Caracas, diez de agosto de dos mil cinco.
194º y 146º
Ponente: Magistrada de la Corte Marcial
Coronel (GN) MATILDE RANGEL DE CORDERO
CAUSA Nº: CJPM-CM-093-05
Corresponde a esta Corte Marcial, conocer en consulta de la decisión dictada por el Juzgado Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha veinte de julio de dos mil cinco, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado JOSE FLORENCIO CAMPOS ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 31.338, Apoderado Judicial de los ciudadanos Cabo Primero (GN) MIGUEL ALKADER VARELA GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nro V-9.235.735, Cabo Segundo (GN) BENITO ALFREDO CACERES VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro V-11.108.717, Cabo Segundo (GN) GERSON DANIEL VARELA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro V-11.503.322, Distinguido (GN) YORGI ENRIQUE TORRES NIÑO, titular de la cédula de identidad Nro V-14.217.242, Distinguido (GN) YOHAN ALIRIO COLMENARES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro V-15.080.576 y Distinguido (GN) JOSE ANDRES ACEVEDO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro V-12.477.800; en contra del ciudadano General de Brigada (GN) JAIME JOSE ESCALANTE HERNANDEZ, conforme a lo establecido en el artículo 6 numeral 2º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DE LA ACCIÓN DE AMPARO
En fecha diecinueve de julio de dos mil cinco, el abogado JOSE FLORENCIO CAMPOS ALVARADO, Apoderado Judicial de los ciudadanos Cabo Primero (GN) MIGUEL ALKADER VARELA GAMBOA, Cabo Segundo (GN) BENITO ALFREDO CACERES VILLAMIZAR, Cabo Segundo (GN) GERSON DANIEL VARELA MOLINA, Distinguido (GN) YORGI ENRIQUE TORRES NIÑO, Distinguido (GN) YOHAN ALIRIO COLMENARES RAMIREZ y Distinguido (GN) JOSE ANDRES ACEVEDO RIVERO; interpuso Acción de Amparo Constitucional contra la decisión dictada por el General de Brigada (GN) JAIME JOSE ESCALANTE HERNANDEZ, Jefe del Comando Regional Nro 1º de la Guardia Nacional de Venezuela, de fecha diecisiete de junio de dos mil cinco, mediante Acta del Consejo Disciplinario, de pasar a sus defendidos a situación de retiro por la comisión de Faltas Militares previstas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro 6, por la cual derivó Expediente Administrativo, el cual según el accionante violó de manera evidente y notoria disposiciones constitucionales y legales, como son: Derecho de acceder al expediente, Derecho a examinar en cualquier estado del proceso las actas que conforman el expediente, derecho de presentar las pruebas ofrecidas en su contra por la Administración Militar, derecho de recibir respuesta a sus solicitudes, violándose por ende, los derechos constitucionales relativos a la Seguridad Jurídica, Derecho a la Defensa, Debido Proceso, Igualdad ante la ley y Presunción de Inocencia, consagrados en los artículos 2, 3, 21, y 49 numerales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Igualmente solicitó el restablecimiento de la situación jurídica infringida, admitiendo el recurso de amparo a tenor de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consecuencialmente sea declarado con lugar, y por último solicito sea decretado Medida Cautelar de efectiva tutela constitucional dirigida a suspender los efectos del Consejo Disciplinario.
