Caracas, dos de agosto de 2005
195º y 146º
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA.
CAUSA Nº: CJPM-CM-081-05
Corresponde resolver a esta Corte de Apelaciones los recursos de Apelación interpuestos por los ciudadanos FORTUNATO HERRERA Y ARMANDO JOSE TORRES, defensores de los ciudadanos: Cabo Segundo (EJ) RAFAEL ELIAS APITZ RODRIGUEZ, Distinguido (EJ) RADAMES RAYNIER ROJAS ROBERT, Cabo Segundo (EJ) ERICK JAIDER ORTA ESTEBAN, Distinguido (EJ) JULIO CESAR TIRADO INFANTE, Distinguido (EJ) DANIEL JOSE GUEVARA ASTUDILLO, Cabo Segundo (EJ) EDGAR ALEXANDER ORTA ROJAS y Distinguido (EJ) JUAN JOSE PRADO GUZMAN y por la Abogada LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, defensora del ciudadano Cabo Primero (EJ) IRWIN EDGARDO NUCETTE RODRIGUEZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, en fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco, mediante la cual los CONDENÓ a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de MOTÍN previsto y sancionado en los artículos 488 y 491 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS: 1) CABO SEGUNDO (EJ) APITZ RODRIGUEZ RAFAEL ELIAS, titular de la cédula de identidad Nro 18.511.117, nacionalidad venezolano, de estado Civil Soltero, de veinte (20) años de edad, nacido el 7 de enero de 1985, domiciliado y residenciado en la Urbanización Guainire, Sector Plaza del Chilo, Casa S/N, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, teléfono 0416-4807457, de profesión Militar en Servicio Activo prestando el servicio Militar Obligatorio en el 321 Batallón Cazadores Pedro Zaraza.
2) DISTINGUIDO (EJ) RADAMES RAYNIER ROJAS ROBERT, titular de la cédula de identidad Nro 15.542.822, nacionalidad venezolano, de estado Civil Soltero, de veinticuatro (24) años de edad, nacido el 11 de Octubre de 1980, domiciliado y residenciado en las Casitas, Sector 3, Calle 6, Casa S/N, Barcelona Estado Anzoátegui, de Profesión u Oficio Militar en Servicio Activo, prestando el servicio Militar Obligatorio en el 321 Batallón Cazadores Pedro Zaraza.
3) CABO SEGUNDO (EJ) ORTA ESTENA ERICK JAIDER, titular de la cédula de identidad Nro 15.585.317, nacionalidad venezolano, de veintidós (22) años de edad, estado civil soltero, nacido el 27 de agosto del año 1983, residenciado en el Barrio Francisco Medina Angarita, Urbanización Las Torres, Casa Nro 42-17, Calle El Palmar con Real, Catia, de Profesión u Oficio Militar con domicilio en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo cumpliendo con el servicio Militar Obligatorio en el 321 Batallón Cazadores Pedro Zaraza.
4) DISTINGUIDO (EJ) TIRADO INFANTE JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad Nro 19.488.034, nacionalidad venezolano, de veintiún (21) años de edad, estado civil soltero, nacido el 6 de marzo de 1984, residenciado en la Calle Urdaneta, Barrio El Milagro, Casa Nro 12, Santa Lucia, Estado Miranda, de Profesión u Oficio Militar en Servicio Activo cumpliendo el servicio Militar Obligatorio en el 321 Batallón Cazadores Pedro Zaraza.
5) DISTINGUIDO (EJ) GUEVARA ASTUDILLO DANIEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro 17.537.122, nacionalidad venezolano, de veinte (20) años de edad, estado civil soltero, nacido el 15 de enero de 1985, residenciado en la Calle Oriente, Casa Nro 4-40, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono 0281-2748552, de profesión u Oficio Militar con domicilio en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo prestando el servicio Militar Obligatorio en el 321 Batallón Cazadores Pedro Zaraza.
6) CABO PRIMERO (EJ) IRWING EDGARDO NUCETTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro 18.568.248, nacionalidad venezolano, de veinte (20) años de edad, estado civil soltero, nacido el 15 de junio de 1984, residenciado en la Urbanización Tronconal IV, sector 7, Vereda 11, Casa Nro 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono 0281-2748552, de profesión u Oficio Militar en Servicio Activo cumpliendo el servicio Militar Obligatorio en el 321 Batallón Cazadores Pedro Zaraza.
7) CABO SEGUNDO (EJ) ORTA ROJAS EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro 16.877.294, nacionalidad venezolano, de veinte (20) años de edad, estado civil soltero, nacido el 24 de octubre de 1984, residenciado en el Sector Mirador, Casa Nro 67, Calle El Tamarindo, El Tigrito, Estado Anzoátegui, profesión u oficio Militar en Servicio Activo cumpliendo el servicio Militar Obligatorio en el 321 Batallón Cazadores Pedro Zaraza.
