REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y ocho (28) de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-128

PARTE ACTORA: JOSE JAVIER SUAREZ DUURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.322.957
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANAIS TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.133
PARTE DEMANDADA: Resguardo y Seguridad Privada Herpeca, C.A Resguardo y Seguridad Privada Herpeca, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte y ocho (28) de abril de 2005, siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la apoderada judicial honrable Abg. Anais Torrealba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.133 y por la parte demandada, el apoderado judicial honorable Abg. Frank Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.006. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan luego de estudiado el libelo de demanda y analizados los elementos probatorios traídos al proceso que al trabajador JAVIER JOSE SUAREZ DURAN, titular de la cédula de identidad No. 7.322.957 le corresponde por concepto de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidad fraccionada, la cantidad de Bs. 2.600.000,00, que incluye el pago de Bs. 500.000,00 por concepto de horas Extras.


SEGUNDO: Se deja expresa constancia que no procede el concepto de días libres por cuanto fueron pagados en su oportunidad.

TERCERO: El pago se realizará de la siguiente manera:
1ra Cuota: Bs. 1.000.000,00 para el día 6 de mayo de 2005
2da Cuota: Bs. 600.000,00 para el día 18 de mayo de 2005
3ra Cuota: Bs. 500.000,00 para el día 3 de junio de 2005
4ta Cuota: Bs. 500.000,00 para el día 20 de junio de 2005



CUARTO: El lugar de pago será la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial en las fechas indicadas.


QUINTO: El incumplimiento del presente convenio dará lugar al pago de las costas procesales calculadas prudencialmente en un 30% más el pago de los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes renuncian al derecho de retasa.

SEXTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que conste en autos el pago definitivo. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

El Juez.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet

Los presentes,