REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 22 de Abril del 2005.
Años: 195° y 146°
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Integral para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Freitez. Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 27-09-2004, entre los ciudadanos NAILETH COROMOTO COLMENAREZ MOGOLLON Y OTILIO JOSE ROMERO SUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.425.908 y 12.245.725, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo: NIXON JOSE ROMERO COLMENAREZ donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El Padre propone suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 50.000, oo), en efectivo, y los entregará en la casa de la ciudadana Naileth madre de Nixon e irá personalmente a hacer la entrega con recibos firmados.-
SEGUNDO: La madre declara estar de acuerdo con el monto ofrecido por el padre y en la forma establecida por este y agradece que se a puntual dicha entrega.-
TERCERO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será incrementado cada año según la tasa de interés y la inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir a este despacho para establecer el nuevo monto, mediante acta firmada que se anexará a la Homologación respectiva.
CUARTO: Se fijará en el mes de Agosto y Diciembre un monto especial para los gastos respectivos.
QUINTO: En relación a otros gastos, vestidos, calzado, medicinas, recreación, etc., estos serán cubiertos por ambos padres.
SEXTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y la Defensoría para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Freitez de este Municipio, solicita a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos NAILETH COROMOTO COLMENAREZ MOGOLLON Y OTILIO JOSE ROMERO SUAREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los veintidos días del mes de Abril del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.
La Juez Provisorio.

Dra. Miriam Márquez de Roa.-
La Secretaria Interina.


Abg. Rosalyn Yzarra Vargas.
EXP. N° 432-2005
Homologación de Alimentos.
LRA/ rv