8) DISTINGUIDO (EJ) JUAN JOSE PRADO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro 16. 068.546, nacionalidad venezolano, de veinte (20) años de edad, estado civil soltero, nacido el 26 de julio de 1984, residenciado en el Sector Barrio El Viñedo, Calle Madrid, Casa Nro 22, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono 0281-4162196, profesión u oficio Militar en Servicio Activo prestando el servicio Militar Obligatorio en el 321 Batallón Cazadores Pedro Zaraza.
DEFENSA: Abogados FORTUNADO HERRERA y ARMANDO JOSE TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 18.337 y 62.459, respectivamente, y Abogada LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 98.250.-
MINISTERIO PÚBLICO: Teniente (EJ) JULIO CESAR PEÑA ARAQUE, Fiscal Militar Tercero del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.
En fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco, el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, dictó sentencia Condenatoria mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos Cabo Segundo (EJ) RAFAEL ELIAS APITZ RODRIGUEZ, Distinguido (EJ) RADAMES RAYNIER ROJAS ROBERT, Cabo Segundo (EJ) ERICK JAIDER ORTA ESTEBAN Distinguido (EJ) JULIO CESAR TIRADO INFANTE, Distinguido (EJ) DANIEL JOSE GUEVARA ASTUDILLO, Cabo Segundo (EJ) EDGAR ALEXANDER ORTA ROJAS, Distinguido (EJ) JUAN JOSE PRADO GUZMAN y Cabo Primero (EJ) IRWIN EDGARDO NUCETTE RODRIGUEZ, por la comisión del delito de MOTÍN previsto y sancionado en los artículos 488 y 491 del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN.
Contra dicha sentencia los ciudadanos Abogados FORTUNATO HERRERA y ARMANDO JOSE TORRES, así como la Abogada LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, ejercieron recursos de apelación.
El Teniente (EJ) JULIO CESAR PEÑA ARAQUE, presentó formal escrito de contestación de los recursos de apelación interpuestos por los abogados recurrentes.
La Corte Marcial en su carácter de Corte de Apelaciones declaró admisible los recursos de apelación propuestos por los defensores, y convocó a los fines de la celebración de la Audiencia Oral y Pública conforme a lo establecido en los artículos 455 y 456 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha diecinueve de julio de dos mil cinco, las partes expusieron sus alegatos en forma oral. Esta Corte Marcial encontrándose dentro del lapso legal previsto en el artículo 456, último aparte ejusdem, para dictar el fallo correspondiente lo hace en los siguientes términos:
LOS HECHOS
El Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín Estado Monagas, en sentencia dictada en fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco, estableció los siguientes hechos: En fecha tres de noviembre del dos mil cuatro, siendo aproximadamente las 8.30 horas de la mañana los individuos de tropa identificados como Cabo Segundo (EJ) APTIZ RODRIGUEZ RAFAEL ELIAS, Distinguido (EJ) RADAMES RAYNIER ROJAS ROBERT, Cabo Segundo (EJ) ORTA ESTEBAN ERICK JAIDER, Distinguido (EJ) TIRADO INFANTE JULIO CESAR, Distinguido (EJ) GUEVARA ASTUDILLO DANIEL JOSE, Cabo Primero (EJ) IRWING EDGARDO NUCETTE RODRIGUEZ, Cabo Segundo (EJ) ORTA ROJAS EDGAR ALEXANDER y Distinguido (EJ) JUAN JOSE PRADO GUZMAN, se reunieron en el dormitorio de Tropas alistadas, pertenecientes a la Compañía de Mando Apoyo y Servicio con la finalidad de emprender, acciones de insubordinación, lo cual se realizó al encerrarse con candados y amarres en las puertas del mencionado dormitorio, restringiendo el acceso a oficiales plazas del 321 Batallón de Cazadores “G/D Pedro Zaraza” vociferando consignas de desacuerdos de algunos puntos en particular, manipulando mediante amenazas a iguales y subalternos con la finalidad de mantenerlos encerrados en el sitio, agredir verbalmente a los oficiales plaza de la unidad que se aproximaban a los hechos. Así como hacer caso omiso de las órdenes emitidas por éstos. Situación esta que se prolongó por el resto de la mañana hasta que una comisión de la Inspectoría General del Ejército, se presentó al lugar logrando calmar los ánimos de los mismos quienes salieron del dormitorio pero conservando la actitud de reto y de insubordinación. Una vez pasadas las 16:00 horas de la tarde, los ya identificados cabecillas aprovechando la desarticulación y desunión de los mismos por los distintos sectores del 321 Batallón de Cazadores, procedieron a su aprehensión de forma individual y serena.
A) DEL RECURSO DE APELACION
PRIMER MOTIVO DE APELACION
Los recurrentes FORTUNATO HERRERA y ARMANDO JOSE TORRES, conforme a lo establecido en el artículo 452 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, denuncian la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia en perjuicio de los acusados, al no valorar correctamente las testimoniales promovidas por la defensa en el debate probatorio, así como al no valorar las documentales, negándose la tutela judicial efectiva del debido proceso. Al alegar la defensa que el Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos al Comando del 321 del Batallón de Cazadores “G/D Pedro Zaraza”, debe ser declarada prueba inválida por cuanto los funcionarios que la suscribieron no ratificaron dicho contenido.
