REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 06 de Abril del 2005.
Años: 194° y 145°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal en fecha 01-04-2005, entre los ciudadanos ELIANA VANESSA SUAREZ LUNA Y ENDER JOSE MENDEZ CHIRINOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.139.072 y 15.448.892, respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña ENYERLIN MICHELL MENDEZ SUAREZ donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la Pensión Alimenticia por un monto de SESENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 60.000, oo) en cuotas semanales de QUINCE NIL BOLÍVARES (Bs. 15.000, oo) los cuales le entregaré personalmente a la madre y ella me firmará el recibo correspondiente.-

SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos.

TERCERO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que requiera la menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.

CUARTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S La Juez (fdo) Miriam Márquez de Roa. Las Partes (fdo) Firmas Ilegibles. La Secretaria Interina. (fdo) Firma Ilegible.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos ELIANA VANESSA SUAREZ LUNA Y ENDER JOSE MENDEZ CHIRINOS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los seis días del mes de Abril del Dos Mil Cinco. Años: 193° y 145°.
La Juez Provisorio.

Dra. Miriam Márquez de Roa.-


La Secretaria Interina.

Rosalyn Yzarra Vargas.
EXP. N° 423-2005
Homologación de Alimentos.
MMR/ a.m.