REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de abril de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2005-206

En horas de despacho del día de hoy 20 de Abril del 2005, comparecen por una parte la abogada MARGARITA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.772, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano VÍCTOR GUEDEZ, conforme consta poder en autos, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad 2.606.039, y por la otra IVÁN MIRABAL RENDÓN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el número 74.866, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil, suficientemente identificada en auto AL KOSTO, C.A., conforme consta poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera, en fecha 18 de Abril de 2005 , bajo el Nº 86, Tomo 58, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERA: El ciudadano VÍCTOR GUEDEZ, que en adelante lo llamaremos “EL ACTOR”, demandó a AL KOSTO, C.A, MERCANTIL AL KOSTO, C.A., y COMERCIAL CRISTAL, S.R.L, las cuales a los efectos del presente convenio las llamaremos “LAS DEMANDADAS”. Siendo el caso que la empresa AL KOSTO, C.A., asume toda la responsabilidad laboral con respecto a los beneficios laborales adeudados al ciudadano Víctor Guedez, liberando así de toda obligación a las empresas Mercantil Al Kosto, C.A Comercial Cristal, S.R.L. y Mercantil Cristal C.A., es decir a todas las co-demandadas. SEGUNDA: El “ACTOR” alega que se le adeuda todo los beneficios laborales causados por la terminación de la relación de trabajo y con base a ello reclama la cantidad de CIENTO TRECE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 113.642.569). Específicamente en su escrito de demanda alega y pretende lo siguiente: a) Que su tiempo de servicio en la empresa fue desde el 17/06/1997 hasta el 20/12/2004, es decir, Siete (07) años, Seis (06) meses y Tres (3) días. b) Que se desempeñaba con el cargo de Vigilante y fue despedido sin justa causa el día 20/12/2004. C) Que su último salario diario integral promedio es la cantidad DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.780,68 diarios). d) Que se le adeuda por Salarios Caídos la cantidad de Bs. 1.540.955,00, ocasionados desde el día 20 de diciembre del 2004, hasta la presentación de esta demanda, es decir, el 09 de febrero del 2005. e) Horas Extras por el monto de Bs. 10.516.631,97 f) Bono Nocturno por el monto de Bs. 3.989.269,86 g) Que no se len han pagado las Prestaciones de Antigüedad consistente en la suma de Bs. 9.794.298,52 (Art. 108 LOT) h) Por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 1.509.137,74 i) Bono Vacacional la cantidad de Bs.861.312,76 j)Artículo 125 de la LOT la cantidad de Bs. 2.061.261,30 k) Paro forzoso la cantidad Bs. 883.397,70. l) Utilidades la cantidad de Bs. 98.155,30 m) Horas de descanso la cantidad de Bs. 1.564.419,55 n) Días de fiesta la cantidad de Bs. 3.989.269,86 o) Días de descanso la cantidad de Bs. 1.867.876,81 p) Días de descanso la cantidad Bs. 1.867.876,81 q) Valor de derechos a reclamos Indemnizaciòn IVSS la cantidad de Bs. 50.000.000,00, r) Honorarios Profesionales la cantidad de Bs. 26.225.208,00 TERCERA: En razón de que las partes llegaron a un acuerdo , y con el objeto de ponerle fin a la presente diferencia y a todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación jurídica laboral que existió entre las partes, así como para dar por terminado el presente litigio el cual es oneroso, futuro e incierto y precaver cualquier otro juicio eventual “EL ACTOR” y “LAS DEMANDADAS” acuerdan los conceptos y montos a pagar, sean los siguientes: a) 457 días de Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) desde el 17 de Junio 1997 hasta el 20 de Diciembre de 2004 por el salario integral devengado entre esas fechas (incluye incidencias del Bono y Utilidades): Bs. 3.107.430,91; b) Intereses sobre prestaciones de Antigüedad, Bs. 1.342.587,8; d) 21 días de Vacaciones correspondiente al periodo 2003-2004 la cantidad de Bs.190.269,87; e) 13 días de Bono Vacacional correspondiente al periodo 2003-2004 la cantidad de Bs.117.786,11; f) 3,5 días de vacaciones fraccionadas año 2004 la cantidad de Bs. 31.711,64 g) 2,16 días de bono vacacional fraccionado año 2004 la cantidad de Bs. 19.631,01 h) 10 días de Utilidades fraccionadas correspondiente al año 2004 la cantidad de Bs. 90.604,7; g) 150 días de Indemnización artículo 125 0rdinal 2 multiplicados por 12.780,68 Bs. que arroja un resultado de: Bs.1.917.102,00; h) 60 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso multiplicados por 12.780,68 Bs. que arroja un resultado de: Bs. 766.840,8 i)Asimismo acuerdan Un Bono Transaccional por la cantidad de Bs. 2.416.035,16 j) los demás conceptos mencionados en la cláusula Quinta de este documento, que le correspondan y/o puedan corresponder a “EL ACTOR” todo lo cual suma la cantidad convencional de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS Bs. 10.000.000,00). En cuanto a los conceptos antes indicados, “LAS DEMANDADAS”, aceptan pagarlos solo en virtud de la presente mediación, la cual se hace a los fines de terminar amigablemente las diferencias con “EL ACTOR”. CUARTA: Las partes en litigio por virtud de las recíprocas concesiones expresadas y sólo por las razones enunciadas, convienen en transigir los conceptos antes señalados, los cuales se enuncian seguidamente: “LAS DEMANDADAS” ceden en pagar los conceptos antes discriminados y así son aceptadas por “EL ACTOR”. Por otro lado “EL ACTOR” cede en los siguientes términos: 1) En su reclamación de los salarios caídos, declara y acepta que no existe decisión alguna que obligue a “LAS DEMANDADAS” a cancelarlos, por lo tanto el pago de los mismos es improcedente 2) Con respecto al pago de los Días de Descanso, de fiesta, horas extras, bonos nocturnos, vacaciones correspondientes a los periodos 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003; bono vacacionales correspondientes a los periodos 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003, las utilidades correspondientes a los periodos 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002,2002-2003 y 2003-2004, “EL ACTOR” reconoce, declara y acepta que ya le han sido cancelados 3)Paro forzoso y el valor de derechos a reclamos e Indemnizaciones por el I.V.S.S son conceptos que no