Esta Corte Marcial para decidir observa:
La sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, precisó los hechos narrados por los testigos a que hace referencia la defensa como lo son: Capitán (EJ) RAFAEL JOSE MALAVE GONZALEZ, Distinguido (EJ) HECTOR ISAIAS TOVAR VELAZQUEZ, Teniente (EJ) VICTOR MANUEL OROZCO BRACHO y Teniente (EJ) JESUS RAFAEL GUZMAN CENTENO, durante el debate oral y público, otorgándole a cada elemento probatorio el mérito de convicción, así como la certeza que aportó cada uno referente al hecho cometido por los acusados, como lo es que en fecha tres de noviembre de dos mil cuatro, los individuos de tropa se reunieron en el dormitorio de Tropas Alistadas pertenecientes a la Compañía de Mando Apoyo y Servicio, cerrando las puertas sin permitir la entrada o salida del cuarto, gritando lemas de protestas y consignas, desacatando las órdenes del oficial a cargo para el momento de los hechos.
De la misma manera, esta Corte Marcial, observa que el Tribunal a quo, en la sentencia expresa de manera clara, precisa y concisa los hechos demostrados en juicio, así como las pruebas que para tales efectos concretan el hecho por el cual se condenó a los acusados. Contiene la argumentación jurídica suficiente, ya que analiza conforme a las reglas de la sana crítica, a saber, las reglas de la lógica, las máximas de experiencias, los conocimientos científicos las pruebas ofrecidas por las partes, realizando la apreciación correcta de los testimonios rendidos en el debate oral y público, concluyendo que las mismas demuestran y dan plena fe de la comisión del delito de MOTIN previsto y sancionado en el artículo 488 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Las pruebas documentales incorporadas al Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la incorporación por su lectura de las pruebas documentales, como lo fue el Acta Policial de fecha tres de noviembre de dos mil cuatro, realizada por funcionarios adscritos al Comando 321 Batallón de Cazadores “G/D Pedro Zaraza”; la Hoja de los derechos de los Imputados suscrita por ellos, en esta causa, y la Filiación de Alta de los Alistados pertenecientes a los individuos de tropa –acusados- mediante la cual se demuestra la pertenencia y actual situación de los acusados como miembros de la Fuerza Armada Nacional. Esta Corte Marcial observa, que el tribunal a quo, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, valoró las pruebas documentales, conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º ejudem, el cual dispone la manera de incorporar las pruebas documentales al Juicio Oral y Público.
No obstante lo anterior el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional con ponencia del MAGISTRADO FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO, en Sentencia del veinte de junio de dos mil cinco, Expediente Nro 04-2599, publicada en Gaceta Oficial Nro 38.219 del treinta de junio de dos mil cinco, estableció que por orden público constitucional los testimonios escritos, como resultado de la inmediación deben ser ratificados en juicio y por cuanto la sentencia del Tribunal a quo, se produjo el dieciocho de mayo de dos mil cinco, los efectos ex nunc, de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, comenzarán a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial, vale decir, el treinta de junio de dos mil cinco. Por todas estas razones, este Alto Tribunal Militar, considera que lo procedente y ajustado a derechos es declarar la presente denuncia SIN LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDA DENUNCIA
Los impugnantes manifiestan conforme a lo establecido en el artículo 452 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica, al no apreciar ni valorar correctamente las pruebas testimoniales y documentales en equívoca aplicación de las reglas de la lógica y la sana crítica.
Esta Corte Marcial para resolver la presente denuncia lo hace de la siguiente manera:
Denuncia el recurrente la errónea aplicación de una norma jurídica, conforme a lo establecido en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, sin expresar cual fue la norma jurídica erróneamente aplicada por el Tribunal a quo. En tal sentido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Casación Penal expuso que cuando se denuncia el vicio de errónea aplicación jurídica, debe el recurrente señalar la norma violada e indicar con precisión los motivos que hacen procedente el recurso, el no hacerlo es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la fundamentación conforme a lo prevé el artículo 453 del Código Adjetivo, lo cual es una carga impuesta al recurrente que no la puede asumir esta alzada a los fines de la resolución del recurso, pues este Tribunal Colegiado no puede deducir lo que pretende el denunciante, es por todo ello que esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente denuncia. Y ASI SE DECIDE.
DE LA ACCION DE NULIDAD INTERPUESTA
En el Capitulo Cuarto del escrito de apelación el recurrente interpone acción de nulidad contra la sentencia del dieciocho de mayo dos mil cinco, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado en el desarrollo del debate probatorio la violación de los derechos humanos de los procesados, como actuación irregular e ilegal con violación al principio del Debido Proceso.
