REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Abril de 2005
Año 194º y 146º


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-00272

PARTE ACTORA: EDGARDO JOSÉ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.882.698

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARINA VILORIA Y MARIA HERNÁNDEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.90.476 y 90.467

PARTE DE MANDADA: INVERSIONES PA”LANTE C.A., representada por la ciudadana MARIA ADELINA COVUCCIA GONZALEZ, C.I. 15.968.557

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VIRGINA GIMENEZ USECHE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.203

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de abril 2005, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 AM),oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar comparecieron las apoderadas judiciales del demandante honorables abogadas LUZ MARINA VILORIA Y MARIA HERNÁNDEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.90.476 y 90.467 y por la demandada la ciudadana MARIA ADELINA COVUCCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.968.557, en su condición de representante legal acompañada por la honorable abogada MARIA VIRGINA GIMENEZ USECHE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.203. Dándose inicio al acto.Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, declaran que están de acuerdo que el salario devengado por el trabajador era la cantidad de BS. OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.800.000,00) y con el tiempo de duración de la relación de trabajo que se establece en 11 meses y 3 días. Ahora bien en cuanto al monto demandado estipulado en el libelo de la demanda en Bs. DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.258.171,93) al trabajador se le adeuda única y exclusivamente la suma de UN MILLÓN SETECEINTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00), por cuanto la diferencia de BS. QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 558.171,93) fue cancelada con anterioridad

SEGUNDO: Dicha cantidad será cancelada mediante un pago único que se realizará el 15 de abril de 2005 en la URDD Civil de esta jurisdicción

TERCERO: Se deja constancia que no hubo lugar a trabajo extraordinario y no se le adeuda al trabajador nada por concepto por estos ni por ningún otro concepto derivados de la extinta relación laboral.

CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará lugar a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el monto demandado más el pago de las costas procesales calculadas prudencialmente en un 30%. Las partes renuncian al derecho de retasa

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-


EL JUEZ

Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
LA SECRETARIA


La parte Demandada La parte Demandante