REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001406
PARTE ACTORA: EVELIN DEL CARMEN AGUILAR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.402.001
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MAGALY MUÑOZ, IPSA Nro. 26.443
PARTE DEMANDADA: EMPACA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO MELEÁN, IPSA Nro. 20.910
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 de Abril de 2005 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada MAGALY MUÑOZ, IPSA Nro. 26.443, apoderada judicial de la ciudadana EVELIN DEL CARMEN AGUILAR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.402.001, quien se encuentra presente y por la parte demandada EMPACA, C.A., el abogado WILFREDO MELEÁN, IPSA Nro. 20.910 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La demandante manifiesta haber laborado para la demandada desde 13/07/1998 hasta el 10/01/2002, con un último salario de Bs. 5.280,00 diarios, habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad de Bs. 800.525,49 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por haber recibido ya Bs. 1.954.327,62.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, y las condiciones de la misma, manifestando estar de acuerdo con la totalidad de la diferencia reclamada.

TERCERA: La parte demandada ofrece cancelar la suma total de Bs. 800.525,49 en dos (02) cuotas de Bs.400.262,74 los días Lunes 25/04/2005 y Martes 10/05/2005 respectivamente. La actora acepta la cantidad y la forma de pago, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la demandada.

CUARTA: Los pagos arriba acordados se realizaran por ante la URDD, los días señalados a las 02:00 p.m.

QUINTA: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos pendientes señalados en el numeral cuarto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEXTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez que conste en autos la realización de los pagos pendientes por parte de la demandada.


La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.