Esta alzada, a los fines de resolver lo hace en los siguientes términos:
La acción de nulidad y el recurso de apelación, son dos figuras jurídicas disímiles, por lo que tienen tratamientos procesales diferentes en el Código Orgánico Procesal Penal, la apelación, es un recurso para impugnar decisiones, autos o resoluciones dictados por Tribunales la cual generó insatisfacción al recurrente, la misma será sujeta a revisión, modificación, ratificación o sustitución por el Superior.
Mientras que la nulidad es una acción, toda vez que no esta contemplada en el Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. El recurso de apelación debe cumplir los trámites establecidos en el Código Adjetivo, para su impugnación como lo es la preclusividad-exclusivo de la apelación- en cambio, la Acción de Nulidad, puede ser interpuesta en cualquier grado y estado del proceso, sólo requiere que el acto realizado no cumpla con las disposiciones establecidas en las leyes que para tal efecto rige el acto. La apelación debe reunir una serie de requisitos de forma y de fondo para su trámite.
Todo esto nos lleva a afirmar que la acción de nulidad presentada por los Abogados FORTUNADO HERRERA y ARMANDO JOSE TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 18.337 y 62.459, respectivamente, conjuntamente con el recurso de apelación debe ser declarado SIN LUGAR, ya que las violaciones a que hace referencia el recurrente, no se evidencia de las actas, en virtud de lo anterior, los recurrentes manifiestan que debe ser declarada nula la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, ya que consideran que la conducta del Teniente Coronel (EJ) JESUS ALBERTO GRATEROL LEON, encuadra dentro del tipo penal establecido en el artículo 494 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto presenció un motín y no hizo todo lo posible para contenerlo.
Por lo que esta alzada, revisada el acta de Juicio oral y público observa de la declaración del referido Teniente Coronel (EJ), lo siguiente: “Cuando llegué conseguí la puerta cerrada con alambre, cabuya, otro soldado agarrando la puerta, gritando que no me querían (sic) como comandante, les dije que me permitieran entrar dijeron que no, no lo queremos… yo intenté hablar con el catirito y me dijo que yo no merecía estar en la unidad que yo no era soldado cazador…y me dijo que no me querían que me fuera que no merecía estar allí, no lo queremos…”. Tal declaración constituye sin lugar a dudas la actuación que le compete realizar a todo aquel que se encuentre al mando de una unidad militar.
Esta Corte Marcial, de la misma manera considera que no deben ser planteadas ante esta instancia, en esta oportunidad procesal, por cuanto la acción penal en el proceso acusatorio venezolano le compete al Estado y es ejercida por el Ministerio Público Militar, por lo que en caso de surgir algún hecho punible, durante la investigación o bien durante la celebración del juicio oral y público, la defensa podría haber solicitado la investigación contra el Teniente Coronel (EJ) JESUS ALBERTO GRATEROL LEON, por la comisión del delito previsto en el artículo 494 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por lo que esta Alzada, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud planteada por los impugnantes.
B) DEL RECURSO DE APELACION
La Abogado LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, manifiesta en el capitulo denominado “Delación de los defectos de forma” la violación del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos ventilados son incongruentes con la verdad ya que para la motivación de la sentencia, se tomaron extractos de las declaraciones de los testigos, fuera de contexto y con una cargada parcialidad hacia la representación fiscal, sin tomar en cuenta las violaciones de los derechos humanos, que se dieron en la presente causa, ya que según lo manifestado por la recurrente algunos testigos señalan que los acusados fueron esposados por orden del Comandante del Batallón sin cumplir las formalidad que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo señala que no se configuró el delito de motín previsto y sancionado en el artículo 489 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Esta Corte Marcial, para decidir observa:
La presente denuncia, la recurrente la hace de manera imprecisa, toda vez que es imposible a esta alzada determinar los testigos a los que se refiere la denunciante, para que esta Alzada pueda precisar los motivos del recurso, de no hacerlo es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la fundamentación del recurso, lo que constituye una carga impuesta al recurrente que no puede asumir la Corte de Apelaciones a los fines de resolver el recurso, por consiguiente se declara SIN LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.
PRIMERA DENUNCIA
Con fundamento al artículo 452 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente abogado LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, manifiesta la violación del principio de oralidad al permitir en la audiencia la incorporación de pruebas por parte del Fiscal del Ministerio Público Militar, como lo es el Acta Policial de fecha tres de noviembre de dos mil cuatro, efectuada por los funcionarios adscritos al Comando del 321 Batallón de Cazadores G/D Pedro Zaraza identificados como Teniente (EJ) ELIO DE JESÚS TORRES AGUIRRE y Sub-Teniente (EJ) ALEXANDER JOSE SEIJAS FRIAS, y la Filiación de Alta de los Alistados, manifestando que la recepción de pruebas debió realizarse mediante la comparecencia de testigos que declararan a viva voz en presencia de todas las partes.