DECISION CONSULTADA
En fecha veinte de julio de dos mil cinco, el Juzgado Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, dictó decisión mediante la cual entre otras cosas decretó:
“…observa este tribunal que en caso de autos el hecho presuntamente lesivo de los derechos y garantías constitucionales que invoca el accionante, lo constituye la decisión del ciudadano General De Brigada (GN) JAIME JOSE ESCALANTE HERNANDEZ, Jefe del Comando Regional No 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, de fecha 17 de junio de 2005, plasmada en Acta del Consejo Disciplinario de pasar a los ciudadanos… (sic)… a situación de retiro por la comisión de faltas militares tipificadas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro 6, Considera este Juzgados que no existe un grado de certeza suficiente de que la lesión constitucional va producirse para que sea admisible la acción de amparo contra la amenaza inminente toda vez que ese mismo procedimiento puede culminar con la absolución de los agraviados, ya que es el ciudadano Comandante General de la Guardia Nacional, a quien le corresponde decidir su un efectivo militar pasa a la situación de retiro y no al ciudadano General de Brigada (GN)… (sic), quien solamente de las recomendaciones previas, sin que esto implique violación de derechos constitucionales ni legales, tal y como lo establece la directiva que rige los procedimientos administrativos disciplinarios para la Tropa Profesional de la Guardia Nacional de Venezuela…”.
DE LA COMPETENCIA
Esta Corte Marcial determina su competencia para conocer en consulta de la decisión emanada por el Juzgado Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha veinte de julio de dos mil cinco, en virtud del reiterado criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia del veinte de enero del año dos mil, (caso Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), así como la sentencia No. 00-2419 de fecha trece de febrero del año dos mil uno, en la cual estableció el régimen de competencia aplicable en materia de Amparo Constitucional a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que corresponde conocer en consulta a los Tribunales Superiores, las decisiones dictadas por los Tribunales de Primera Instancia, en consecuencia, este Alto Tribunal Militar se declara COMPETENTE para conocer en consulta de la presente Acción de Amparo Constitucional. Así se declara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Órgano Jurisdiccional procede analizar el presente caso y a tal efecto lo hace en lo siguientes términos:
El abogado JOSE FLORENCIO CAMPOS ALVARADO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, interpuso Acción de Amparo Constitucional contra la decisión dictada por el General de Brigada (GN) JAIME JOSE ESCALANTE HERNANDEZ, en fecha diecisiete de junio de dos mil cinco, mediante Acta del Consejo Disciplinario, referente a la solicitud de pasar a retiro a los ciudadanos Cabo Primero (GN) MIGUEL ALKADER VARELA GAMBOA, Cabo Segundo (GN) BENITO ALFREDO CACERES VILLAMIZAR, Cabo Segundo (GN) GERSON DANIEL VARELA MOLINA, Distinguido (GN) YORGI ENRIQUE TORRES NIÑO, Distinguido (GN) YOHAN ALIRIO COLMENARES RAMIREZ y Distinguido (GN) JOSE ANDRES ACEVEDO RIVERO; por la comisión de faltas militares tipificadas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro 6, por considerar que la misma atenta contra derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es la Seguridad jurídica, Derecho a la Defensa, Debido Proceso, Igualdad ante la Ley, y Presunción de Inocencia, consagrados en los artículos 2, 3, 21 y 49 numerales 1º y 2º de la Carta Magna y artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Esta Corte Marcial actuando como Tribunal Constitucional, observa que el hecho presuntamente lesivo de los derechos y garantías constitucionales que invocó el accionante ante el Tribunal Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, como lo es la decisión de pasar a retiro a los ciudadanos Cabo Primero (GN) MIGUEL ALKADER VARELA GAMBOA, Cabo Segundo (GN) BENITO ALFREDO CACERES VILLAMIZAR, Cabo Segundo (GN) GERSON DANIEL VARELA MOLINA, Distinguido (GN) YORGI ENRIQUE TORRES NIÑO, Distinguido (GN) YOHAN ALIRIO COLMENARES RAMIREZ y Distinguido (GN) JOSE ANDRES ACEVEDO RIVERO; por la comisión de faltas militares tipificadas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro 6, a situación de retiro, por lo que se evidencia que el acto lesivo no emanó de un órgano jurisdiccional.
