REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000220
PARTE ACTORA: LISETH JOSEFINA PEÑA JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.442.223
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA SAN RAFAEL, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ARNOLDO JOSE ORTIZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.238.260
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: PEDRO RAFAEL JIMENEZ PERDOMO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 13.532
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 06 de Abril de 2005, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja expresa constancia que la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA SAN RAFAEL, C.A., compareció, por medio de su Representante Legal ARNOLDO JOSE ORTIZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.238.260 asistido por el abogado PEDRO RAFAEL JIMENEZ PERDOMO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 13.532, al presente procedimiento. Y la parte actora la ciudadana LISETH JOSEFINA PEÑA JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.442.223 no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 146°.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Parte Presente en este Acto
La Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.-
|