Esta Corte Marcial, a los fines de resolver la presente denuncia lo hace en los siguientes términos:
El principio de la oralidad previsto en el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Juicio será oral y público y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones del Código Adjetivo. Ahora bien, la única excepción al referido principio, lo constituye la recepción de las pruebas documentales las cuales sólo pueden ser incorporadas por disposición expresa del artículo 339 numeral 2 ejusdem, “por su lectura”. Por lo que se entiende, tal y como se resolvió en la presente sentencia, en la primera denuncia de los recurrentes FORTUNATO HERRERA y ARMANDO JOSE TORRES, que el Acta Policial de fecha tres de noviembre de dos mil cuatro, al ser incorporada al Juicio Oral y Público por su lectura, el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín Estado Monagas, dio cumplimiento con la norma establecida en el artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo por ende violación alguna del principio de oralidad en el presente proceso, por lo que este Alto Tribunal Militar considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la presente denuncia SIN LUGAR. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA DENUNCIA
Con fundamento en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente denuncia la infracción del ordinal 3º del artículo 364 ejusdem, por inmotivación en la sentencia y adolecer de falta de enunciación precisa y circunstanciada de los hechos, por cuanto en la recepción de las pruebas el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín Estado Monagas condenó a su defendido sin especificar de que forma quedaron probados los hechos que consideró acreditados.
Esta Corte Marcial, a los fines decidir respecto a la presente denuncia lo hace en los siguientes términos:
La sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín Estado Monagas, en fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco, a juicio de esta Alzada, cumple con los requisitos de forma y de fondo, según lo prevé el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto precisa los hechos debatidos en la Audiencia Oral y Pública, aprecia las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y la defensa. Asimismo indica los hechos acreditados por el Tribunal y por último realiza la debida fundamentación de hecho y de derecho que según los jueces del Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín Estado Monagas, consideraron que se encuentra demostrado con las pruebas testimoniales, documentales apreciadas y valoradas en el Juicio Oral y Público, que el ciudadano Cabo Primero (EJ) IRWIN EDGARDO NUCETTE RODRIGUEZ, en compañía de otros individuos soldados, en fecha tres de noviembre del dos mil cuatro, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, reunidos en el dormitorio de Tropas alistadas, pertenecientes a la Compañía de Mando Apoyo y Servicio, se encerraron con candados y amarres en las puertas del mencionado dormitorio, restringiendo el acceso a oficiales plazas vociferando consignas de desacuerdos de algunos puntos en particular, haciendo caso omiso de las órdenes impartidas, prolongándose esta situación por el resto de la mañana hasta que una comisión de la Inspectoría General del Ejército, se presentó en el lugar, por lo que el tribunal a quo determinó la comisión del delito de MOTIN previsto y sancionado en el artículo 488 y 491 del Código Orgánico de Justicia Militar, es por ello que una vez analizada la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín Estado Monagas, esta Corte Marcial, considera que la presente denuncia debe ser declarada SIN LUGAR, ya que no existe la infracción del ordinal 3º del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, no configurándose el vicio denunciado. Y así se decide.
TERCERA DENUNCIA
La recurrente denuncia con fundamento en el artículo 452 ordinal 2º la violación del artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe ninguna orden de aprehensión dictada en contra de su defendido.
Esta alzada, una vez analizada la presente denuncia considera que el punto referente a la aprehensión del ciudadano Cabo Primero (EJ) IRWIN EDGARDO NUCETTE RODRIGUEZ, así como la de los demás individuos de tropa a saber, Cabo Segundo (EJ), APTIZ RODRIGUEZ RAFAEL ELIAS, Distinguido (EJ) RADAMES RAYNIER ROJAS ROBERT, Cabo Segundo (EJ) ORTA ESTEBAN ERICK JAIDER, Distinguido (EJ) TIRADO INFANTE JULIO CESAR, Distinguido (EJ) GUEVARA ASTUDILLO DANIEL JOSE, Cabo Primero (EJ) IRWING EDGARDO NUCETTE RODRIGUEZ, Cabo Segundo (EJ) ORTA ROJAS EDGAR ALEXNADER y Distinguido (EJ) JUAN JOSE PRADO GUZMAN, al momento de emitir pronunciamiento de condena contra los acusados, el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena que el juez debe decretar la privación de libertad si la pena es igual o superior a cinco (5) años, y por cuanto la pena impuesta contra los acusados por el tribunal a quo es de cinco (5) años de presidio, la presente denuncia debe ser declarada SIN LUGAR.
