Caracas, diez de agosto de dos mil cinco.
195º y 146º
Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO.
CAUSA Nº: CJPM-CM-095-05
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho ORLANDO GIL, defensor del ciudadano CESAR JOSE CARDOZO DEPABLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.423.248, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha catorce de julio de dos mil cinco, mediante el cual declaró Improcedente la solicitud de declinatoria de competencia efectuada por la defensa, de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: CESAR JOSE CARDOZO DEPABLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.423.248, domiciliado en la urbanización García Cabello; sector 04, vereda 07, casa 15, Caricuao, Caracas.
DEFENSOR: ORLANDO GIL, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.502.
MINISTERIO PÚBLICO: Teniente (EJ) ELIAS PLASENCIA MONDRAGON, Fiscal Militar de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.548.713, inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.103.
En fecha catorce de julio de dos mil cinco, el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, dictó auto mediante el cual declaró Improcedente la solicitud efectuada por la defensa del ciudadano CESAR JOSE CARDOZO DEPABLO, de que ese Tribunal Militar de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, declinara la competencia para conocer de la causa en un tribunal ordinario.
Contra dicho auto el ciudadano Abogado ORLANDO GIL, en fecha catorce de julio de dos mil cinco, ejerció recurso de apelación.
En fecha primero de agosto de dos mil cinco, el Teniente (EJ) ELIAS PLASENCIA MONDRAGON, Fiscal Militar de Caracas, presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa.
En fecha ocho de agosto de dos mil cinco, la Corte Marcial, en su carácter de Corte de Apelaciones, declaró admisible el recurso de apelación propuesto por la defensa, así como la contestación fiscal.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos.
SEGUNDO
MOTIVACION PARA DECIDIR
Llevado a cabo un estudio detallado de las actas que conforman el presente Cuaderno de Incidencias, esta Corte Marcial, actuando en funciones de Corte de Apelaciones, pasa a decidir con base en los razonamientos que ha continuación se exponen:
En el presente caso, el abogado defensor interpuso recurso de apelación con base en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al gravamen irreparable, contra la improcedencia de declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha catorce de julio de dos mil cinco.
En tal sentido, esta Corte Marcial, pasa a realizar un análisis de las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico de Justicia Militar y al efecto observa:
El artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que forma parte integrante del Poder Judicial la Jurisdicción Penal Militar y que su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio.
Asimismo dispone esta norma Constitucional, que la comisión de los delitos comunes, serán juzgados por los Tribunales Ordinarios.
Por su parte, el Código Orgánico de Justicia Militar, desarrolla dentro de su cuerpo normativo, el principio de la competencia de los Tribunales Penales Militares, de la siguiente manera:
El artículo 3 dispone que de toda infracción militar nace acción para el castigo del culpable.
El artículo 6 establece que: “Nadie puede ser enjuiciado militarmente sino por los hechos calificados y penados por este Código, ni castigado por faltas militares sino conforme al Reglamento de Castigos Disciplinarios, salvo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 123...”.
Por su parte, el artículo 7 establece que: “Quien incurra en responsabilidad penal militar, sea cual fuere el lugar donde se cometió la infracción, será juzgado y penado de conformidad con este Código”.
En tanto que el artículo 123, contempla cuatro situaciones en las cuales tiene competencia la jurisdicción militar. A saber: “...1.- El territorio y aguas territoriales venezolanos; los buques y aeronaves de las Fuerzas Armadas Nacionales; y el territorio extranjero ocupado por fuerzas nacionales; 2.- Las infracciones militares cometidas por militares o civiles conjunta o separadamente; 3.- Los delitos comunes cometidos por militares en unidades, cuarteles, guarniciones, institutos educativos, establecimientos militares o en instalaciones de entes descentralizados de las Fuerzas Armadas, en funciones militares, en actos de servicios, en comisiones o con ocasión a ellas; y, 4.- Los delitos conexos, cuando el delito militar tenga asignada igual o mayor pena que el delito común, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal anterior”. (Subrayado nuestro).
Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas, se evidencia: que la Justicia Militar es administrada por los Tribunales y Autoridades competentes de acuerdo al Código Orgánico de Justicia Militar; que quien cometa un delito militar, sea cual fuera el lugar donde se cometió, será juzgado y penado de conformidad con el Código de la especialidad mencionada; que de todo delito o infracción militar nace acción para el castigo del culpable; que la jurisdicción militar, es competente para juzgar a los militares y civiles asimilados por delitos militares, siempre y cuando se encuentren en funciones militares, actos de servicios, en comisiones o con ocasión a ellas; que excepcionalmente los Tribunales Penales Militares son competentes para juzgar a civiles cuando cometan infracciones militares, que nadie (persona civil o militar) puede ser enjuiciado militarmente sino por los hechos calificados y penados (Delitos Militares) por dicho Código; y que también es competencia de la Jurisdicción Militar, por excepción, los delitos comunes, cometidos por militares, asimilados o funcionarios adscritos a los Organismos Militares del Código Orgánico Castrense.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte Marcial, concluye que.
