REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000298
PARTE ACTORA: ISIDRO ANTONIO VASQUEZ y ARGIMIRO ALZURU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.197.351 y 9.574.954, respectivamente
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (RESEINCA).
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA LOPEZ, IPSA Nro. 54.837
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Abril de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA Nro. 36.491 apoderada judicial de los ciudadanos ISIDRO ANTONIO VASQUEZ y ARGIMIRO ALZURU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.197.351 y 9.574.954, respectivamente, y por la parte demandada RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (RESEINCA), la abogada MIRTHA LOPEZ, IPSA Nro. 54.837 apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de los trabajadores con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso alegando la existencia de adelantos de prestaciones sociales efectuados en cada uno de los trabajadores, en razón de lo cual queda pendiente la cantidad de Bs. 2.480.000,00, en el caso del trabajador ISIDRO ANTONIO VASQUEZ RIVERO y la cantidad de Bs. 1.160.000,00 en el caso del trabajador ARGIMIRO ALZURU, lo que suma la cantidad de Bs. 3.640.000,00 que ofrecemos cancelar de la siguiente forma; en un pago único a efectuarse en fecha Viernes 29/04/2005, mediante cheque a nombre de la apoderada judicial de la parte actora DEISY MUÑOZ ORTEGA.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a lo alegado por adelanto de prestaciones sociales, aceptando la cantidad de Bs. 3.640.000,00 y la forma de pago ofrecida.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.

El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Los Presentes