REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KH02-X-2005-000052
DEMANDANTE: CONSTRUCTORA ALEJANDRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 29 de febrero de 1996, bajo el N° 28, Tomo 33-A., representada por el ciudadano Luis Enrique Rotundo Rincón, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.915.518.
APODERADO JUDICIAL: FREDERICK RENE COURI MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 90.263.
DEMANDADO: JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS LUIS MIGUEL, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren), del estado Lara, en fecha 10 de diciembre de 1985, bajo el N° 34, Tomo 10, Protocolo Primero.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: N° 05-0571. (Asunto: KH02-X-2005-000052).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.
Mediante acta de fecha 07 de abril de 2005, la abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer el asunto: KP02-M-2003-000633, referente al juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por Constructora Alejandro C.A., contra Junta de Condominio de Las Residencias Luis Miguel, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de abril de 2005, se recibió y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez TAMAR GRANADOS IZARRA, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, alegando ser enemiga manifiesta del abogado FREDERICK RENE COURI MENDOZA, quien se desempeña como apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio de cobro de bolivares signado con el N° KP02-M-2003-000633.
En consecuencia, analizada exhaustivamente el acta de inhibición que riela en el folio 01 de está incidencia, y copia certificada del libelo de la demanda suscrita por el ciudadano Luis Enrique Rotundo Rincón, en representación de la firma mercantil Constructora Alejandro C.A., asistido por el abogado Frederick Rene Couri Mendoza, contra la Junta de Condominio de las Residencias Luis Miguel, este Juzgado Superior considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en la causa Nro. KP02-M-2003-000633, referente al juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por Constructora Alejandro C.A., contra Junta de Condominio de Las Residencias Luis Miguel.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
(fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria.,
(fdo)
Ediluz Alvarez González
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria.,
(fdo)
Ediluz Alvarez González
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