REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000354
PARTE ACTORA: JOSÉ ELIAS FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.729.307
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GUILLERMO OVALLES, IPSA Nro. 77.997
PARTE DEMANDADA: EL GRAN MUNDO DEL MOTOR C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: IVAN NICOLAS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.317.680
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SILENY BRITO, IPSA Nro. 102.227
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de Abril de 2005 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado JOSE GUILLERMO OVALLES, IPSA Nro. 77.997, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ELIAS FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.729.307, y por la parte demandada, EL GRAN MUNDO DEL MOTOR C.A, el ciudadano IVAN NICOLAS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.317.680, en su carácter de Gerente General, asistido por la abogada SILENY BRITO, IPSA Nro. 102.227. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado para la demandada desde 29/12/1999 hasta el 03/01/2004, con un último salario de Bs. 200.000,00 mensuales, habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad de Bs. 13.443.147,97 por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono nocturno e indemnizaciones de Art. 125 LOT.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación de la misma, manifestando haber cancelado algunos beneficios laborales en su correspondiente oportunidad.

TERCERO: Ambas partes luego de analizar los hechos y el derecho, además de realizar los recálculos correspondiente llegan a la conclusión del que el monto adeudado por los beneficios laborales reclamados, asciende a la cantidad de Bs. 9.000.000,00
CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad total Bs. 9.000.000,00 en cuatro partes iguales de Bs. 2.250.000,00 cada una pagaderas en las siguientes fechas: Viernes 15/04/2005, Lunes 16/05/2005, Miércoles 15/06/2005 y Viernes 15/07/2005. El apoderado actor acepta la cantidad y la forma de pago, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la demandada en nombre de su representado.

QUINTA: El pago de las cantidades acordadas se realizara en la fecha fijada en el numeral cuarto, ante la URDD a las 2:00 p.m.

SEXTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos todos los pagos realizados al reclamante.


La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.