REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001436
PARTE ACTORA: YULITZA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.433.435.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO GARCIA, IPSA Nro. 90.278
PARTE DEMANDADA: CANTV, ORGANIZACIÓN CONSULTORES S.C. Y RECURSOS OUTSOURCING C.A
ABOGADO APODERADO DE ORGANIZACIÓN CONSULTORES S.C. Y RECURSOS OUTSOURCING C.A: FRANK ARIAS, IPSA Nro: 90.006.
ABOGADA DE LA CODEMANDADA Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV): VEDA CEDEÑO, I.P.S.A Nro.62.811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 de abril de 2005 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado GUSTAVO GARCIA, IPSA Nro. 90.278, apoderado judicial de la ciudadana YULITZA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.433.435 y por la parte demandada ORGANIZACIÓN CONSULTORES S.C. Y RECURSOS OUTSOURCING C.A, el abogado apoderado FRANK ARIAS, IPSA Nro: 90.006, así como la codemandada CANTV, representada por el apoderado judicial abogado JACKSON PEREZ, I.P.S.A Nro.48.195. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra por la parte accionada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) quien expone: mantengo mi posición de negar la Relación Laboral de nuestra representada con el actor, así como cualquier responsabilidad patronal principal o solidaria. Tomando la palabra por RECURSOS OUTSOURCING C.A, el abogado FRANK ARIAS, quien expone: reconocemos la relación laboral de la trabajadora con nuestra representada, pero rechazamos la misma con la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN CONSULTORES S.C., en razón de lo cual reconocemos la fecha de ingreso y egreso difiriendo respecto de la base de calculo utilizada, pues la misma se fundamento erradamente en la convención colectiva de la empresa CANTV, en consecuencia presentamos una propuesta de pago que de por terminado el presente reclamo por la cantidad de Bs. 8.5 00.000,00 que ofrecemos cancelar de la siguiente forma; en fecha 10/05/2005 la cantidad de Bs.2.000.000,00 en fecha 24/05/2005 Bs. 2.000.000,00, en fecha 10/06/2005, Bs. 1.000.000,00, lo que totaliza Bs. 5.000.000,00, restando Bs. 3.500.000,00 que se cancelaran en tres pagos de Bs. 1.000.000,00 cada uno, en fechas 10/07/2005, 10/08/2005 y 10/09/2005, y el ultimo pago de Bs. 500.000,00 a cancelarse en fecha 10/10/2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de las co-demandadas respecto a lo alegado, aceptando la cantidad de Bs. 8.500.000,00 y la forma de pago ofrecida.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de dos (2) o mas de las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, las cuales se estimaran sin procedimiento de retasa sobre el monto demandado.

QUINTO: Con los montos que anteceden quedan satisfechos todos los créditos derivados de la relación de trabajo (tanto los expresados en el libelo de la demandada, como cualesquiera otros), que unión a la trabajadora con la empresa RECURSOS OUTSOURCING C.A, razón por la cual nada queda a reclamar a esta ultima salvo las cuotas pactadas y las costas en caso de incumpliendo. De igual modo la trabajadora declara que nada tiene que reclamar a las empresas ORGANIZACIÓN CONSULTORES S.C. y Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), con las cuales declara no haber tenido relación laboral alguna.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto los recibos de los pagos por parte de la trabajadora o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.


El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Los Presentes