MOTIVA
PRIMERO: Vista la defensa opuesta por la parte demandada referente a la prescripción de la presente demanda por haber transcurrido mas de un año desde el momento en que ocurrió la colisión de los vehículos hasta la citación de la parte demandada en la persona del defensor ad-Litem, este Tribunal observa que ciertamente el accidente ocurrió el 03 de Agosto de 2.003 y el defensor Ad-Litem se da por citado el 20 de Enero de 2.005, habiendo transcurrido diecisiete (17) meses de haber ocurrido el siniestro, sin que la parte demandante haya probado la interrupción de la prescripción, y como quiera que el articulo 134 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre establece que las acciones para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente, y de auto no se desprende que haya habido personas lesionadas que ameritaran acción Penal alguna, es por lo que debe declararse que la presente acción esta definitivamente prescrita, y así se decide.
SEGUNDO: Declarada la prescripción de la presente causa resulta irrelevante pronunciarse sobre el resto de defensas y alegatos formulado por las partes demandada y demandante. Así se decide