Por lo que se CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, mediante la cual los CONDENÓ a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley a que se contraen los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por el delito de MOTIN previsto y sancionado en el artículo 488 y 491 ejusdem, dictada en fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos FORTUNATO HERRERA y ARMANDO JOSE TORRES, en su carácter de defensores de los ciudadanos Cabo Segundo (EJ) APITZ RODRIGUEZ RAFAEL ELIAS, titular de la cédula de identidad Nro V-18.511.117, Distinguido (EJ) RADAMES RAYNIER ROJAS ROBERT, titular de la cédula de identidad Nro V-15.542.822, Cabo Segundo (EJ) ORTA ESTENA ERICK JAIDER, titular de la cédula de identidad Nro V-15.585.317, Distinguido (EJ) TIRADO INFANTE JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad Nro V-19.488.034, Distinguido (EJ) GUEVARA ASTUDILLO DANIEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro V-17.537.122, Cabo Segundo (EJ) ORTA ROJAS EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro V-16.877.294, Distinguido (EJ) JUAN JOSE PRADO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro V-16.068.546, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, en fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, defensora del ciudadano Cabo Primero (EJ) IRWING EDGARDO NUCETTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-18.568.248, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, en fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco; TERCERO: CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, mediante la cual CONDENÓ a los referidos acusados a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por el delito de MOTIN, previsto y sancionado en los artículos 488 y 491 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y CUARTO: Se ORDENA comisionar al Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, a objeto de que traslade a ese despacho a los ciudadanos antes identificados, a fin de notificarlos de la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado en esta misma fecha, a los fines previstos en el articulo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se acuerda remitir copia certificada de la sentencia y las boletas de notificación, por triplicado, de los acusados antes identificados. Lo anterior obedece a la carencia de recursos humanos, así como la necesidad de incrementar las medidas de seguridad para su traslado a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de lo cual carece ese Centro de Reclusión.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, hágase la participación correspondiente, remítase copia certificada al Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas y envíese la presente causa al Tribunal de origen, en su oportunidad legal mediante auto separado.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL MAGISTRADO, EL MAGISTRADO
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ FREDDY ALBERTO ALEMAN MOLINA
CORONEL (EJ) CORONEL (EJ)
LA…
…MAGISTRADA EL MAGISTRADO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, se registro y publicó la presente desición, se expidió la copia certificada de ley, se participó de la misma al ciudadano Almirante (ARBV) RAMON ORLANDO MANIGLIA, Ministro de la Defensa, mediante Oficio Nº _441-05, y se remitió copia certificada de la decisión al Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, así como las Boletas de Notificación de los ciudadanos acusados plenamente identificados en la presente causa y de los ciudadanos Abogados Defensores FORTUNATO HERRERA y ARMANDO JOSÉ TORRES, mediante Oficio Nº _442-05_.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
Caracas, dos de agosto de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado FORTUNADO HERRERA, en su carácter de Defensor de los ciudadanos Cabo Segundo (EJ) ERICK JAIDER ORTA ESTEBAN, Distinguido (EJ) JUAN JOSE PRADO GUZMAN, Distinguido (EJ) DANIEL JOSE GUEVARA ASTUDILLO, Cabo Segundo (EJ) RAFAEL ELIAS APITZ RODRIGUEZ, Cabo Segundo (EJ) EDGARD ALEXANDER ORTA ROJAS, Distinguido (EJ) JULIO CESAR TIRADO INFANTE, Distinguido (EJ) RADAMES RAYNIER ROJAS ROBERT, con domicilio procesal en la Avenida Municipal, Centro Comercial Gran Parada, Planta Alta, Sector “A”, Oficinas Nº 23 y Nº 14, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-081-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por su persona, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, en fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, defensora del ciudadano Cabo Primero (EJ) IRWING EDGARDO NUCETTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-18.568.248, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, en fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco; TERCERO: CONFIRMÓ la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín Estado Monagas, mediante la cual CONDENÓ a sus defendidos a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por el delito de MOTIN, previsto y sancionado en los artículos 488 y 491 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y CUARTO: Se ORDENÓ comisionar al Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, a objeto de que traslade a ese despacho a los ciudadanos antes identificados, a fin de notificarlos de la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado en esta misma fecha, a los fines previstos en el articulo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se acordó remitir copia certificada de la sentencia y las boletas de notificación, por triplicado, de los acusados antes identificados. Lo anterior obedece a la carencia de recursos humanos, así como la necesidad de incrementar las medidas de seguridad para su traslado a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de lo cual carece ese Centro de Reclusión.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, dos de agosto de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado ARMANDO JOSÉ TORRES, en su carácter de Defensor de los ciudadanos Cabo Segundo (EJ) ERICK JAIDER ORTA ESTEBAN, Distinguido (EJ) JUAN JOSE PRADO GUZMAN, Distinguido (EJ) DANIEL JOSE GUEVARA ASTUDILLO, Cabo Segundo (EJ) RAFAEL ELIAS APITZ RODRIGUEZ, Cabo Segundo (EJ) EDGARD ALEXANDER ORTA ROJAS, Distinguido (EJ) JULIO CESAR TIRADO INFANTE, Distinguido (EJ) RADAMES RAYNIER ROJAS ROBERT, con domicilio procesal en la Avenida Municipal, Centro Comercial Gran Parada, Planta Alta, Sector “A”, Oficinas Nº 23 y Nº 14, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-081-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por su persona, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, en fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, defensora del ciudadano Cabo Primero (EJ) IRWING EDGARDO NUCETTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-18.568.248, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, en fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco; TERCERO: CONFIRMÓ la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín Estado Monagas, mediante la cual CONDENÓ a sus defendidos a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por el delito de MOTIN, previsto y sancionado en los artículos 488 y 491 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y CUARTO: Se ORDENÓ comisionar al Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, a objeto de que traslade a ese despacho a los ciudadanos antes identificados, a fin de notificarlos de la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado en esta misma fecha, a los fines previstos en el articulo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se acordó remitir copia certificada de la sentencia y las boletas de notificación, por triplicado, de los acusados antes identificados. Lo anterior obedece a la carencia de recursos humanos, así como la necesidad de incrementar las medidas de seguridad para su traslado a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de lo cual carece ese Centro de Reclusión.