REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Abril de 2005.
Años 194° y 145°

“ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACION”

ASUNTO: KP02-L-2005-000281

PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER PEREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.018.448

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: ARIANNY R. MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.430

PARTE DEMANDADA: LINEA DE TRANSPORTE TOCAR, representada por el ciudadano: GENADIO DE JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.411.959

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA V. COLMENAREZ y NIEVES KARINA RODRIGUEZ CASTILLO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 90.349 y 89.723, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Cinco (05) de Abril del 2005, siendo las Nueve (09:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, LUIS ALEXANDER PEREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.018.448, asistido por ARIANNY R. MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.430 y por la parte demandada LINEA DE TRANSPORTE TOCAR, representada por el ciudadano: GENADIO DE JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.411.959, representada por las abogadas ALICIA V. COLMENAREZ y NIEVES KARINA RODRIGUEZ CASTILLO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 90.349 y 89.723, respectivamente.
Luego de reiteradas deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral que existió con el demandante, por lo cual, reconoce la existencia de derechos y demàs beneficios laborales, relativos a :
Antigüedad equivalente a 132 dias…….Bs.2.749.999,oo
Vacaciones, equivalente a 30 dìas
Bono Vacacional, equivalente a 15 dìa- Un (01) dìa adicional
Dias de Desacnso Semanal, equivalente a seis (06) dìas
Vacaciones Fraccionadas 9.50 dias, equivalente a Bs.1.955.000,oo; para un total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES, CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.4.585.097,31); los cuales seran cancelados en siete (07) partes por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) mensuales, pagaderos los dias 11 de abril, 06 de mayo, 06 de junio, 06 de julio, 05 de agosto, 06 de septiembre, 06 de octubre del corriente año. Se deja constancia que en fecha 06 de Enero del presente año, el demandante recibio la cantidad de quinientos (Bs.500.000,oo) mil bolivares

SEGUNDO: En este estado, la parte demandante LUIS ALEXANDER PEREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.018.448, manifiesta que dado el pago de las cantidades antes referidas, la demandada no queda nada que adeudarle por los conceptos discriminados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el pago total de las cantidades acordadas.
En Barquisimeto, a los cinco (05) dìas del mes de Abril del año 2005. Años: 194° y 145°. Regístrese. Publíquese.
La Juez


Abg. Carmen Rosa Campolargo

La Secretaria

Abg. Rosalux Galíndez Mújica








“LAS PARTES”



PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER PEREZ GUEDEZ


ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: ARIANNY R. MARTINEZ


GENADIO DE JESUS GONZALEZ


APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA V. COLMENAREZ y NIEVES KARINA RODRIGUEZ CASTILLO