REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000443
PARTE ACTORA: JOSE ANTONY DUGARTE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.353.433
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NAUDDY URRUTIA, IPSA Nro. 92.042
PARTES DEMANDADAS:
NAOURAS DAOUD venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.184.442
DAOUD WAIL, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 82.229.408
ABOGADAS ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDADAS: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, IPSA Nro. 31.267
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 21 de Abril de 2005 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado NAUDDY URRUTIA, IPSA Nro. 92.042, apoderado judicial del JOSE ANTONY DUGARTE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.353.433, quien se encuentra presente y por la partes demandadas los ciudadanos NAOURAS DAOUD venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.184.442 y DAOUD WAIL extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 82.229.408 respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, IPSA Nro. 31.267. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La demandante manifiesta haber laborado para la demandada desde 08/11/2003 hasta el 13/12/2004, con un último salario de Bs. 160.000,00 mensual, habiendo terminado la relación por culminación de periodo de siembra, reclamando la cantidad de Bs. 2.302.351,50 por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, además del pago de diferencia salarial.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, y las condiciones de la misma, manifestando no estar de acuerdo con la totalidad con la diferencia salarial reclamada.
TERCERO: Ambas partes luego de analizar los hechos y el derecho, además de realizar los recálculos correspondiente llegan a la conclusión del que el monto adeudado por los beneficios laborales reclamados, asciende a la cantidad de Bs. 1.320.000,00.
CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la suma total de Bs. 320.000,00 el día 25/04/2005, tres (03) cuotas de Bs.300.000, 00 los días 25/05/2005, 27/06/06/2005 y 25/07/2005 respectivamente y una ultima cuota de Bs. 100.000,00 el 10/08/2005. El actor acepta la cantidad y la forma de pago, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la demandada.
QUINTA: Los pagos arriba acordados se realizaran por ante la URDD, los días señalados a las 02:00 p.m.
SEXTA: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos pendientes señalados en el numeral cuarto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez que conste en autos la realización de los pagos pendientes por parte de la demandada.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Las Partes Comparecientes
Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
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