REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho (08) de ABRIL de dos mil cinco
Años: 194º y 146º

ASUNTO: KP02-R-2005-000280

DEMANDANTE: OSCAR ALBERTO SERNA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-6.348.085, de este domicilio.

APODERADO: DOUGLAS ESCALONA DUN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.130, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: BOCADITOS Y ALGO MÁS, C.A., representada por su presidente NELSON MARIO SERRANO, cuya identificación no consta en autos.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (recurso de hecho; “NULIDAD DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA”).

EXPEDIENTE: 05-553 (KP02-R-2005-000280).

SENTENCIA: Interlocutoria.


Ingresó a esta alzada expediente contentivo del recurso de hecho formulado por el abogado Douglas Escalona Dun, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Oscar Alberto Serna, contra el auto dictado en fecha 09 de febrero de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el Dr. Horacio González Hernández, en fecha 03 de marzo de 2005 (folios 13 al 15), en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara. En fecha 05 de abril de 2005, se recibió y se le dio entrada al expediente.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, este tribunal observa:

El Dr. Horacio González Hernández, mediante sentencia interlocutoria de fecha 03 de marzo de 2005, declinó la competencia para conocer la presente recusación, en los juzgados superiores con competencia mercantil, con fundamento a lo siguiente:

“Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador advierte que el recurso de queja que sube al conocimiento de esta alzada, surge dentro del marco de un juicio por nulidad del contrato de sociedad de la empresa Bocaditos y algo más, C.A., lo que constituye un juicio de carácter eminentemente mercantil, donde una de las partes -demandada- es una compañía de comercio cuyos actos son de carácter mercantil, por ende, el conocimiento de cualquier controversia surgida con ocasión de éstos debe tramitarse mediante el procedimiento mercantil correspondiente.
En efecto, estas personas jurídicas tienen como objeto principal la realización de actos de comercio, lo que es reputado subjetivamente por el artículo 3 del Código de Comercio, por consiguiente, si un contrato es mercantil, aunque sea para una sola de las partes, todos los contratantes quedan sometidos, en cuanto a él, a la Ley y a la jurisdicción mercantil, según el artículo 109 eiusdem, y las sanciones que de éste se derivan corresponden igualmente a la jurisdicción comercial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.092 de la misma ley, salvo en los casos en que se trate de compañías que se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria, con fundamento en lo previsto en el artículo 200 del precitado código.
Establecido lo anterior y como quiera que de los autos se desprende que no estamos en presencia de una empresa dedicada exclusivamente a actividades agropecuarias, resulta evidente que en el caso sub iudice el juicio principal es de carácter mercantil, por ende, en virtud del principio de la unidad del proceso, las incidencias que durante éste se produzcan –verbigracia, el recurso de queja- seguirán la suerte de aquél, dado el carácter neutral de dichas incidencias, de modo que el conocimiento de las mismas corresponde consecuencialmente a los tribunales mercantiles.
En sintonía con lo anterior, resulta evidente que este Tribunal no tiene competencia para conocer del presente recurso de queja, por consiguiente, se declara incompetente y declina el conocimiento de la causa en los Tribunales Superiores con competencia en materia mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
…omissis…
…se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:

PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales de Segunda Instancia de Jurisdicción Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa de naturaleza mercantil.”

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el presente recurso de hecho fue planteado en un juicio incoado por el ciudadano Oscar Alberto Serna, contra la sociedad mercantil BOCADITOS y ALGO MAS, en la persona de su representante Nelson Mario Serrano, que tiene por objeto la nulidad de un contrato de opción a compra, celebrado en fecha 29 de mayo del 2004, mediante el cual se traspasaron treinta y mil acciones de la empresa Bocaditos y Algo Más C.A.,a los ciudadanos Haydee Coromoto Gómez y Nelson Mario Serrano. En tal sentido tomando en consideración que una de las partes que intervienen en la negociación es una empresa mercantil y que el contrato cuya nulidad se solicita tiene por objeto la venta de unas acciones de naturaleza mercantil, esta juzgadora considera que el presente recurso debe ser decidido por un juzgado superior con competencia mercantil, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 109 y 1092 del Código de Comercio y así se decide.

En consecuencia de todo lo antes expuesto, esta sentenciadora estima que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción de Documentos del área Civil a los fines de su nueva distribución entre los Juzgados Superiores con competencia mercantil del estado Lara y así se declara.



D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la declinatoria de competencia planteada por el Dr. Horacio González, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto y se declara que la COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho incoado por Douglas Escalona Dun en su condición de apoderado judicial del ciudadano Oscar Alberto Serna, contra el auto dictado en fecha 09 de febrero de 2005, por el Juzgado Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, corresponde a un juzgado superior con competencia en materia mercantil del estado Lara.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), para su correspondiente distribución entre los juzgados superiores con competencia mercantil del estado Lara, y copia certificada de la decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
)
Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González
En igual fecha y siendo las 12:10 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ediluz Álvarez González