REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Abril del año 2005
195º y 146º

“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN”

ASUNTO: KP02-L-2004-001366

PARTE DEMANDANTE: PAULA MARUJA OLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.235.803.
APODERADO DE PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.784.
PARTE DEMANDADA: REVLON OVERSEAS CORPORATION C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NANCY RODRIGUEZ y FRANCISCO MELENDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 7337 y 7705 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2005, siendo las doce (12:00 p.m.) del mediodia oportunidad fijada para la celebración a la prolongación de la Audiencia Preliminar acordada para el día de hoy, comparecen por ante Tribunal la parte demandante, PAULA MARUJA OLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.235.803, sus apoderados judiciales abogados FRANKLIN AMARO DURAN y MARIELA FABIOLA POTENZA URBINA, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº (s) 32.784 y 71.791, respectivamente; y por la PARTE DEMANDADA: REVLON OVERSEAS CORPORATION C.A.; representada por los apoderados NANCY RODRIGUEZ y FRANCISCO MELENDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 7337 y 7705 respectivamente; dándose así inicio a la Prolongación acordada.
Luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos y demás beneficios contractuales reclamados al escrito libelar las han llegado al siguiente acuerdo: La empresa con ánimos de resolver la presente controversia propone en este acto como único pago a la demandante la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES, para ser cancelados en el termino de quince (15) días a partir de la presente fecha, sin que con el mi8smo se interprete que admite el que la actora haya laborado los días domingos y días feriados, aun cuando queda cancelado todos los conceptos demandados.
Seguidamente la ciudadana PAULA MARUJA OLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.235.803, con el carácter de demandante, manifiesta que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral. Este Juzgado deja expresa que se reintegran a las partes las pruebas presentadas en su oportunidad.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ,

Abg. Carmen Rosa Campolargo.
EL SECRETARIO,
Abg. Gabriel Moreno V.


“LAS PARTES”

PARTE DEMANDANTE

PAULA MARUJA OLARTE


APODERADOS DE PARTE DEMANDANTE

FRANKLIN AMARO DURAN Y MARIELA POTENZA


APODERADOS DE LA DEMANDADA

NANCY RODRIGUEZ y FRANCISCO MELENDEZ