REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000131
PARTE ACTORA: JOSE RAMÓN MACHADO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.809.982
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: PAULA INMACULADA GARCÍA JIMENEZ y DAYALI IBELISSE SILVA JIMÉNEZ, IPSA Nros. 79.757 y 102.189, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: ESTACIÓN SAN LUIS EL PESCADITO, C.A. y ESTACIÓN SAN LUIS QUIBOR, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: LUISA ZAMBRANO DE MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.429.062
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AMILCAR JESUS ESCALONA, IPSA Nro. 66.638
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 de Abril de 2005 siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora las abogadas PAULA INMACULADA GARCÍA JIMENEZ y DAYALI IBELISSE SILVA JIMÉNEZ, IPSA Nros. 79.757 y 102.189, respectivamente apoderadas judicial del ciudadano JOSE RAMÓN MACHADO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.809.982, estando presente, y por las partes demandadas ESTACIÓN SAN LUIS EL PESCADITO, C.A. y ESTACIÓN SAN LUIS QUIBOR, C.A. la ciudadana LUISA ZAMBRANO DE MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.429.062 representante de las misma, asistida por el abogado AMILCAR JESUS ESCALONA, IPSA Nro. 66.638. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado para la demandada desde 27/05/2002 hasta el 27/04/2004, con un último salario de Bs. 7.550,35 diarios, habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad de Bs. 2.617.475,20 por concepto de antigüedad, indemnización del Articulo 125 de LOT, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, feriados, domingos y días de descansos laborados.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, y las condiciones de la misma, manifestando que dicha relación termino por renuncia del reclamante, además de ya haber cancelado algunos beneficios laborales, y un adelanto de prestaciones sociales.

TERCERO: Ambas partes luego de analizar los hechos y el derecho, además de realizar los recálculos correspondiente llegan a la conclusión del que el monto adeudado por los beneficios laborales reclamados, asciende a la cantidad de Bs. 1.450.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar dos cuotas, los días 20/04/2005 y 25/04/2005, de Bs. 725.000,00 cada una. El actor acepta la cantidad y la forma de pago, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la demandada.

QUINTA: Los pagos arriba acordado se realizaran por ante la URDD, los días señalados a las 11:30 a.m.

SEXTA: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos pendientes señalados en el numeral cuarto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez que conste en autos la realización de los pagos pendientes por parte de la demandada.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.