pueden ser reclamados en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales, siendo que el I.V.S.S es el responsable de realizar estos pagos, y así lo acepta y reconoce “EL ACTOR”. QUINTA: Por todo lo antes expuesto las partes han acordado en celebrar la presente mediación y convienen de mutuo acuerdo y libremente que “LAS DEMANDADAS” paguen a “EL ACTOR” la cantidad de DIEZ MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00), lo que incluye el pago de costas procesales y honorarios profesionales, y que le será entregado una vez homologada la presente transacción por el Tribunal de la Causa. Además las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la terminación del presente litigio y determinación de los beneficios que le corresponden a “EL ACTOR”, por causa de la terminación de la relación laboral, aquí convenida, en este sentido, ambas partes declaran ponerle fin a cualquier diferencia, que pudiera haber entre ellas, por la determinación de dichos beneficios laborales o en el pago de cualquier otro concepto laboral que le hubiere correspondido durante el curso de su relación de trabajo y dejan constancia de que “LAS DEMANDADAS” nada adeudan a “EL ACTOR” por estos, ni por ningún otro concepto, por el período especificado en la cláusula Segunda de este documento, el cual incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo “EL ACTOR” tuvo con “LAS DEMANDADAS”, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes y durante el período señalado en la mencionada cláusula Segunda del presente contrato transaccional, o en cualquier otro período posterior al mismo, en consecuencia, “EL ACTOR”, libera a “LAS DEMANDADAS”, de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, Sentencia No. 442, Exp. 00-0269, en concordancia con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se puede efectuar la transacción al término de la relación laboral, en consecuencia “EL ACTOR” conviene en que nada podrá reclamar a “LAS DEMANDADAS”, en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto de la presente mediación, en razón de la relación laboral que se convino que existió, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que hubiera podido tener “LAS DEMANDADAS” para con “EL ACTOR”, entre otras las siguientes: “EL ACTOR”, declara, reconoce y acepta que una vez suscrita la presente mediación, nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LAS DEMANDADAS” por los conceptos antes mencionados en este documento ni; por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso e indemnización de antigüedad de la L.0.T. (cálculos en forma sencilla o con indemnización), prestación de antigüedad prevista en él artículo 108 de la L.0.T, intereses sobre las indemnizaciones sociales y/o sobre la nueva prestación de antigüedad: salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable, salario eventualmente dejados de percibir; cestatickets, incidencias del ticket, alimentos, honorarios y/o participaciones pendientes; bonos gerenciales; comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; incidencia del bono vacacional y las utilidades en las prestaciones de antigüedad; indemnizaciones por daño moral, lucro cesante y/o por daño emergente, responsabilidad por hecho ilícito, accidente de trabajo o enfermedad profesional, permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; cancelación de días de descanso, domingos y feriados, horas extras, disponibilidad, aportes patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en la compañía, participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, la indemnización de Antigüedad y el auxilio de cesantía previsto en Constitución vigente, diferencias habidas en el pago de salarios; remuneración de horas extraordinarias y trabajo nocturno; incidencia de los conceptos enumerados, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta mediación tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación laboral, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados para dar por terminadas todas las obligaciones laborales, con ánimo conciliatorio, de manera que “LAS DEMANDADAS” nada quedan debiéndole a “EL ACTOR” por ningún concepto de naturaleza laboral, ni civil como consecuencia del contrato o relación de trabajo para lo cual “EL ACTOR” acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentra satisfecho por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00), que se cancelan en este acto, mediante Cheque No. 10541 61446520 del Banco Del Caribe, emitido a nombre de Victor Guédez, girado contra la Cuenta Cliente No. 0114 0300 06 3000190739, cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, “EL ACTOR”, ha aceptado. SEXTA: “EL ACTOR” en razón del pago que “LAS DEMANDADAS” le han hecho, declara de forma expresa: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LAS DEMANDADAS” nada quedan a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en este acto, objeto de la presente transacción. c) que la suma recibida, es decir la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00), constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales que pudieran tener “LAS DEMANDADAS” y que esta transacción ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes. d) Que desiste del presente procedimiento y de la acción, en razón de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “LAS DEMANDADAS” derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales. SÉPTIMA: Ambas partes declaran que cada una de ellas, asumirá los costos y costas del presente proceso judicial, así como los honorarios profesionales de sus abogados y solicitan respetuosamente a este competente Tribunal, se sirva impartir la homologación de la presente mediación, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia de esta mediación, y asimismo se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo de este expediente de nomenclatura KP02-L-2005-000206. OCTAVA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada una vez que conste en autos el cumplimiento definitivo del pago aquí acordado. El tribunal ordena que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. ANA SONIA SÁNCHEZ AGUIRRE

ABG. ROSANNA BLANCO LAIRET


EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL,





EL APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS,