REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Abril de 2005.
Años 193° y 145°
ASUNTO: KP02-L-2004-001563
PARTE ACTORA: CESAR TIBERIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.851.419
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: SONIA ELISA ALVARADO YANEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.701
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE URNAS C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA; Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 990.855
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES..
En el día de hoy, Seis (06) de Abril del año 2005, siendo las nueve (09:00 a.m) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración a la Audiencia Preliminar, tal como consta en las actas que conforman el presente asunto; se deja constancia que comparecieron a la misma, por la parte demandada el ciudadano NELSON ENRIQUE BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.323.488, con el carácter de propietario de la firma mercantil demandada, debidamente asistido por MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA; Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.855
Dandose inicio a la celebración de la presente audiencia, la abogado asistente toma el derecho de palabra y alega que el nombre correcto de la Empresa demandada MANUFACTURAS NELSON URDANETA, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 49, Tomo 8-B, de fecha 03 de Octubre del año 2002.
Este Juzgado deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano CESAR TIBERIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.851.419, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Dada la incomparecencia de la parte demandante a este acto y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte demandante, no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo.
El Secretario Accidental,
Abg. Gabriel Moreno V.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA
NELSON ENRIQUE BARBOZA
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