REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000014
PARTE ACTORA: LUCIO RAFAEL GARCIA, OSCAR GARCIA, y LUCINDO RAFAEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.426.441, 12.593.243 y 15.426.007, respectivamente.-
ABOGADO APODERADO DE LAS PARTES DEMANDANTES: PEDRO DURAN, IPSA Nro. 74.999
PARTE DEMANDADA: EDUARDO SAN JUAN BRITO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 741.805.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GRISMALDY GOMEZ, IPSA Nro. 92.275
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21de Abril de 2005 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por las partes actoras el abogado PEDRO DURAN, IPSA Nro. 74.999, apoderado judicial de los ciudadanos LUCIO RAFAEL GARCIA, OSCAR GARCIA, y LUCINDO RAFAEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.426.441, 12.593.243 y 15.426.007 respectivamente, y por la parte demandada EDUARDO SAN JUAN BRITO, la abogada apoderada GRISMALDY GOMEZ, IPSA Nro. 92.275. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de los trabajadores con nuestro representado, así como la fecha de ingreso y egreso alegando la existencia de adelantos de prestaciones sociales efectuados en cada uno de los trabajadores, en razón de lo cual queda pendiente la cantidad de Bs. 8.500.000,00, en el caso del trabajador OSCAR GARCIA, y la cantidad de Bs. 5.000.000,00 en el caso del trabajador LUCIO RAFAEL GARCIA, y la cantidad de Bs. 3.500.000,00 en el caso del trabajador LUCINDO RAFAEL GARCIA, lo que suma la cantidad de Bs. 17.000.000,00 que ofrecemos cancelar de la siguiente forma; en un pago único a efectuarse en dinero efectivo en este mismo acto.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a lo alegado por adelanto de prestaciones sociales, aceptando la cantidad de Bs.17.000.000,00 y la forma de pago ofrecida.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Los Presentes
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