REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Abril de 2005.
Años 194° y 146°
ASUNTO: KP02-L-2005-000428
PARTE ACTORA: OSCAR ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.309.233
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: RAFAEL GONZALEZ RIVAS Abogado en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.882
PARTE DEMANDADA: DIARIO HOY C.A., Firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Lara, en fecha 12 de Noviembre del año 1997, bajo el Nº 13, Tomo 52-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JOSE LUIS MACHADO, Abogado en ejercicio inscrita por ante el Instituto de Previsión Judicial del Abogado bajo el Nº 21.758
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Veinte (20) de abril del año 2005, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte demandada el ciudadano JOAQUIN JIMENEZ MERCADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.305.083, asistido en este acto por JOSE LUIS MACHADO, Abogado en ejercicio inscrita por ante el Instituto de Previsión Judicial del Abogado bajo el Nº 21.758
Este Juzgado deja expresa constancia de que la parte actora, OSCAR ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.309.233, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, verificado, como ha sido, en el calendario Judicial de este Tribunal, se observa que desde la fecha de la constancia en autos de la notificación de la demandada, vale decir, el cinco (05) abril del presente año, hasta la presente fecha, han transcurrido el lapso de diez (10) días hábiles, debiendo tener lugar para el día de hoy, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, la Audiencia Preliminar, no compareciendo la parte accionante, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)
Continúa indicando el autor que:
"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).
En este mismo sentido, Pérez Sarmiento (2002) sostiene que en el caso de que ninguna de las partes haya comparecido a la Audiencia Preliminar, a la fecha y hora prevista, significaría que la actuación del demandante es causa de la actuación del demandado, sin la una no puede siquiera pasar a considerarse la otra y, por tanto es impretermitible establecer una relación de prelación entre la inasistencia del actor y la del demandado, debiendo aplicarse la regla de la perención breve al primero, criterio éste compartido por quien decide.
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto. (Negrillas del Tribunal)
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo.
El Secretario Accidental,
Abg. Gabriel Moreno V.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
JOSE LUIS MACHADO
JOAQUIN JIMENEZ MERCADO
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