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, dos de agosto de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Cabo Segundo (EJ) ERICK JAIDER ORTA ESTEBAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.585.317, en su condición de acusado, recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, Estado Monagas, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-081-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por sus Abogados Defensores, ciudadanos FORTUNATO HERRERA y ARMANDO JOSE TORRES, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, en fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, defensora del ciudadano Cabo Primero (EJ) IRWING EDGARDO NUCETTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-18.568.248, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, en fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco; TERCERO: CONFIRMÓ la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, mediante la cual lo CONDENÓ a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por el delito de MOTIN, previsto y sancionado en los artículos 488 y 491 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y CUARTO: Se ORDENÓ comisionar al Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, a objeto de que lo traslade a ese despacho a fin de notificarlo de la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado en esta misma fecha, a los fines previstos en el articulo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se acordó remitir copia certificada de la sentencia y las boletas de notificación, por triplicado, de los acusados antes identificados. Lo anterior obedece a la carencia de recursos humanos, así como la necesidad de incrementar las medidas de seguridad para su traslado a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de lo cual carece ese Centro de Reclusión.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, dos de agosto de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Cabo Segundo (EJ) RAFAEL ELIAS APITZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.511.117, en su condición de acusado, recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, Estado Monagas, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-081-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por sus Abogados Defensores, ciudadanos FORTUNATO HERRERA y ARMANDO JOSE TORRES, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, en fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, defensora del ciudadano Cabo Primero (EJ) IRWING EDGARDO NUCETTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-18.568.248, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, en fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco; TERCERO: CONFIRMÓ la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, mediante la cual lo CONDENÓ a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por el delito de MOTIN, previsto y sancionado en los artículos 488 y 491 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y CUARTO: Se ORDENÓ comisionar al Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, a objeto de que lo traslade a ese despacho a fin de notificarlo de la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado en esta misma fecha, a los fines previstos en el articulo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se acordó remitir copia certificada de la sentencia y las boletas de notificación, por triplicado, de los acusados antes identificados. Lo anterior obedece a la carencia de recursos humanos, así como la necesidad de incrementar las medidas de seguridad para su traslado a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de lo cual carece ese Centro de Reclusión.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, dos de agosto de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Cabo Segundo (EJ) EDGAR ALEXANDER ORTA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.877.294, en su condición de acusado, recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, Estado Monagas, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-081-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por sus Abogados Defensores, ciudadanos FORTUNATO HERRERA y ARMANDO JOSE TORRES, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, en fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, defensora del ciudadano Cabo Primero (EJ) IRWING EDGARDO NUCETTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-18.568.248, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, en fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco; TERCERO: CONFIRMÓ la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, mediante la cual lo CONDENÓ a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por el delito de MOTIN, previsto y sancionado en los artículos 488 y 491 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y CUARTO: Se ORDENÓ comisionar al Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, a objeto de que lo traslade a ese despacho a fin de notificarlo de la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado en esta misma fecha, a los fines previstos en el articulo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se acordó remitir copia certificada de la sentencia y las boletas de notificación, por triplicado, de los acusados antes identificados. Lo anterior obedece a la carencia de recursos humanos, así como la necesidad de incrementar las medidas de seguridad para su traslado a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de lo cual carece ese Centro de Reclusión.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, dos de agosto de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Distinguido (EJ) JUAN JOSÉ PRADO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.068.546, en su condición de acusado, recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, Estado Monagas, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-081-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por sus Abogados Defensores, ciudadanos FORTUNATO HERRERA y ARMANDO JOSE TORRES, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, en fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, defensora del ciudadano Cabo Primero (EJ) IRWING EDGARDO NUCETTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-18.568.248, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, en fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco; TERCERO: CONFIRMÓ la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, mediante la cual lo CONDENÓ a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por el delito de MOTIN, previsto y sancionado en los artículos 488 y 491 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y CUARTO: Se ORDENÓ comisionar al Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, a objeto de que lo traslade a ese despacho a fin de notificarlo de la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado en esta misma fecha, a los fines previstos en el articulo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se acordó remitir copia certificada de la sentencia y las boletas de notificación, por triplicado, de los acusados antes identificados. Lo anterior obedece a la carencia de recursos humanos, así como la necesidad de incrementar las medidas de seguridad para su traslado a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de lo cual carece ese Centro de Reclusión.