REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 6 de Abril de 2005
Año 194º y 146º


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-00205

PARTE ACTORA: ORLANDO OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.597.955
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Haidy Carrasco abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 90.180 en su condición de procuradora especial de trabajadores del Estado Lara.
PARTE DE MANDADA: PROSEFA, C.A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: , Luisana Maria Pimentel, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 73.173.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 6 de Abril 2005, siendo las dos y cuarenta y cinco mañana (02:45 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano ORLANDO OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.597.955 , asistido por la honorable abogada Haidy Carrasco, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 90.180, en su condición de procuradora especial de trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada la apoderada judicial la honorable abogada Luisana Maria Pimentel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 73.173., cualidad que se evidencia en poder notariado que consignan en este acto en original y copia para su certificación. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte accionada con el propósito de poner fin al presente asunto reconoce que le adeuda al demandante la cantidad de Trescientos cuatro mil con sesenta y siete céntimos (Bs.300.004,67) , que es la totalidad de lo solicitado por el trabajador, con una diferencia de Bs. 245.069,33 correspondiente al despido ya que el trabajador reconoce su renuncia en la empresa demanda.

SEGUNDO: La parte demandante acepta conforme la propuesta realizada por el demandado en los términos arriba señalados y declara, que no existe nada más que reclamar por el concepto demandado.

TERCERO: El lugar de Pago será ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) a las dos de la tarde (2:00 p.m.) el día Viernes 29 de Abril del 2005.

CUARTO: El incumplimiento por parte de la accionada del presente acuerdo dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta, así como el pago del 30% de las costas y costos del proceso y a los conceptos estipulados en el artículo 185 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Las partes renuncian al derecho de retasa.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez que conste en autos el pago definitivo.. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

El JUEZ

Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria

Abg. Lisbel Matos S.-


Los Apoderados Judiciales de la Demandante






Los Apoderados Judiciales de la Demandada