REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de Abril del 2005
Años 195º y 146º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-1191
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO CASTAÑEDA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.570.540
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: DELL´ ACQUA Y SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBU- QUIBOR, C.A
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
Vista diligencia presenta por el abogado Francisco Apóstol Silva, en fecha 22 de abril del 2005 lo que pide, es tribunal declara que los lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar se encuentran vencidos cada uno de ellos tal como aparece en el auto de admisión. En consecuencia se procederá a indicar en las fechas que se agregaron en autos: Procuraduría General de la República 16 de Agosto del 2004, lapso trascurrido íntegramente; Procuraduría General del Estado Lara 18 de mayo del 2004, lapso trascurrido íntegramente; Dell´ Acqua 20 de febrero del 2004, Seguros Guayana 25 de noviembre del 2004 y Sistema Hidráulico Yacambu-Quibor, C.A 07 de marzo del 2005, siendo esta la ultima de las notificadas tal como se indica en el auto de admisión, se encuentra todos y cada uno de los lapso vencidos para la comparecencia de las parte a la audiencia preliminar; por tal motivo, se deja expresa constancia que ambas partes no comparecieron a la celebración de la audiencia ni por si ni por medio de apoderados judiciales alguno, dicha asistencia a la audiencia preliminar es carga procesal de las partes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Notifiquese a las partes. Librese Boleta de Notificación.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
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