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, dos de agosto de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Distinguido (EJ) DANIEL JOSÉ GUEVARA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.537.122, en su condición de acusado, recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, Estado Monagas, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-081-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por sus Abogados Defensores, ciudadanos FORTUNATO HERRERA y ARMANDO JOSE TORRES, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, en fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, defensora del ciudadano Cabo Primero (EJ) IRWING EDGARDO NUCETTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-18.568.248, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, en fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco; TERCERO: CONFIRMÓ la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, mediante la cual lo CONDENÓ a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por el delito de MOTIN, previsto y sancionado en los artículos 488 y 491 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y CUARTO: Se ORDENÓ comisionar al Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, a objeto de que lo traslade a ese despacho a fin de notificarlo de la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado en esta misma fecha, a los fines previstos en el articulo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se acordó remitir copia certificada de la sentencia y las boletas de notificación, por triplicado, de los acusados antes identificados. Lo anterior obedece a la carencia de recursos humanos, así como la necesidad de incrementar las medidas de seguridad para su traslado a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de lo cual carece ese Centro de Reclusión.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, dos de agosto de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Distinguido (EJ) JULIO CESAR TIRADO INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.488.034, en su condición de acusado, recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, Estado Monagas, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-081-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por sus Abogados Defensores, ciudadanos FORTUNATO HERRERA y ARMANDO JOSE TORRES, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, en fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, defensora del ciudadano Cabo Primero (EJ) IRWING EDGARDO NUCETTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-18.568.248, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, en fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco; TERCERO: CONFIRMÓ la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, mediante la cual lo CONDENÓ a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por el delito de MOTIN, previsto y sancionado en los artículos 488 y 491 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y CUARTO: Se ORDENÓ comisionar al Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, a objeto de que lo traslade a ese despacho a fin de notificarlo de la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado en esta misma fecha, a los fines previstos en el articulo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se acordó remitir copia certificada de la sentencia y las boletas de notificación, por triplicado, de los acusados antes identificados. Lo anterior obedece a la carencia de recursos humanos, así como la necesidad de incrementar las medidas de seguridad para su traslado a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de lo cual carece ese Centro de Reclusión.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, dos de agosto de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Distinguido (EJ) RADAMES RAYNIER ROJAS ROBERT, titular de la cédula de identidad Nº V-15.542.822, en su condición de acusado, recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, Estado Monagas, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-081-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por sus Abogados Defensores, ciudadanos FORTUNATO HERRERA y ARMANDO JOSE TORRES, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, en fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, defensora del ciudadano Cabo Primero (EJ) IRWING EDGARDO NUCETTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-18.568.248, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, en fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco; TERCERO: CONFIRMÓ la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, mediante la cual lo CONDENÓ a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por el delito de MOTIN, previsto y sancionado en los artículos 488 y 491 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y CUARTO: Se ORDENÓ comisionar al Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, a objeto de que lo traslade a ese despacho a fin de notificarlo de la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado en esta misma fecha, a los fines previstos en el articulo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se acordó remitir copia certificada de la sentencia y las boletas de notificación, por triplicado, de los acusados antes identificados. Lo anterior obedece a la carencia de recursos humanos, así como la necesidad de incrementar las medidas de seguridad para su traslado a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de lo cual carece ese Centro de Reclusión.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, dos de agosto de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Cabo Primero (EJ) IRWING EDGARDO NUCETTE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.568.248, en su condición de acusado, recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, Estado Monagas, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-081-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos FORTUNATO HERRERA y ARMANDO JOSE TORRES, en su carácter de defensores de los ciudadanos Cabo Segundo (EJ) APITZ RODRIGUEZ RAFAEL ELIAS, titular de la cédula de identidad Nro V-18.511.117, Distinguido (EJ) RADAMES RAYNIER ROJAS ROBERT, titular de la cédula de identidad Nro V-15.542.822, Cabo Segundo (EJ) ORTA ESTENA ERICK JAIDER, titular de la cédula de identidad Nro V-15.585.317, Distinguido (EJ) TIRADO INFANTE JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad Nro V-19.488.034, Distinguido (EJ) GUEVARA ASTUDILLO DANIEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro V-17.537.122, Cabo Segundo (EJ) ORTA ROJAS EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro V-16.877.294, Distinguido (EJ) JUAN JOSE PRADO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro V-16.068.546, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por su Abogada Defensora LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, en fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco; TERCERO: CONFIRMÓ la sentencia dictada por el Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay Estado Aragua, mediante la cual CONDENÓ a los referidos acusados a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por el delito de MOTIN, previsto y sancionado en los artículos 488 y 491 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y CUARTO: Se ORDENÓ comisionar al Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, a objeto de que lo traslade a ese despacho a fin de notificarlo de la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado en esta misma fecha, a los fines previstos en el articulo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se acordó remitir copia certificada de la sentencia y las boletas de notificación, por triplicado, de los acusados antes identificados. Lo anterior obedece a la carencia de recursos humanos, así como la necesidad de incrementar las medidas de seguridad para su traslado a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de lo cual carece ese Centro de Reclusión.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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