De lo anterior se puede concluir, que el General de Brigada (GN), JAIME JOSE ESCALANTE HERNANDEZ, actuando como Jefe del Comando Regional Nro 1 de la Guardia Nacional Destacamento Nro 11, Comando de San Antonio, Estado Táchira, sólo cumplió funciones inherentes al cargo que desempeña dentro de la Fuerza Armada Nacional, como lo es Jefe del Comando Regional No 1, de la Guardia Nacional, dictado en fecha diecisiete de junio de dos mil cinco, al haber opinado que los referidos ciudadanos deberán pasar a situación de retiro, por lo que no se ha producido lesión alguna de derechos y garantías constitucionales de los invocados por el accionante en su escrito de amparo.
Sin embargo, es preciso señalar que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra las causas de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, en el caso de marras, pese a que el referido artículo no prevé una inadmisibilidad expresa, esta Alzada, actuando como Tribunal Constitucional, declara que la acción de amparo incoada por el abogado JOSE FLORENCIO CAMPOS ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 31.338, Apoderado Judicial de los ciudadanos Cabo Primero (GN) MIGUEL ALKADER VARELA GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nro V-9.235.735, Cabo Segundo (GN) BENITO ALFREDO CACERES VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro V-11.108.717, Cabo Segundo (GN) GERSON DANIEL VARELA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro V-11.503.322, Distinguido (GN) YORGI ENRIQUE TORRES NIÑO, titular de la cédula de identidad Nro V-14.217.242, Distinguido (GN) YOHAN ALIRIO COLMENARES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro V-15.080.576 y Distinguido (GN) JOSE ANDRES ACEVEDO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro V-12.477.800; contra el ciudadano General de Brigada (GN) JAIME JOSE ESCALANTE HERNANDEZ, es improcedente In Limini Litis, ya que el Juzgado Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, no debió admitir la misma, por cuanto no existe violación de derechos y garantías constitucionales, ni legales, toda vez que el General de Brigada (GN) JAIME JOSE ESCALANTE HERNANDEZ, sólo cumplió con las funciones inherentes al cargo que desempeña, no constituyendo ello violación a derechos constitucionales.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada en fecha veinte de julio de dos mil cinco, por el Juzgado Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, y declarar la acción intentada improcedente In Limini Litis. Así se decide.
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Corte Marcial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JOSE FLORENCIO CAMPOS ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 31.338, Apoderado Judicial de los ciudadanos Cabo Primero (GN) MIGUEL ALKADER VARELA GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nro V-9.235.735, Cabo Segundo (GN) BENITO ALFREDO CACERES VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro V-11.108.717, Cabo Segundo (GN) GERSON DANIEL VARELA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro V-11.503.322, Distinguido (GN) YORGI ENRIQUE TORRES NIÑO, titular de la cédula de identidad Nro V-14.217.242, Distinguido (GN) YOHAN ALIRIO COLMENARES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro V-15.080.576 y Distinguido (GN) JOSE ANDRES ACEVEDO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro V-12.477.800; contra el General de Brigada (GN) JAIME JOSE ESCALANTE HERNANDEZ, Jefe del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, por no existir violación de normas de rango constitucional, ni legal, toda vez que sólo cumplió con las funciones inherentes al cargo que desempeña, no constituyendo ello violación a derechos constitucionales, quedando resuelta en estos términos la consulta de ley. En consecuencia se REVOCA la decisión dictada en fecha veinte de julio de dos mil cinco, por el Juzgado Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, Estado Táchira.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, hágase la participación correspondiente, líbrese las Boletas de Notificación a las partes, comisiónese al Juzgado Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, a objeto de que practique las mismas y una vez cumplida la comisión las remita a este Órgano Jurisdiccional de inmediato y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LA MAGISTRADA, EL MAGISTRADO,
HEDDY LUPPI UZCATEGUI ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (AV) CAPITAN DE NAVIO
LA MAGISTRADA, EL MAGISTRADO,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano Almirante RAMON ORLANDO MANIGLIA FERREIRA, Ministro de la Defensa, mediante oficio No. __466-05, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, y se remitieron al Juzgado Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, mediante oficio Nº__467-05.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
Caracas, diez de agosto de dos mil cinco.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano Abogado JOSÉ FLORENCIO CAMPOS ALVARADO, con domicilio procesal en Calle Principal, Colinas de Antarajú, Quinta “Cardemor”, Nº 0-162, San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Cabo Primero (GN) MIGUEL ALKADER VARELA GAMBOA, C.I: Nro V-9.235.735, Cabo Segundo (GN) BENITO ALFREDO CACERES VILLAMIZAR, C.I: Nro V-11.108.717, Cabo Segundo (GN) GERSON DANIEL VARELA MOLINA, C.I: Nro V-11.503.322, Distinguido (GN) YORGI ENRIQUE TORRES NIÑO, C.I: Nro V-14.217.242, Distinguido (GN) YOHAN ALIRIO COLMENARES RAMIREZ, C.I: Nro V-15.080.576 y Distinguido (GN) JOSE ANDRES ACEVEDO RIVERO, C.I: Nro V-12.477.800, que en la Causa Nº CJPM-CM-093-05 nomenclatura nuestra, mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por usted, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos antes identificados; por no existir violación de normas de rango constitucional, ni legal, toda vez que el General de Brigada (GN) JAIME JOSE ESCALANTE HERNANDEZ, sólo cumplió con las funciones inherentes al cargo que desempeña, no constituyendo ello violación a derechos constitucionales, quedando resuelta en estos términos la consulta de ley. En consecuencia se REVOCÓ la decisión dictada en fecha veinte de julio de dos mil cinco, por el Juzgado Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, Estado Táchira.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, diez de agosto de dos mil cinco.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano Cabo Primero (GN) MIGUEL ALKADER VARELA GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.235.735, en su condición de agraviado, recluido en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, que en la Causa Nº CJPM-CM-093-05, nomenclatura nuestra, mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por su Apoderado Judicial, abogado JOSE FLORENCIO CAMPOS ALVARADO; por no existir violación de normas de rango constitucional, ni legal, toda vez que el General de Brigada (GN) JAIME JOSE ESCALANTE HERNANDEZ, sólo cumplió con las funciones inherentes al cargo que desempeña, no constituyendo ello violación a derechos constitucionales, quedando resuelta en estos términos la consulta de ley. En consecuencia se REVOCÓ la decisión dictada en fecha veinte de julio de dos mil cinco, por el Juzgado Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, Estado Táchira
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, diez de agosto de dos mil cinco.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano Cabo Segundo (GN) BENITO ALFREDO CÁCERES VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.108.717, en su condición de agraviado, recluido en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, que en la Causa Nº CJPM-CM-093-05, nomenclatura nuestra, mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por su Apoderado Judicial, abogado JOSE FLORENCIO CAMPOS ALVARADO; por no existir violación de normas de rango constitucional, ni legal, toda vez que el General de Brigada (GN) JAIME JOSE ESCALANTE HERNANDEZ, sólo cumplió con las funciones inherentes al cargo que desempeña, no constituyendo ello violación a derechos constitucionales, quedando resuelta en estos términos la consulta de ley. En consecuencia se REVOCÓ la decisión dictada en fecha veinte de julio de dos mil cinco, por el Juzgado Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, Estado Táchira
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, diez de agosto de dos mil cinco.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano Cabo Segundo (GN) GERSON DANIEL VARELA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.503.322, en su condición de agraviado, recluido en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, que en la Causa Nº CJPM-CM-093-05, nomenclatura nuestra, mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por su Apoderado Judicial, abogado JOSE FLORENCIO CAMPOS ALVARADO; por no existir violación de normas de rango constitucional, ni legal, toda vez que el General de Brigada (GN) JAIME JOSE ESCALANTE HERNANDEZ, sólo cumplió con las funciones inherentes al cargo que desempeña, no constituyendo ello violación a derechos constitucionales, quedando resuelta en estos términos la consulta de ley. En consecuencia se REVOCÓ la decisión dictada en fecha veinte de julio de dos mil cinco, por el Juzgado Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, Estado Táchira.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, diez de agosto de dos mil cinco.