REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de abril de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-3255

En horas de despacho del día de hoy 20 de Abril del 2005, comparecen por una los ciudadanos WILLIAM LILUE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad No. 6.815.491, en lo adelante y para los solos efectos de la presente declaración se denominará EL TRABAJADOR, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS CERDA CARRASCO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 16.006.314, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.890, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil BARQUISIMETO HILTON INTERNACIONAL, C.A., domiciliada en Barquisimeto, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de diciembre de 1.981, bajo el No. 11, Tomo 2-1, en lo adelante y a los efectos de este documento será denominada LA COMPAÑIA, representada en este acto por su apoderada judicial ISABEL OTAMENDI SAAP, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad No. 7.445.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.260, carácter este que ostenta según consta en documento poder autenticado en la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao, Estado Miranda en fecha 22 de Julio de 1.997, bajo el No. 57, Tomo 76 a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones las partes convienen en llegar a un acuerdo amistoso, sin coacción ni presión de ningún tipo o naturaleza, libres de todo apremio, en forma voluntaria y consciente de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: EL TRABAJADOR comenzó a prestar sus servicios personales como Contralor para LA COMPAÑÍA desde el 06 de Mayo de 1.989 hasta el 15 de Marzo de 2.005 en que la relación laboral terminó mediante despido efectuado por LA COMPAÑÍA, teniendo en consecuencia como tiempo de servicio para LA COMPAÑÍA, incluyendo el tiempo correspondiente al preaviso de Ley, 16 años y 10 días. El último salario básico devengado por EL TRABAJADOR fue de Bs. 128.197,06 diario y su salario promedio diario fue de Bs. 189.898,03.
SEGUNDO: Dada la terminación de la relación de trabajo manifestada en el punto que antecede, ambas partes convienen en el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivado del vínculo existente entre ellas. En consecuencia, LA COMPAÑÍA paga en este acto a EL TRABAJADOR la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 62.329.209,36) por los conceptos que se identifican a continuación:

ASIGNACIONES

Conceptos Cant. Bolívares
Indemnización Sustitutiva Preaviso (Art. 125) 90 días Bs. 17.090.822,27
Indemnización Antigüedad (Art. 125) 150 días Bs. 16.060.500,00
Antigüedad por Acreditar (Art. 108) 20 días Bs. 3.797.960,50
Antigüedad (Art. 108–Aparte 1) 70 días Bs. 13.292.861,76
Vacaciones 2.003/ 2.004 35 días Bs. 4.486.897,33
Vacaciones Fraccionadas 35 días Bs. 4.486.897,33
Bono Vacacional Fraccionado 40 días Bs. 5.127.882,67
Utilidades Fraccionadas 41 días Bs. 5.191.981.20
Salario (Del 15 al 31/03/05) Bs. 1.922.956,00
Salario (Del 01 al 08/04/05) Bs. 1.025.576,53

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 72.484.335,59

DEDUCCIONES

Retención INCE (0.5%) Bs. 25.959,91
Préstamos para compra de línea blanca Bs. 3.709.166,33
Préstamo Personal (Agosto 2.003) Bs. 3.250.000,00
Préstamos Personales Bs. 3.170.000,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 10.155.126,25

NETO A FAVOR DEL TRABAJADOR Bs. 62.329.209,36

TERCERO: La cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 62.329.209,36) determinada en el segundo punto del presente documento es recibida en este acto por EL TRABAJADOR, a su entera y total satisfacción, mediante cheque de Gerencia No. 32612049 girado en fecha 11 de abril de 2005 contra el Banco Banesco, a la orden de EL TRABAJADOR.
CUARTO: EL TRABAJADOR declara así mismo que durante el tiempo que duró su relación laboral con LA COMPAÑIA, recibió oportuna e íntegramente la totalidad del salario y de los conceptos que le correspondían, tales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono nocturno, horas extras, días feriados, días de descanso, compensación por transferencia, antigüedad y cualquier otro previsto en la Ley, en la Convención Colectiva o en los acuerdos con su patrono. Igualmente declara que siempre recibió todas y cada uno de los pagos correspondientes por servicios prestados tanto a LA COMPAÑÍA como a sus empresas filiales, relacionadas o casa matriz, razón por la que EL TRABAJADOR declara que nada tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA, ni a sus empresas filiales ni relacionadas, ni a su casa matriz u otras empresas vinculadas por cualquier causa, ninguna contraprestación derivada de la relación de trabajo, por lo que les otorga total y absoluto finiquito de todas y cada una de sus obligaciones.
QUINTO: En virtud de esta mediación EL TRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar o asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda derivada de su relación laboral.
SEXTO: Las partes manifiestan que los acuerdos aquí expresados son producto de su voluntad libre, consiente y espontánea, y que el cumplimiento de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el mismo y al restablecimiento del equilibrio jurídico entre las partes, tomando en consideración que dichos acuerdos no son contrarios a derecho, se adaptan plenamente a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y que los mismos no contienen renuncia o lesión alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo o cualquier otra.
SEPTIMO: Por cuanto ambas partes nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación laboral que las vinculó, se otorgan mutuamente total y absoluto finiquito de todas y cada una de las obligaciones laborales que pudieron contraer hasta la presente fecha. Sin embargo, ambas partes se reservan el ejercicio de cualquier otra acción civil o penal que les pudiere corresponder hasta la presente fecha.
OCTAVO: Por último, las partes que suscriben la presente solicitan respetuosamente al Ciudadano Juez imparta su homologación al acuerdo alcanzado.
NOVENO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El tribunal ordena que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANNY PAÚL ORTÍZ RODRÍGUEZ

ABG. ROSANNA BLANCO LAIRET


EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE





LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,