REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de abril de 2005
Años 194º y 146º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1682


PARTE ACTORA: ELIZABETH NOGUERA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.623.016

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: GREISSY MENDOZA RIVERO y LEONARDO SCISCIOLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.276 y 90.480, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FALUPA, C.A.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: GONZALO RAMOS MIRANDA, IPsa No. 62.689

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, once (11) de abril de 2005, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la demandante ELIZABETH NOGUERA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. 9.623.016 y su apoderado judicial, LEONARDO SCISCIOLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.480; y por la parte demandada el apoderado GONZALO RAMOS MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62. 689. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes, llegan a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establecen que, a la trabajadora ELIZABETH NOGUERA RAMÍREZ le corresponde por los conceptos reclamados: la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 3.500.000,00) acordada en esta audiencia, la cual corresponde a todos los conceptos demandados y demás derivados de la extinta relación laboral.

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad ya señalada en la siguiente forma: UN MILLÓN DE BOLÍVARES (BS. 1.000.000,00) que entregará en esta acto mediante un Cheque del Banco Exterior No. 00-36497702 de fecha 8/4/2005 y un segundo pago que se realizará el día martes 3 de mayo de 2005 por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.500.000,00), por ante la URDD Civil de esta jurisdicción.

TERCERO: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-


La Juez.
Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria Abg. Rosanna Blanco Lairet

La Demandante


El Apoderado Judicial de la Demandante







El Apoderado Judicial de la Demandada