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano Distinguido (GN) YORGI ENRIQUE TORRES NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.217.242, en su condición de agraviado, recluido en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, que en la Causa Nº CJPM-CM-093-05, nomenclatura nuestra, mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por su Apoderado Judicial, abogado JOSE FLORENCIO CAMPOS ALVARADO; por no existir violación de normas de rango constitucional, ni legal, toda vez que el General de Brigada (GN) JAIME JOSE ESCALANTE HERNANDEZ, sólo cumplió con las funciones inherentes al cargo que desempeña, no constituyendo ello violación a derechos constitucionales, quedando resuelta en estos términos la consulta de ley. En consecuencia se REVOCÓ la decisión dictada en fecha veinte de julio de dos mil cinco, por el Juzgado Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia se REVOCÓ la decisión dictada en fecha veinte de julio de dos mil cinco, por el Juzgado Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, Estado Táchira.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, diez de agosto de dos mil cinco.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano Distinguido (GN) YOHAN ALIRIO COLMENARES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.080.576, en su condición de agraviado, recluido en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, que en la Causa Nº CJPM-CM-093-05, nomenclatura nuestra, mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por su Apoderado Judicial, abogado JOSE FLORENCIO CAMPOS ALVARADO; por no existir violación de normas de rango constitucional, ni legal, toda vez que el General de Brigada (GN) JAIME JOSE ESCALANTE HERNANDEZ, sólo cumplió con las funciones inherentes al cargo que desempeña, no constituyendo ello violación a derechos constitucionales, quedando resuelta en estos términos la consulta de ley. En consecuencia se REVOCÓ la decisión dictada en fecha veinte de julio de dos mil cinco, por el Juzgado Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia se REVOCÓ la decisión dictada en fecha veinte de julio de dos mil cinco, por el Juzgado Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, Estado Táchira.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, diez de agosto de dos mil cinco.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano Distinguido (GN) JOSÉ ANDRÉS ACEVEDO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.477.800, en su condición de agraviado, recluido en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, que en la Causa Nº CJPM-CM-093-05, nomenclatura nuestra, mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por su Apoderado Judicial, abogado JOSE FLORENCIO CAMPOS ALVARADO; por no existir violación de normas de rango constitucional, ni legal, toda vez que el General de Brigada (GN) JAIME JOSE ESCALANTE HERNANDEZ, sólo cumplió con las funciones inherentes al cargo que desempeña, no constituyendo ello violación a derechos constitucionales, quedando resuelta en estos términos la consulta de ley. En consecuencia se REVOCÓ la decisión dictada en fecha veinte de julio de dos mil cinco, por el Juzgado Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, Estado Táchira.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, diez de agosto de dos mil cinco.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano General de Brigada (GN) JAIME JOSÉ ESCALANTE HERNÁNDEZ, Jefe del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, que en la Causa Nº CJPM-CM-093-05, nomenclatura nuestra, mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JOSE FLORENCIO CAMPOS ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 31.338, Apoderado Judicial de los ciudadanos Cabo Primero (GN) MIGUEL ALKADER VARELA GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nro V-9.235.735, Cabo Segundo (GN) BENITO ALFREDO CACERES VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro V-11.108.717, Cabo Segundo (GN) GERSON DANIEL VARELA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro V-11.503.322, Distinguido (GN) YORGI ENRIQUE TORRES NIÑO, titular de la cédula de identidad Nro V-14.217.242, Distinguido (GN) YOHAN ALIRIO COLMENARES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro V-15.080.576 y Distinguido (GN) JOSE ANDRES ACEVEDO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro V-12.477.800; por no existir violación de normas de rango constitucional, ni legal, toda vez que su persona, sólo cumplió con las funciones inherentes al cargo que desempeña, no constituyendo ello violación a derechos constitucionales, quedando resuelta en estos términos la consulta de ley. En consecuencia se REVOCÓ la decisión dictada en fecha veinte de julio de dos mil cinco, por el Juzgado Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, Estado Táchira.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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