REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de abril del dos mil cinco

ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA
DE CONCILIACION

ASUNTO: KH05-S-2001-000018

Siendo las 09:00 AM del día de hoy, comparecen a la audiencia extraordinaria de conciliación, por la parte actora el ciudadano CARLOS ALBERTO VISCAYA PRIMERA, titular de la cédula de identidad N° 16.089.204 y su apoderada abogada DEYANIRA VAZQUEZ ALCALA; y por la demandada Vigilantes Unión el ciudadano JOSE LUIS MOGOLLON CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.359.719, en su carácter de presidente, asistido por la Abogada CARMEN SUAREZ LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 29.473. Acto seguido se pasó a dar inicio a la audiencia, en la cual se puso en práctica la mediación, elaborando cálculo de salarios caídos así como el de prestaciones sociales.
La representación patronal ofrece pagar al extrabajador por concepto de prestaciones sociales, correspondiente a 05 meses de trabajo que prestó para su representada la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA (Bs. 332.460.00) y por concepto de salarios Caídos la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.667.540.00), Dicha cantidad que suma TRES MILONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000), será cancelada en tres (03) cuotas de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000) cada una y pagaderas: la primera el día 04 de mayo del 2005, la segunda el 20 de mayo del 20005 y la tercera el 06 de junio del 2005.
Por su parte el accionante debidamente asistido por abogado manifiesta estar conforme tanto con el monto ofertado por prestaciones sociales, como por concepto de salarios caídos. En consecuencias señala que una vez cumplido el presente acuerdo no tiene más nada que reclamar por este y por ningún otro concepto, ya que con dicho pago quedan satisfechos sus derechos y garantías laborales. Ambas partes solicitan a la juez que se imparta la homologación al presente acuerdo.
La juez oída la exposición de las partes, tomando en cuenta que la mediación resulto positiva y no siendo contrario a derecho el presente acuerdo IMPARTE LA HOMOLOGACION. Se deja constancia que el acto terminó siendo las 10:00 A:M.

LA JUEZ


ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



LAS PARTES ASISTENTES
LA SECRETARIA ACC


PASTORA PEREZ PARRA