REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000385
PARTE ACTORA: YUGLI PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.740.620
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGRO SARMIENTO, IPSA Nro. 78.947
PARTE DEMANDADA: TRANSPESADO, C.A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSKA VARGAS y LUISEV GUEDEZ. IPSA Nro. 35.490. y 61.138 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Abril de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada MILAGRO SARMIENTO, IPSA Nro. 78.947 apoderada judicial del ciudadano YUGLI PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.740.620, y por la parte demandada TRANSPESADO, C.A. representada por sus apoderadas judiciales KATIUSKA VARGAS y LUISEV GUEDEZ. IPSA Nro. 35.490. y 61.138 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra por la parte accionada quien expone: reconocemos la relación laboral del trabajador con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso, el salario alegado y los conceptos pretendidos, difiriendo respecto de la base de calculo utilizada para el calculo de las utilidades, alegando la existencia de pagos efectuados por conceptos de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en razón de lo cual presentamos los cálculos que arrojan un monto a cancelar de Bs. 3.524.355,00 que ofrecemos cancelar de la siguiente forma; en un pago único por Bs. 3.524.355,00 a efectuarse el día Lunes 09 /05/2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la demandada respecto a lo alegado, reconociendo los pagos efectuados por adelantos de prestaciones sociales aceptando la cantidad de Bs. 3.524.355,00 y la forma de pago ofrecida.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto los recibos de los pagos por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.

El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Los Presentes