REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 194° y 145°
Barquisimeto, 08 de abril de 2005
ASUNTO: KP02-L-2004-001653
PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.677.814.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491. Se deja constancia que la representación judicial de la actora, presenta poder Notariado en original y copia a los fines de certificación de la segunda y que sea agregada a los autos, el original le fue devuelto.
PARTE ACCIONADA: SERENOS MONAGAS C.A., domiciliada en la ciudad de Maturín, registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el No. 30, tomo A-5, en fecha 26 de agosto de 2004. .
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BRIGIDO ANTONIO GONZALEZ MARTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.839, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín, bajo el No. 19, Tomo 107, de los libros llevados por ese despacho, en fecha 05 de noviembre de 2004.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana, se inicia la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso. Se deja constancia que asistió por la parte accionante el apoderado judicial la abogado DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491 y por la parte accionada el abogado BRIGIDO ANTONIO GONZALEZ MARTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.839, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín, bajo el No. 19, Tomo 107, de los libros llevados por ese despacho, en fecha 05 de noviembre de 2004, dándose así inicio al acto.
Seguidamente, la juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada acepta la relación de trabajo que existió con el reclamante, fecha de ingreso y egreso, así como salario devengado, no obstante negó la existencia del despido y por ende de la obligación patronal de cancelar las indemnizaciones por despido injustificado.
SEGUNDO: ahora bien, a los fines de llegar a un arreglo amistoso, la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante cancelar la cantidad UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.100.000.00), mediante dos cheques librados contra Banco Occidental de Descuento signados con los números 00002009 y 00002286, por las cantidades de Bs. 604.283.00 y Bs. 495.717.00, respectivamente.
TERCERO: La apoderada judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representado acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos. Asimismo, convengo y reconozco que con la suma pagada en este acto de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.100.000.00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier concepto que le pudieran corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior al mismo. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el “EX EMPLEADO” prestó a “LA EMPRESA” y con su terminación.
CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,
ABG. DAISY MENDOZA YÁNEZ
POR EL EX TRABAJADOR
POR LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. GABRIEL MORENO
|