La competencia es la medida de la jurisdicción del juez y se convierte para él en una facultad que lo autoriza aplicar justicia en un caso concreto. Por ello, cuando un funcionario público tiene facultades para resolver un caso concreto, se dice que tiene competencia. Entre los factores que se consideran importantes para establecer cuando el funcionario judicial es competente para conocer y decidir un caso está el factor subjetivo, que no es otra cosa que la calidad del justiciable, imputado o acusado, que determina cual es el funcionario judicial que debe juzgarlo. Esta situación procesal, o simplemente competencia, esta vinculada al principio del juez natural que es una garantía constitucional de los ciudadanos y por esa razón, con base en mecanismos procesales, se busca corregir los defectos de atribución de competencia. En el caso que nos ocupa, dentro del ámbito de competencia de la Jurisdicción Penal Militar, previsto en el artículo 123 del Código Castrense, se encuentra la de juzgar y decidir aquellos delitos conexos, cuando el delito militar tenga asignada igual o mayor pena que el delito común. En el caso de marras, se evidencia que los delitos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público Militar al ciudadano CESAR JOSE CARDOZO DEPABLO, son SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, tipificado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 286, ambos del Código Penal Venezolano respectivamente, cuyas penas a imponer son de dos (02) a ocho (08) años de prisión para el primero, tres (03) a cinco (05) años de prisión para el segundo y de dos (02) a cinco (05) años de prisión para el tercero, constituyendo la mayor pena, la asignada al delito de naturaleza militar, vale decir, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, por lo que la Jurisdicción Penal Militar es la competente para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por consiguiente, se CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha catorce de julio de dos mil cinco y en consecuencia se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando en funciones de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ORLANDO GIL, defensor del ciudadano CESAR JOSE CARDOZO DEPABLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.423.248, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha catorce de julio de dos mil cinco, mediante el cual declaró Improcedente la solicitud de declinatoria de competencia efectuada por la defensa. En consecuencia se CONFIRMA el auto dictado por el tribunal a quo.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, hágase la participación correspondiente, líbrese las Boletas de Notificación a las partes y remítase en su oportunidad legal mediante auto separado la presente causa al Tribunal de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LA MAGISTRADA EL MAGISTRADO
HEDDY LUPPI UZCATEGUI ORLANDO PULIDPAREDES
CORONEL (AV) CAPITAN DE NAVÍO
LA MAGISTRADA EL MAGISTRADO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano Almirante (ARBV) RAMON ORLANDO MANIGLIA FERREIRA, Ministro de la Defensa, mediante Oficio Nº _______, y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.
LA…
…SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
Caracas, diez de agosto de dos mil cinco.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano Abogado ORLANDO GIL, sin domicilio procesal, Defensor del ciudadano CESAR JOSE CARDOZO DEPABLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.423.248, que en la Causa Nº CJPM-CM-095-05 nomenclatura nuestra, mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por su persona, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha catorce de julio de dos mil cinco, mediante el cual declaró Improcedente la solicitud de declinatoria de competencia efectuada por usted. En consecuencia se CONFIRMO el auto dictado por el tribunal a quo.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
____________ __________ ____________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, diez de agosto de dos mil cinco.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano CESAR JOSE CARDOZO DEPABLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.423.248, en su condición de imputado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, que en la Causa Nº CJPM-CM-095-05 nomenclatura nuestra, mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por su abogado defensor ORLANDO GIL, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha catorce de julio de dos mil cinco, mediante el cual declaró Improcedente la solicitud de declinatoria de competencia efectuada por su defensa. En consecuencia se CONFIRMO el auto dictado por el tribunal a quo.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
____________ __________ ____________ _____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, diez de agosto de dos mil cinco.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano Teniente (EJ) ELIAS PLASENCIA MONDRAGON, Fiscal Militar de Caracas, que en la Causa Nº CJPM-CM-095-05 nomenclatura nuestra, mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ORLANDO GIL, defensor del ciudadano CESAR JOSE CARDOZO DEPABLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.423.248, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha catorce de julio de dos mil cinco, mediante el cual declaró Improcedente la solicitud de declinatoria de competencia efectuada por la defensa. En consecuencia se CONFIRMÓ el auto dictado por el tribunal a quo.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
____________ ___________ ____________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
|