REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y uno (21) de abril de dos mil cinco (2005)
Años 195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1411
PARTE ACTORA: GILMER JOSÉ TERÁN ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.163.845
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL GONZÁLEZ LAMEDA, HUMBERTO TORRES y HENGERBERT SIERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.338, 92.095 y 92.277, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUPLEAGRO C.A., representada por la ciudadana BEATRIZ MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.947.108
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA BARON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 56.042.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veinte y uno (21) de abril de 2005, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora los Abogados Humberto Torres, Luis Miguel Gonzalez Lameda y Hengerbert Sierra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.095, 19.338 y y 92.277, respectivamente; y por la demandada la apoderada judicial abogada María Elena Barón, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.042. Dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes luego de estudiado el libelo de la demanda y los elementos probatorios traídos al proceso acuerdan que al demandante GILMER JOSÉ TERÁN ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.163.845, le corresponde por los conceptos señalados por la prestación de servicio la cantidad de Bs. DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.12.500.000,00) y así lo aceptan mutuamente.
SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte demandada ofrece cancelar la cantidad acordada en seis cuotas pagaderas de la siguiente manera:
1ra: Bs. 2.400.000,00 para el día 16 de Mayo de 2005
2da Bs. 2.400.000,00 para el día 15 de Junio de 2005
3ra Bs. 2.400.000,00 para el día 15 de Julio de 2005
4ta Bs. 2.400.000.00 para el día 15 de Agosto de 2005
5ta Bs. 2.400.000,00 para el 15 de Septiembre de 2005
6ta Bs. 500.000,00 para el día 14 de Octubre de 2005
TERCERO: Los apoderados del actor aceptan la cantidad y la forma de pago, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la demandada en nombre de su representado.
CUARTA: Los pagos arriba acordados se realizaran por ante la URDD Civil de esta Circuncripción.
QUINTA: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos pendientes señalado en el numeral segundo, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales calculadas prudencialmente en un 30%, así como lo s conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente las partes renuncian al derecho de retasa.
SEXTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez que conste en autos la realización los pagos pendientes por parte de la demandada. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Entréguese copia de la presenta acta a las partes.
La Juez.
Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte Demandante La parte Demandada
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