REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000494
PARTE ACTORA: ALMIDA ROSA MORENO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.764.632
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ELSY JOSEFINA ABREU FERRER, IPSA Nro. 62.623
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL RUTA 12
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA.: RAFAEL RAMON CUERI QUERALES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.383.441
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO APONTE, IPSA Nro. 48.747
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 de Abril de 2005 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada ELSY JOSEFINA ABREU FERRER, IPSA Nro. 62.623 apoderada judicial de la ciudadana ALMIDA ROSA MORENO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.764.632, y por la demandada, SOCIEDAD CIVIL RUTA 12 su representante el ciudadano RAFAEL RAMON CUERI QUERALES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.383.441 asistido por el abogado MARCO ANTONIO APONTE, IPSA Nro. 48.747. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La demandante manifiesta haber laborado para la demandada desde 01/10/2002 hasta el 27/01/2005, con un último salario de Bs. 10.707,84 diarios, habiendo terminado la relación por retiro justificado, reclamando la cantidad de Bs. 2.829.590,87 por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones, bono vacacional, días descansos y adicionales y salarios dejados de cancelar.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, y las condiciones de la misma, manifestando no estar de acuerdo con los motivos de la culminación de la relación de trabajo.
TERCERO: Ambas partes luego de analizar los hechos y el derecho, además de realizar los recálculos correspondiente llegan a la conclusión del que el monto adeudado por los beneficios laborales reclamados, asciende a la cantidad de Bs. 2.300.000,00
CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la suma total de Bs. 2.300.000,00 a beneficio de la ex trabajadora además de Bs. 200.000,00 por conceptos de honorarios profesionales para la abogada apoderada el día Lunes 18/04/2005. La apoderada actora acepta la cantidad y la forma de pago, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la demandada en nombres de su representada.
QUINTA: El pago arriba acordado se realizara por ante la URDD, el día señalado a las 02:00 p.m.
SEXTA: El incumplimiento de la parte demandada en el pago pendiente señalado en el numeral cuarto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez que conste en autos la realización del pago pendiente por parte de la demandada.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Las Partes Comparecientes
Secretaria
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