REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Abril de 2005.
Años 195° y 145°

“ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACION”

ASUNTO: KP02-L-2003-000035

PARTE ACTORA: OVIOL TORRES ALIDA COROMOTO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.447.503

ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDANTE: PEDRO JOSE DURAN NIETO e ILIANA C. PEREZ P, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 74.999 y 102.091, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CREACIONES VECSI C.A., Firma mercantil inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Trabajo del Estado Lara, bajo el N° 171, Folios 287 Vto. al 292 Fte, del Libro de Registro de Comercio N° 1 de fecha 16-04-1974.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MACARENA J. ARROYO GUTIERREZ, LILIANA PASTORA RODRIGUEZ MONTERO y MARCOS A. RODRIGUEZ ARISPE, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° (s) 37.995, 58.373 y 53.291, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de Abril del año 2005, siendo las diez y media (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de que se encuentran presente la parte actora, OVIOL TORRES ALIDA COROMOTO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.447.503, debidamente asistido por JESSY MARLIN COLLAZOS E ILIANA C. PEREZ P, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nº 92.020 y 102.091, respectivamente y por la parte demandada, MACARENA J. ARROYO GUTIERREZ , Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.995, todos identificados anteriormente.
Dándose inicio a la celebración de la Prolongación de Audiencia, prevista para el día de hoy, la apoderada de la firma mercantil demandada propone en este acto cancelarle a la demandante ciudadana OVIOL TORRES ALIDA COROMOTO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.447.503, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000, oo) como pago único, la cual será cancelado el día lunes 25 de Abril del corriente año. Seguidamente la demandante ciudadana OVIOL TORRES ALIDA COROMOTO, expone que dado el pago de la cantidad arriba señalada la empresa demandada, no adeuda ningún tipo de concepto de los reclamados al escrito libelar, ni por ningún otro concepto como consecuencia del cese de la relación laboral.
Visto que la mediación ha sido positiva para ambas partes, este Juzgado reintegra las pruebas presentadas por las partes en su oportunidad.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil cuatro. Años: l95° y l45°.-
La Juez


Abg. Carmen Rosa Campolargo

El Secretario Accidental,

Abg. Gabriel Moreno


Las Partes,


Parte Demandante


Abogados Asistentes de la parte demandante


Apoderados Judiciales de la parte Demandada