REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Abril de 2005.
Años 194° y 145°

“ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-000087

PARTE ACTORA: RAFAEL RAMÒN TORREALBA HERRERA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.981.023

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.408

PARTE DEMANDADA: VICTOR GERARDO MENDOZA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.408.798

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: HECTOR SEGUNDO PIRELA SOLARTE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.812

MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Veintiun (21) dìas del mes de Abril del año 2005, siendo las nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración a la Prolongación a la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Apoderado Judicial del demandante MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.408 y por la parte demandada el ciudadano VICTOR GERARDO MENDOZA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.408.798 debidamente asistido por el HECTOR SEGUNDO PIRELA SOLARTE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.812, todos antes identificados.
Dándose así inicio a la Prolongación a la Audiencia Preliminar acordada, el abogado asistente alega que una vez efectuado el llamado por parte del Alguacil JONATHAN RAFAEL ACOSTA, cedula de identidad Nº 16.748.827 con el carácter de Alguacil de esta Coordinación Judicial, la apoderada demandante no se encontraba presente para lo cual se procedio a efectuar el llamado en dos (02) oportunidades y transcurrieron treinta y ocho minutos, a lo que posteriormente se presentò la apoderada demandante. Quien preside este Juzgado una vez consultada a ambas partes, la parte demandada alegò el retardo de la demandante y por lo tanto manifiesta el desistimiento de la acciòn.
Dada la incomparecencia de la parte demandante a este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo

El Secretario Accidental,


Abg. Gabriel Moreno


Las Partes,


PARTE DEMANDADA

VICTOR GERARDO MENDOZA MUJICA


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA

HECTOR SEGUNDO PIRELA SOLARTE