles y necesarias, en tal sentido, no procedió a la fijación de la audiencia oral prevista en el artículo 450, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:



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FIRMA FECHA HORA LUGAR










Caracas, veintitrés de agosto de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana Maestre Técnico de Segunda (ARBV) KEILA MARIOXI MARIÑEZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.572.754, en su condición de imputada, recluida en el Centro Nacional de Procesados Militar de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-096-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, OBSERVÓ: PRIMERO: Que el recurso de apelación interpuesto por su defensa, así como la contestación fiscal fueron propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, es decir, mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil. SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hizo ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia por tratarse de una decisión que declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos para resolver el presente recurso de apelación se reducirán a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, tercer aparte, ibidem y TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por su abogado defensor, en su escrito de apelación. Esta Corte de Apelaciones no las estimó útiles y necesarias, en tal sentido, no procedió a la fijación de la audiencia oral prevista en el artículo 450, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)





LA NOTIFICADA:


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FIRMA FECHA HORA LUGAR








Caracas, veintitrés de agosto de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana Teniente de Fragata JASMIN KARINA AGUIRRE PASARELLA, Fiscal Militar Quinta de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-096-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, OBSERVÓ: PRIMERO: Que el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS FELIPE MEJÍA BLANCO, defensor de la ciudadana Maestre Técnico de Segunda (ARBV) KEILA MARIOXI MARIÑEZ PINTO, así como la contestación fiscal efectuada por su persona, fueron propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, es decir, mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil. SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hizo ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia por tratarse de una decisión que declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos para resolver el presente recurso de apelación se reducirán a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, tercer aparte, ibidem y TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa, en su escrito de apelación. Esta Corte de Apelaciones no las estimó útiles y necesarias, en tal sentido, no procedió a la fijación de la audiencia oral prevista en el artículo 450, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




LA NOTIFICADA:



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FIRMA FECHA HORA LUGAR