REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-L-2003-1147
PARTE ACTORA: EDGAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.320.579
ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA GONCALVES, GLADYS DUDAMEL Y MARY TOVAR inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.335, 11.940 Y 90211 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.A AZUCA
ABOGADO DE LA DEMANDADA: LIGIA GARAVITO y ANTONIO BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.533 y 44.429 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de despacho de hoy 22-04-05, siendo las 10:00 A.M día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron, por la parte actora el ciudadano EDGAR GUTIERREZ sus apoderadas abogadas GLADYS DUDAMEL Y MARY TOVAR, y por la parte demandada el abogado ANTONIO BELLO. Seguidamente el apoderado de la parte demandada expone: A los efectos de dar por terminado el presente proceso, ofrecemos pagar la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000.000,00), pago que será realizado el día 13-05-05, a las 10:00 a.m ante este Tribunal; mediante cheque a nombre del trabajador. Dicha oferta de pago se realiza luego de haber revisado y discutido ambas partes, cada uno de los derechos reclamados por el trabajador, llegando a la conclusión de que solo se adeuda la cantidad ofertada por concepto de diferencia de prestaciones sociales reclamadas en el libelo. Así mismo el trabajador con su debida representación manifestaron estar conforme con el ofrecimiento realizado, por lo que en consecuencia señalan que una vez efectuado este pago no tendrán nada que reclamarle a la empresa demandada por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo, ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes solicitan a la Juez la homologación del presente acuerdo y que una vez cancelado el pago ofertado se proceda al cierre y archivo del expediente
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia una vez verificado el cumplimiento del presente acuerdo se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Termino siendo las 12:00 m, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
APODERADOS DEL ACTOR. APODERADA DE LA
DEMANDADA
LA SECRETARIA ACC
PASTORA PÉREZ
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