REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y dos (22) de Abril de 2005
Año 195º y 146º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001693
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ PEREZ, JOSE GREGORIO GUTIERREZ NIETO y ROMER ELIEZER ALVAREZ GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 7.439.702, 9.990.819 y 10.723.832 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA y FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.743 y 63.670.
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO Y HENRRY ARRIECHE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.954 y 55.040.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy veinte y dos (22) del mes de Abril del año dos mil cinco (2005) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, una vez hecho el llamado respectivo a viva voz por el alguacil de este Tribunal comparece por la parte demandada, la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., el abogado HENRY ARRIECHE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.55.040, actuando en este acto en nombre y representación de la Firma Mercantil. Por su parte el demandante no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, procediendo el Tribunal a dejar correr íntegramente la prórroga de quince minutos concedida en el acta de audiencia de fecha 21 de marzo de 2005. Concluido el mismo sin que hubiese hecho acto de presencia la parte actora, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
LA JUEZ,

Abog. ANA SONIA SANCHEZ AGUIRRE

LA SECRETARIA,

Abg. Rosanna Blanco Lairet
LA PARTE DEMANDADA,