REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º


ASUNTO: KC02-X-2005-000018.


ACTORA: “MAQUIN C.A.”.

APODERADA: ZULENNYS HERNANDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.116.

ACCIONADOS: JHONNY GALAVIZ RINCON y JOSE JESUS CHOURIO RONDON, DANIEL ZANATTA y JOSE ESTEBAN CRESPO.

MOTIVO: INHIBICION (Cobro de Bolívares).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 05-0554 (KC02-X-2005-000018).

Mediante acta de fecha 18 de marzo de 2005 (folio 1 fte. y vto.), la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, se inhibió de conocer la causa signada con el N° KH01-X-2005-000046, referente al juicio por cobro de bolívares, incoado por la empresa “MAQUIN C.A.”, contra los ciudadanos Jhonny Galavíz Rincón, José Jesús Chourio Rondón, Daniel Zanatta y José Esteban Crespo con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Se recibieron dichas actuaciones en este juzgado superior en fecha 05 de abril de 2005 y por auto separado de igual fecha se fijó oportunidad para decidir (fs. 2 vto. y 3 fte.). Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Juez Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, manifestó que al revisar las actas procesales y fundamentalmente el contenido del acta de inhibición de la abogada Patricia Cabrera Manfredi, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el cuaderno de inhibición signado con el N° KH01-X-05-046, relacionado con el juicio de nulidad de asamblea interpuesto por la empresa “Maquín, C.A.”, contra los ciudadanos Jhonny Galavíz Rincón, José Jesús Chourio Rondón, Daniel Zanatta y José Esteban Crespo, observó que en el mismo actúa como apoderada judicial de la parte actora la abogada Zulennys Hernández. En tal sentido aduce que en fecha 28 de febrero de 2005, la precitada abogada presentó escrito en el asunto N° KP02-O-04-057, relativo al recurso de amparo constitucional interpuesto contra el auto de fecha 21 de octubre de 2003, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el que presuntamente incurre en falta de probidad y lealtad procesal. Indica además que el contenido presuntamente injurioso, va dirigido en contra de la majestad judicial, la honorabilidad y buen nombre, no sólo de la juez de primera instancia, sino de los otros jueces constitucionales, lo que afecta su objetividad para el conocimiento y decisión de la causa antes identificada.

En consecuencia, este tribunal superior al analizar el contenido del acta de inhibición que encabeza esta incidencia, y tomando en consideración que la juez inhibida se declara enemiga manifiesta de la abogada Zulennys Hernández, considera que el hecho alegado encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por lo que la inhibición formulada, debe ser declarada con lugar, como en efecto así se establece.

D E C I S I O N


En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, en la causa N° KH01-X-2005-000046 relativo al juicio por cobro de bolívares, incoado por la empresa “MAQUIN C.A.”, contra los ciudadanos Jhonny Galavíz Rincón, José Jesús Chourio Rondón, Daniel Zanatta y José Esteban Crespo. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida, así como a los Jueces Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara y Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Expídase copia certificada de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los seis días del mes de abril del año dos mil cinco: 06-04-2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,
(Fdo.)
Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Ediluz Alvarez González.

Seguidamente se publicó, siendo las 2:15 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida y a los Jueces Superiores Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, conforme a lo ordenado.

La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Ediluz Alvarez González.