REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000343
PARTE ACTORA: VICTOR ALEXANDER MONTES TONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.622.295
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: SERENOS J.M.D., C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARETE DEMANDADA: DAVID FLORES, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.169.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Abril de 2005 siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA Nro. 36.491 apoderada judicial del ciudadano VICTOR ALEXANDER MONTES TONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.622.295 y por la parte demandada SERENOS J.M.D., C.A, el abogado DAVID FLORES, IPSA Nro. 79.169, apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, en la fecha de ingreso y de egreso establecidas en el libelo de la demanda del trabajador, con la jornada laboral allí descrita, el salario base devengado por el trabajador, la terminación de la relación laboral a través de renuncia, no obstante difiere del número de horas extras y de descanso señaladas como laboradas, así como el número de días libres y feriados laborados, y por ende considera errónea su incidencia en el salario integral del trabajador, para el calculo de antigüedad.

SEGUNDO: En tal sentido las partes acordaron que: 1) Que al trabajador VICTOR ALEXANDER MONTES TONA se le adeuda la suma de DOS MILLONES CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 2.112.618,00), por concepto de prestaciones sociales.

TERCERO: Las partes acuerdan que el monto citado de DOS MILLONES CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 2.112.618,00) serán cancelados por la empresa demandada SERENOS J.M.D., C.A., en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas de Bs. 528.154,50 cada una, pagaderas los días 20 de abril, 17 de mayo, 17 de junio y 18 de julio del 2005 en cheque girados a nombre de la apoderada actora, que serán entregados en la URDD Civil, en las fechas nombradas a las 2:00 p.m.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto los recibos de pagos por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.


El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Los Presentes