REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Trece (13) Abril del año 2005.
AÑOS: 194° Y 146°.


“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN”

ASUNTO: KP02-L-2005-000190

PARTE ACTORA: MARIELA CAROLINA DAZA CORTEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.266.897

APODERADO DE LA DEMANDANTE: PEREZ G. WILMER A, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.787

PARTE DEMANDADA: ROMANTICA INTERNACIONAL C.A., Firma mercantil inscrita por ante en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Nº 46, bajo el Tomo 41-A, de fecha 16-10-2000

REPRESENTANTE ESTATUTARIA DE LA DEMANDADA: MARYELIS CAROLINA LOAIZA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.690.055

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDWIN G. PALENCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.174

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Trece (13) de Abril del año 2005, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, se hicieron presentes en este acto por la parte demandante PEREZ G. WILMER A, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.787; por la parte demandada, MARYELIS CAROLINA LOAIZA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.690.055, con el carácter de Representante Estatutaria; asistida por el abogado EDWIN G. PALENCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.174; iniciada la audiencia.
Luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos y demás beneficios reclamados al escrito libelar, relativo a prestación de antigüedad e interese sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional del periodo 2003-2004 y fracción 2004, utilidades y fracción correspondiente al periodo 2003-2004, artículo 125, domingo laborados y no pagados, horas extras laboradas y no pagadas, paro forzoso. El apoderado demandante ofrece en este acto cancelar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES, los cuales serán cancelados en dos (02) partes, la primera el día 20 de Abril y la segunda el 4 de mayo del corriente año. En este estado el apoderado demandado acepta la propuesta planteada, alegando así mismo que la demandada, no adeuda ningún concepto como consecuencia del cese de la relación laboral. En este estado el Juzgado deja expresa constancia que se reintegran las pruebas presentadas y promovidas en su oportunidad.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el pago total de las cantidades acordadas.

LA JUEZ,

Abg. CARMEN ROSA CAMPOLARGO

El Secretario Accidental,


Abg. Gabriel Moreno

Las Partes,


APODERADO DE LA DEMANDANTE:

PEREZ G. WILMER A



ABOGADO ASISTENTE DE DEMANDADA:

EDWIN G. PALENCIA




REPRESENTANTE ESTATUTARIA DE LA DEMANDADA:


MARYELIS CAROLINA LOAIZA