REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 22 de Abril del 2005.
Años: 195° y 146°
Visto el Convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, sin fecha, y ratificado e incrementado en fecha 26-01-2005 entre los ciudadanos YENNIFER VIRGINIA PEREZ PLANA Y WOLFERT HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.899.379 Y 7.303.057, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña YEHIMAR VIRGINIA PEREZ PLANA donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano Wolfert Herrera se compromete a suministrar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 40.000, oo), e incrementarlo en DIEZ MIL BOLÍVARES MENSUALES.-
SEGUNDO: La ciudadana Yennifer Pérez declara que acepta la cantidad que el ciudadano Wolfert Herrera quisiera darle a su hija porque ella siempre a cubierto todas las necesidades de su hija sin esperar de el.-
TERCERO: El monto de Obligación Alimentaria será incrementado cada año según la tasa de interés y la inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: En relación a otros gastos, vestidos, calzado, medicinas, recreación, etc.,estos serán cubiertos por ambos padres.
QUINTO; Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y la Defensoría para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Freitez de este Municipio, solicita a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos YENNIFER VIRGINIA PEREZ PLANA Y WOLFERT HERRERA en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los veintidos días del mes de Abril del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.
La Juez Provisorio.

Dra. Miriam Márquez de Roa.-
La Secretaria Interina.


Abg. Rosalyn Yzarra Vargas.
EXP. N° 431-2005
Homologación de Alimentos.
LRA/ rv