REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KC02-X-2005-000020

PARTES DEL JUICIO:


ACCIONANTE: HAROLDO DE JESUS PACHECO M.

DEMANDADA: LAURA MERCEDES IRIBARREN DELGADO y
LA EMPRESA “GOODIES CAFÉ, C.A.”.

MOTIVO: Juicio de Rendición de Cuentas.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. INHIBICION.

ASUNTO: N° 05-0566 (KC02-X-2005-000020).

Conforme se evidencia de acta suscrita en fecha 01 de abril de 2005 (folio 1), la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, se inhibió de conocer la causa signada con el N° KP02-R-2005-000088, relacionada con el juicio por rendición de cuentas incoado por el ciudadano Haroldo de Jesús Pacheco M., contra la ciudadana Laura Mercedes Iribarren Delgado y la empresa “Goodies Café, C.A.”, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de abril de 2005, se recibieron dichas actuaciones en este juzgado superior y por auto separado de igual fecha se les dio entrada y se fijó oportunidad para decidir (fs. 2 vto. y 3 fte.). Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, se inhibe de conocer la causa principal, manifestando que en escrito consignado en fecha 01 de abril de 2005, suscrito por la abogada Milagros Agreda, quien actúa en su condición de apoderada actora, se observa que aparecen como apoderados de la parte demandada, empresa “Goodies Café, C.A.”, en el asunto principal N° KP02-M-2005-000088, los abogados Gustavo Adolfo Anzola Lozada, José Antonio Anzola Crespo y Miguel Adolfo Anzola Crespo, con quienes tiene nexos de afinidad, por cuanto el primero de los nombrados es su suegro, el segundo su esposo y el tercero su cuñado.

Este tribunal superior al analizar el contenido del acta de inhibición que dio inicio a esta incidencia, considera que el hecho invocado encuadra en la causal de inhibición prevista en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la inhibición alegada debe ser declarada con lugar, como en efecto así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, en el asunto N° KP02-R-2005-088, relacionada con el juicio por rendición de cuentas incoado por el ciudadano Haroldo de Jesús Pacheco M., contra la ciudadana Laura Mercedes Iribarren Delgado y la empresa “Goodies Café, C.A. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, así como a los Jueces Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara y Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Expídase copia certificada de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los trece días del mes de abril del año dos mil cinco: 13-04-2005.

Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González.

Seguidamente se publicó, siendo las 11:00 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida y a los Jueces Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara y Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, conforme a lo ordenado.
.
La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González.